STSJ Canarias 9/2022, 18 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución9/2022
Fecha18 Febrero 2022

Sección: IS

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO PENAL

C./ Plaza San Agustín nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 65 00

Fax.: 928 30 65 02

Email: civilpenaltsj.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Recurso de apelación

Nº Procedimiento: 0000006/2022

NIG: 3802343220190003373

Resolución:Sentencia 000009/2022

Proc. origen: Procedimiento sumario ordinario Nº proc. origen: 0000006/2021

Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife

Apelado: MINISTERIO FISCAL

Apelado: Valentín; Procurador: ANA ISABEL SCHWARTZ GUTIERREZ

Apelado: Josefina; Procurador: ANA ISABEL SCHWARTZ GUTIERREZ

Apelante: Jose Luis; Procurador: MARIA JOSE DIEZ CARDELLACH

SENTENCIA

Presidente:

Excmo. Sr. D. Juan Luis Lorenzo Bragado.

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Antonio Doreste Armas. (Ponente)

Ilma. Sra. Dª Carla Bellini Domínguez.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de febrero de 2022.

Visto el Recurso de Apelación de sentencia nº 6/2022 de esta Sala, correspondiente al procedimiento sumario ordinario nº 833/2019, instruido por el Juzgado de Instrucción nº cinco de Santa Cruz de Tenerife, en el que por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife en el rollo de sumario ordinario nº 6/2021, se dictó sentencia de fecha 8 de noviembre de 2021, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

" 1) Que debemos condenar y condenamos a D. Jose Luis, como autor criminalmente responsable de un delito continuado de abuso sexual del artículo 183.1. y . 3 del Código Penal en relación con el artículo 74 del mismo texto legal, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DIEZ AÑOS Y TRES MESES años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena,accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, libertad vigilada durante cinco años, consistentes en la prohibición de desempeñar actividades que impliquen un contacto directo con menores y en la obligación de someterse a programas de educación sexual que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad, y a la prohibición de aproximarse a la l menor Martina, al lugar en que se encuentre, a su domicilio o a su centro docente o laboral, y también la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio, ambas prohibiciones por tiempo de doce años, prohibición que se ejecutarán simultáneamente con la pena privativa de libertad.

2) Que debemos condenar y condenamos a D. Jose Luis, como autor criminalmente responsable de un delito continuado de exhibicionismo y provocación sexual del artículo 186 del Código Penal en relación con el artículo 74 del mismo texto legal, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de VEINTE MESES DE MULTA con una cuota diaria de tres euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

Se impone al condenado el abono de las costas procesales.

En materia de responsabilidad civil, D. Jose Luis deberá indemnizar al representante legal de la menor Martina en la cantidad de 15.000 mil euros (quince mil euros) en concepto de daño moral.

Póngase esta sentencia, una vez firme, en conocimiento de la Junta Electoral Central."

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. Con fecha 8 de noviembre de 2021 se dictó sentencia cuyo relato de Hechos Probados es el siguiente:

El procesado Jose Luis, con DNI n.º NUM000, mayor de edad en cuanto nacido el NUM001/1989, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, animado por el propósito de satisfacer sus instintos lúbricos y con consciente desprecio de la libertad e indemnidad sexuales de Martina, nacida el NUM002 de 2009, en repetidas ocasiones pero en ejecución siempre del mismo designio criminal, entre los meses de agosto de 2.018 y abril de 2.019 cuando la referida menor -de 9 años al inicio de la acción- a la que le unía una relación de parentesco por ser hija de una prima materna acudía a su vivienda bien por iniciativa propia o bien a requerimiento del propio procesado, lo que ocurría habitualmente en tanto que aquélla pasaba las tardes en casa de su abuela materna, estando ambas viviendas muy próximas, ambas en el número NUM003 de la CALLE000, en el término municipal de DIRECCION000, le pedía que le hiciera una felación o que lo masturbara, llegando la menor a realizar tales acciones en repetidas ocasiones. En una de las ocasiones mientras Jose Luis se estaba duchando le pidió a la menor que entrara en el baño y luego le dio indicaciones para que lo masturbara lo que la menor hizo, llegando él a eyacular.

Para todo ello, el procesado se prevalió de la corta edad y de la falta de madurez para autodeterminarse en la esfera sexual de la menor, a quien además trataba de ganarse ofreciéndole pequeños regalos o prometiéndole que iban a jugar con la Play Station o a otros juegos, sin llegar a emplear en ningún momento violencia o intimidación pero sí a mostrarse muy insistente hasta que conseguía doblegar la resistencia de la menor. En numerosas ocasiones el procesado comenzaba por mostrarle a la menor vídeos de contenido sexual explícito con personas mayores de edad -felaciones, eyaculaciones y coitos-, normalmente en su teléfono móvil y en alguna ocasión en el ordenador, y luego le insistía a la menor hasta que conseguía que ésta le masturbase o le hiciera una felación, y a veces le empujaba la cabeza a la niña para conseguir introducir más el pene en la boca.

Estos hechos, que fueron denunciados por Josefina, madre de la menor, el día 21 de abril de 2.019 en la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía de DIRECCION001 y posteriormente también por su padre, Valentín. "

SEGUNDO. Contra la referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal del condenado, don Jose Luis, recurso que fue impugnado por la Acusación Particular ejercida por don Valentín y doña Josefina y por el Ministerio Fiscal.

TERCERO. El 20 de enero de 2022 tuvieron entrada en esta Sala las presentes actuaciones, dictándose por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia diligencia de ordenación acordando registrar el correspondiente rollo, reseñando la composición de la Sala para el conocimiento y resolución del recurso, con entrega de las actuaciones al Magistrado ponente Ilmo. Sr. D. Antonio Doreste Armas, para señalamiento, votación y fallo, por no haberse solicitado práctica de prueba.

CUARTO. Por providencia de la misma fecha se acordó señalar para el día 9 de febrero de 2022, a las 10:30 horas, la deliberación, votación y fallo del presente recurso.

QUINTO. Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. La Sentencia de instancia condena al encausado por la comisión, en concepto de autor, del delito continuado de abuso sexual a menor por el que venía siendo acusado por el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular, valorando no sólo la credibilidad de la víctima (una menor de 9 años) sino también otros elementos indiciarios periféricos que apoyan la versión inculpatoria de la menor.

Recurre la defensa, en pro de la absolución.

SEGUNDO. El recurso se estructura correctamente desde la perspectiva del sustento procesal, ( art. 846 ter LECrim.), si bien carece de la debida fundamentación ( art. 790 de la LECrim.), así como de los motivos en los cuales ha de encuadrar el mismo.

Una vez más, esta Sala aplica su criterio tolerante con esos defectos de técnica jurídica, sacrificando la formalidad a la tutela judicial efectiva por cuanto declara, de nuevo, profesar doctrina no rigorista siguiendo la jurisprudencia ordinaria penal ( STS 21-5-14) y constitucional ( STCo. 249/99) defensora del principio "pro actione" en su variante de acceso al recurso, siempre que tal tolerancia no implique construirle el recurso a la parte apelante con merma del principio procesal de igualdad de armas ( STCo. 66/89) y, por ende, sin que este defecto afecte a la consideración, examen y resolución del recurso, lo que se abordará seguidamente. Tal posición laxa, por lo demás, ha sido recientemente reforzada por la doctrina jurisprudencial (Sentencia de 3 de de noviembre de 2021), , mediante el "principio de protección al recurso", con apoyo en las igualmente recientes SSTEdH de 12-1 y 28-10 del corriente año 2.021.

Los motivos que se agrupan en un primer bloque son los siguientes:

  1. El primero de ellos es el de error en la valoración de la prueba por aplicación del delito del art. 183.1 y 3 del C.P. en relación con el art. 74 del mismo texto legal de abusos y agresión sexual a menores de dieciséis años.

    Expone que la base la condena es exclusivamente las declaraciones vertidas por los padres de la menor, los cuales no fueron testigos de los hechos, ya que éstos se han limitado a relatar lo que su hija les ha contado, así como la pericial y la prueba preconstituida, sin tener en cuenta en modo alguno las declaraciones de los testigos propuestos por la Defensa, señalando igualmente la existencia contradicciones en las diferentes declaraciones de la menor.

  2. Alega que la declaración de la víctima es insuficiente para enervar la presunción de inocencia.

  3. Subsidiariamente interesa la aplicación del principio in dubio pro reo.

  4. El primero de ellos es el de error en la valoración de la prueba, que enlaza con el derecho a la presunción de inocencia.

    1. - Respecto a la presunción de inocencia presuntamente vulnerada, debe indicarse que como recuerda la STS de 18-6-18, "en el ámbito del control casacional cuando se denuncia la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, exige de la Sala Casacional una triple verificación.

    1. En primer lugar, debe analizar el "juicio sobre la prueba" , es decir, si existió prueba de cargo, estimando por tal aquella que haya sido obtenida con respeto al canon de legalidad...

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