STSJ Canarias 585/2021, 28 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Octubre 2021
Número de resolución585/2021

Sección: IRF

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Plaza de San Agustín Nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 80

Fax.: 928 30 64 86

Email: s1contadm.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Recurso de apelación

Nº Procedimiento: 0000115/2021

NIG: 3501645320200002319

Materia: Personal

Resolución:Sentencia 000585/2021

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000387/2020-00

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria

Apelado: SERVICIO CANARIO DE SALUD

Apelante: Lorenza ; Procurador: CARMEN MARIA HERNANDEZ MANCHADO

Apelante: Marcelina

Apelante: Romualdo

Apelante: Martina

Apelante: Rosario

Apelante: Santos

Apelante: Milagrosa

Apelante: Sergio

Apelante: Silvio

Apelante: Noemi

Apelante: Olga

Apelante: Valentín

Apelante: Penélope

Apelante: Pilar

Apelante: Rafaela

Apelante: Reyes

Apelante: Rosa

Apelante: Jose Enrique

Apelante: Carlos Manuel

Apelante: Carlos Ramón

Apelante: Sonsoles

Apelante: Tania

Apelante: Teodora

Apelante: Valentina

Apelante: Verónica

Apelante: Violeta

Apelante: Visitacion

Apelante: Zulima

Apelante: Marí Trini

Apelante: Asunción

Apelante: Azucena

Apelante: Higinio

SENTENCIA

Ilmos. Srs.:

Presidente:

Don Jaime Borrás Moya

Magistrados:

Don Francisco José Gómez Cáceres

Doña Inmaculada Rodríguez Falcón

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a veintiocho de octubre de dos mil veintiuno.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, constituida por los señores al margen anotados, el presente recurso de apelación que, con el número 115/2021, ante la misma pende de resolución, interpuesto por la Procuradora doña Carmen María Hernández Manchado, en nombre de doña Lorenza, de doña Marcelina, de don Romualdo, de don Santos, de don Higinio, de doña Zulima, de doña Rosario, de doña Asunción, de doña Penélope, de doña Violeta, de doña Teodora, de don Valentín, de doña Martina, de doña Valentina, de don Carlos Ramón, de doña Noemi, de doña Sonsoles, de doña Visitacion, de doña Milagrosa, de doña Pilar, de don Silvio, de doña Verónica

, de doña Rosa, de doña Olga, de doña Reyes, de doña Rafaela, de don Carlos Manuel, de don Jose Enrique, de doña Tania, de doña Marí Trini y de doña Azucena ; todos bajo la dirección letrada de doña Juana María Caraballo Martín.

El recurso está promovido frente a la Sentencia pronunciada con fecha 31 de marzo de 2021 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº Uno de Las Palmas de Gran Canaria, en el procedimiento abreviado tramitado bajo el número 387/2020.

En esta alzada ha comparecido, en calidad de parte apelada, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, representada y defendida por el Sr. Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la sentencia recurrida es del tenor literal siguiente:

"DESESTIMO el recurso presentado por la Letrada Dña. Juana Caraballo Martín, en nombre y representación de DÑA. Lorenza, DÑA. Marcelina, D. Romualdo, DÑA. Martina, DÑA. Rosario, D. Santos, DÑA. Milagrosa, D. Sergio, D. Silvio, DÑA. Noemi, DÑA. Olga, D. Valentín, DÑA. Penélope, DÑA. Pilar, DÑA. Rafaela, DÑA. Reyes, D. Rosa, D. Jose Enrique, D. Carlos Manuel, D. Carlos Ramón, DÑA. Sonsoles, DÑA. Tania

, DÑA. Teodora, DÑA, Valentina, DÑA. Verónica, DÑA. Violeta, DÑA. Visitacion, DÑA. Zulima, DÑA. Marí Trini, DÑA. Asunción, DÑA. Azucena Y D. Higinio, contra el SERVICIO CANARIO DE LA SALUD y ACUERDO:

1E.- DECLARAR AJUSTADA DERECHO la resolución identif‌icada en antecedente de hecho PRIMERO de esta sentencia.

2E.- Imponer las costas a la parte actora con un límite de 400 Euros.".

SEGUNDO

La actividad impugnada se describe en la sentencia apelada (concretamente, en su antecedente de hecho primero, como ref‌iere el fallo) en estos términos:

"[...] la resolución de la resolución de la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Lanzarote de 27 de agosto de 2020, por la que se ordena la publicación del acuerdo del Comité de evaluación de carrera profesional del personal diplomado sanitario de 23 de julio de 2020, que aprueba la relación del personal diplomado sanitario adscrito a la Gerencia, que se encuadra o no en los distintos grados del sistema de Carrera profesional por el procedimiento ordinario del año 2019.".

TERCERO

La sentencia en cuestión desestimó el recurso deducido ante el Juzgado con base en las siguientes consideraciones jurídicas -advertimos que la transcripción es literal-:

"PRIMERO.- Pretensiones de las partes.

Por la parte actora se solicita una Sentencia en la nulidad de la resolución impugnada condenando a la Administración a que proceda a la baremación de sus grados o niveles correspondientes en razón del tiempo trabajado, con independencia de que se trate de su acceso a la carrera profesional y con efectos económicos retroactivos al 1 de enero de 2019, alegando que se ha producido un trato discriminatorio respecto al personal f‌ijo pues a todos ellos se les ha encuadrado en el grado I con efectos de 1 de enero de 2020 sin que hayan podido participar en el procedimiento ordinario regulado en la instrucción 2/2018 y si sin que se haya respetado su trayectoria profesional anterior como se ha hecho con el personal f‌ijo, pues se ha considerado únicamente 5 años de experiencia en todos los concurrentes que deberían ser encuadrados como mínimo en el nivel o grado II y algunos de ellos debería en el grado III e incluso en nivel colorado IV.

El Servicio Canario de la Salud se opone a la demanda e interesa la desestimación del recurso al considerar que la resolución impugnada es ajustada a derecho.

SEGUNDO

Encuadramiento en Grado uno de la carrera profesional.

Se impugna en este procedimiento la resolución que aprobaba de conformidad con la propuesta del Comité de Evaluación de carrera profesional del personal diplomado sanitario adscrito a la relación def‌initiva de las solicitudes estimadas y se encuadraba al demandante a grado 1 de la carrera profesional.

La cuestiones sometidas a debate ya han sido resueltas por este juzgado en la sentencia de 20 de enero de 2021 dictada en el procedimiento abreviado 322/2020 en el que se plantearon alegaciones sustancialmente iguales a las que se esgrimes en este supuesto, en aquella sentencia se explicaba que:

"La instrucción número 10/2019 del Director del Servicio Canario de la salud regula el régimen aplicable para encuadramiento a través de procedimiento ordinario en los distintos grados niveles de la carrera profesional del personal f‌ijo y el personal temporal del Servicio Canario de la salud. En la instrucción 4ª se dispone que entre los requisitos para el encuadramiento en grado es necesario encontrarse en situación de servicio activo en Servicio Canario de la Salud en los siguientes supuestos, entre otros, personal funcionario, estatutario o laboral o nombramiento o contrato como personal f‌ijo temporal en alguno de los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud de la salud. Por tanto tal y como puede comprobarse en la instrucción 10/2019, a3 diferencia de lo que sucedía en la anterior instrucción 2/2018 que reguló el procedimiento extraordinario encuadramiento en grado ya no existe discriminación entre el personal f‌ijo y entre el personal interino, como se alega en la demanda, permitiendo el acceso a la carrera profesional tanto al personal estatutario f‌ijo, como a aquel que tiene un vínculo temporal o interino por la Administración sanitaria, sin que por otra parte se permita al personal f‌ijo acceder al máximo la carrera profesional, relegando al personal temporal a grado primero, pues en los dos casos el acceso a la carrera profesional se produce siempre

en grado, primero, por lo que no es cierto que exista discriminación y se hayan incumplido las Directivas y sentencias alegadas por el actor en la demanda.

En segundo lugar, se esgrime que la instrucción vulnera normas de rango superior, en concreto lo establecido en la disposición adicional 17ª de la ley 19/2019 de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2020. Sin embargo, no se produce esta vulneración ya que la disposición adicional 17ª de la citada norma regula un procedimiento extraordinario de encuadramiento en Grado para el año 2020 en este caso el actor se acogió a procedimiento ordinario encuadramiento en Grado para el año 2019 al que evidentemente no puede aplicarse la ley de 19/2019.

Por otra parte debe recordarse que el Decreto 129/2006 que aprobó la regulación y desarrollo del modelo de carrera profesional del Personal Diplomado Sanitario del Servicio Canario de la Salud en su artículo 9 establece que: "1. El acceso a la carrera profesional se realizará mediante el encuadramiento en el grado 1º de acuerdo al procedimiento y requisitos establecidos en este Decreto. 2. Una vez producida la incorporación a la carrera profesional, la promoción de grado sólo se podrá realizar hacia el inmediatamente superior si se cumplen los requisitos exigidos en cada caso.".

Por tanto, de conformidad con el precepto transcrito, el acceso a la carrera profesional del Personal Diplomado Sanitario por el procedimiento ordinario se produce siempre con su encuadramiento en Grado 1, tal y como se establece en la instrucción 10/2019 que no vulnera, sino que se ajusta, a lo previsto en el Decreto 129/2006.

Finalmente en la demanda se alega que en el encuadramiento en Grado primero de la carrera profesional supone agravio comparativo frente a los compañeros que accedieron a la...

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