SAP Santa Cruz de Tenerife 387/2021, 8 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Noviembre 2021
Número de resolución387/2021

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº 3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 93 90-91

Fax: 922 34 93 89

Email: s02audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Sección: PAR

Rollo: Procedimiento sumario ordinario

Nº Rollo: 0000006/2021

NIG: 3802343220190003373

Resolución:Sentencia 000387/2021

Proc. origen: Procedimiento sumario ordinario Nº proc. origen: 0000833/2019-00

Jdo. origen: Juzgado de Instrucción Nº 5 de Santa Cruz de Tenerife

Denunciante: Araceli ; Abogado: Pablo Herrero Ponce; Procurador: Ana Isabel Schwartz Gutierrez

Denunciante: Rodolfo ; Abogado: Pablo Herrero Ponce; Procurador: Ana Isabel Schwartz Gutierrez

Procesado: Ruperto ; Abogado: Beatriz Perez Baez; Procurador: Maria Candelaria Covadonga Rodriguez Delgado

SENTENCIA

SALA Presidente

D./Dª. JAIME REQUENA JULIANI

Magistrados

D./Dª. FERNANDO PAREDES SÁNCHEZ (Ponente)

D./Dª. ESTHER NEREIDA GARCÍA AFONSO

En Santa Cruz de Tenerife, a 8 de noviembre de 2021.

Esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha visto en juicio oral y público la presente causa del Procedimiento sumario ordinario número 0000006/2021 instruida por el Juzgado de Instrucción Nº 5 de Santa Cruz de Tenerife,por los presuntos delitos de exhibicionismo y abuso sexual a menores de 16 años, contra D./Dña. Ruperto, nacido el NUM000 de 1989, hijo/a de D. Jose Ramón y de Dña. Candelaria, natural de El Rosario. S/C Tenerife, con domicilio en C/ DIRECCION000, NUM001

DIRECCION001 ), con NIF núm. NUM002, en la que son parte el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública, como acusación particular Dª. Araceli y D. Rodolfo, representados por el/la Procurador/a de los Tribunales D./Dña. ANA ISABEL SCHWARTZ GUTIÉRREZ y defendidos D./Dña. PABLO HERRERO PONCE, y el acusado de anterior mención, representado por el/la Procurador/a de los Tribunales D./Dña. MARIA CANDELARIA COVADONGA RODRIGUEZ DELGADO y defendido D./Dña. BEATRIZ PEREZ BAEZ, siendo ponente

D./Dña. FERNANDO PAREDES SÁNCHEZ quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las diligencias penales de referencia incoadas en virtud de denuncia el día 30 de abril de 2019, dictándose Auto de procesamiento el día 6 de marzo de 2020 fueron remitidas a esta Audiencia Provincial declarándose concluidas, habiéndose procedido a su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes Procesales, señalándose para la celebración del Juicio Oral, el cual se desarrolló durante los días 20 y 22 de octubre de 2021.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, tras elevar en trámite de def‌initivas sus conclusiones provisionales, calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito continuado, de abusos sexuales, de los artículos 74 y 183.1, 3 y

  1. d) del Código Penal y de un delito continuado de exhibición de material pornográf‌ico a menores de edad de los artículos 74 y 186 del Código Penal, ambos en grado de consumación. De dicha infracción penal es criminalmente responsable en concepto de autor el procesado ( art. 27 y 28 CP). No concurren circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer al procesado, por el delito continuado de abuso sexual, las penas de 11 años de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena así como la prohibición de aproximación del art. 48.2 CP respecto de Irene, a menos de 500 metros de su persona y de su domicilio o de asistencia frecuente por tiempo de 12 años, pena a cumplir simultáneamente con la anterior de prisión (ex art. 57.1 in f‌ine y 2 CP) y la prohibición de comunicación con la misma, por cualquier medio o procedimiento, por sí o por terceras personas, igualmente por plazo de 12 años. Procede imponerle igualmente la medida de libertad vigilada ex art. 192 CP (en relación con el art. 106.1.i) y j) CP) por plazo de cinco años, posteriores al cumplimiento de la pena de prisión? y por el delito continuado del art. 186 CP las penas de 10 meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Procede igualmente imponerle el pago de las costas procesales.

En materia de responsabilidad civil, el procesado deberá ser además condenado a indemnizar a la perjudicada Irene en 5.000,00 euros en concepto de daños morales, con aplicación del art. 576 LEC.

La acusación particular tras elevar en trámite de def‌initivas sus conclusiones provisionales, calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito continuado, de abusos sexuales, de los artículos 74 y 183.1, 3 y 4.d) del Código Penal y de un delito continuado de exhibición de material pornográf‌ico a menores de edad de los artículos 74 y 186 del Código Penal, ambos en grado de consumación. De dicha infracción penal es criminalmente responsable en concepto de autor el procesado ( art. 27 y 28 CP). No concurren circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer al procesado, por el delito continuado de abuso sexual, las penas de 11 años de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena así como la prohibición de aproximación del art. 48.2 CP respecto de Irene, a menos de 500 metros de su persona y de su domicilio o de asistencia frecuente por tiempo de 12 años, pena a cumplir simultáneamente con la anterior de prisión (ex art. 57.1 in f‌ine y 2 CP) y la prohibición de comunicación con la misma, por cualquier medio o procedimiento, por sí o por terceras personas, igualmente por plazo de 12 años. Procede imponerle igualmente la medida de libertad vigilada ex art. 192 CP (en relación con el art. 106.1.i) y j) CP) por plazo de cinco años, posteriores al cumplimiento de la pena de prisión? y por el delito continuado del art. 186 CP las penas de 10 meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Procede igualmente imponerle el pago de las costas procesales.

En materia de responsabilidad civil, el procesado deberá ser además condenado a indemnizar a la perjudicada Irene en 20.000,00 euros en concepto de daños morales, con aplicación del art. 576 LEC.

TERCERO

La Defensa del procesado negó los hechos e interesó la libre absolución de su patrocinado.

HECHOS PROBADOS

El procesado Ruperto, con DNI n.º NUM002, mayor de edad en cuanto nacido el NUM000 /1989, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, animado por el propósito de satisfacer sus instintos lúbricos y con consciente desprecio de la libertad e indemnidad sexuales de Irene, nacida el NUM003 de 2009, en repetidas ocasiones pero en ejecución siempre del mismo designio criminal, entre los meses de

agosto de 2.018 y abril de 2.019 cuando la referida menor -de 9 años al inicio de la acción- a la que le unía una relación de parentesco por ser hija de una prima materna acudía a su vivienda bien por iniciativa propia o bien a requerimiento del propio procesado, lo que ocurría habitualmente en tanto que aquélla pasaba las tardes en casa de su abuela materna, estando ambas viviendas muy próximas, ambas en el número NUM001 de la DIRECCION000, en el término municipal de DIRECCION001, le pedía que le hiciera una felación o que lo masturbara, llegando la menor a realizar tales acciones en repetidas ocasiones. En una de las ocasiones mientras Ruperto se estaba duchando le pidió a la menor que entrara en el baño y luego le dio indicaciones para que lo masturbara lo que la menor hizo, llegando él a eyacular.

Para todo ello, el procesado se prevalió de la corta edad y de la falta de madurez para autodeterminarse en la esfera sexual de la menor, a quien además trataba de ganarse ofreciéndole pequeños regalos o prometiéndole que iban a jugar con la Play Station o a otros juegos, sin llegar a emplear en ningún momento violencia o intimidación pero sí a mostrarse muy insistente hasta que conseguía doblegar la resistencia de la menor. En numerosas ocasiones el procesado comenzaba por mostrarle a la menor vídeos de contenido sexual explícito con personas mayores de edad -felaciones, eyaculaciones y coitos-, normalmente en su teléfono móvil y en alguna ocasión en el ordenador, y luego le insistía a la menor hasta que conseguía que ésta le masturbase o le hiciera una felación, y a veces le empujaba la cabeza a la niña para conseguir introducir más el pene en la boca.

Estos hechos, que fueron denunciados por Araceli, madre de la menor, el día 21 de abril de 2.019 en la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía de DIRECCION002 y posteriormente también por su padre, Rodolfo .

.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Calif‌icación jurídica.

  1. Los hechos que se declaran probados, atendiendo a la libre valoración de la prueba realizada bajo los principios de inmediación y contradicción previstos en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, son en primer lugar constitutivos de un delito continuado de abuso sexual previsto y penado en los artículos 183.1, . 3 y . 4 d) del Código Penal de 1995, siendo el grado de ejecución el de consumado.

    A tenor de este criterio, los hechos declarados probados constituyen un delito de abusos sexuales recogido en el artículo 183.1 del Código Penal, pues llevan ínsitos todos los requisitos que reclama la infracción que jurisprudencialmente ha sido calif‌icada como un ataque frontal a la libertad, y en este caso también a la intangibilidad, sexual de la persona humana, avasalladas en alguna de las maneras que ref‌iere el tipo penal. Esta infracción se conf‌igura como de mera actividad, no requiere para su consumación ninguna consecuencia material, perfeccionándose por la concurrencia de dos elementos, el objetivo o material consistente en la actuación externa, dinámica y activa proyectada sobre el cuerpo...

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