SAP Santa Cruz de Tenerife 385/2021, 26 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución385/2021
Fecha26 Octubre 2021

SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº 3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 94 32-33

Fax: 922 34 94 30

Email: s05audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Sección: JCG

Rollo: Procedimiento abreviado

Nº Rollo: 0000024/2020

NIG: 3803870220170000158

Resolución:Sentencia 000385/2021

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000289/2019-00

Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 1 de Santa Cruz de Tenerife

Denunciante: Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Santa Cruz de Tenerife

Acusado: Emilio ; Abogado: Adasat Afonso Martin; Procurador: Laura Padron Alvarez

SENTENCIA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. Francisco Javier Mulero Flores

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Juan Carlos González Ramos (Ponente)

Dña. Lucía Machado Machado

En Santa Cruz de Tenerife, a 26 de octubre de dos mil veintiuno.

Visto en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial, se ha dictado sentencia en la causa correspondiente al Procedimiento Abreviado nº 024/20, procedente del Procedimiento Abreviado nº 289/19 del Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Santa Cruz de Tenerife y antes del Procedimiento Abreviado nº 639/17 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de los de Icod de los Vinos, seguido por un delito de PREVARICACIÓN ADMINISTRATIVA contra Emilio, nacido en El Tanque el día NUM000 /1983, hijo de Gaspar y de Blanca, con DNI nº NUM001 y con domicilio en la CALLE000 nº NUM002 de El Tanque, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Laura Padrón Álvarez y defendido por el Letrado don Adasat Afonso

Martín; siendo parte el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública, representado por la Ilma. Sra. doña Olga Méndez Alonso. Es ponente el Magistrado Ilmo. Sr. don Juan Carlos González Ramos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las diligencias penales de referencia fueron declaradas conclusas y remitidas a esta Audiencia Provincial, habiéndose procedido a su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes Procesales, señalándose para la celebración del Juicio Oral los días 4 y 5 de mayo de 2021, fecha en la que el mismo tuvo lugar en esta Audiencia Provincial.

Inicialmente, las actuaciones habían sido remitidas, en octubre de 2019, para su reparto entre los Juzgado de lo Penal de Santa Cruz de Tenerife, correspondiendo su inicial conocimiento al Juzgado de lo Penal nº 1 de Santa Cruz de Tenerife, dando lugar a su Procedimiento Abreviado nº 289/19, en el que, tras dictarse auto de fecha 28 de febrero de 2020 resolviendo acerca de la admisión de los medios de prueba propuestos por las partes, por auto de fecha 11 de mayo de 2020, en atención a las manifestaciones realizadas por el Ministerio Fiscal en su escrito de fecha 5 de mayo de 2020, se acordó elevar exposición motivada a la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife al considerar que le podía corresponder a la misma la competencia para el enjuiciamiento de la causa. Recibidas las actuaciones el 15 de mayo de 2020 y turnadas a este Tribunal, por auto de 19 de noviembre de 2020 se acordó asumir la competencia para su enjuiciamiento y se resolvió sobre la admisión de los medios de prueba propuestos por las partes, acordándose, mediante diligencia de ordenación de 23 de noviembre de 2020, la celebración del Juicio Oral los días 18 y 19 de enero de 2021, si bien, a petición de la defensa, por los motivos que constan en el presente rollo de sala, se acordó la suspensión de ese primer señalamiento, acordándose su celebración los días 4 y 5 de mayo de 2021.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, al elevar a def‌initivo su escrito de conclusiones provisionales (con la rectif‌icación en el mismo efectuada mediante su escrito de 5 de mayo de 2020 y en el propio plenario), calif‌icaba los hechos como constitutivos de un delito continuado de prevaricación administrativa del artículo 404, en relación con el artículo 74.1, ambos del Código Penal, en su redacción posterior a la reforma operada en estos preceptos por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, conceptuando responsable criminalmente del mismo al encausado Emilio, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, interesando que, en concepto de autor, se le impusiera la pena de catorce años de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, así como que se le condenara al pago de las costas procesales.

TERCERO

La defensa del encausado negó los hechos de la acusación, solicitando la libre absolución del mismo.

HECHOS PROBADOS

?Probado y así expresamente se declara que:

ÚNICO.- El encausado Emilio, con DNI nº NUM001, mayor de edad como nacido el NUM000 de 1983 y cuyos antecedentes penales no constan, en su condición de Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de El Tanque, partido judicial de Icod de los Vinos, con ánimo de parcialidad y actuando con absoluto desprecio hacia la legalidad vigente que informa los procesos de selección de personal para el desempeño de funciones públicas, prescindiendo de los principios de publicidad, mérito, igualdad y capacidad, así como con absoluto desprecio de los informes desfavorables de la Secretaría Intervención del mencionado Ayuntamiento, procedió de forma reiterada a realizar las contrataciones que a continuación se referirán, y en concreto y presidido por el indicado ánimo, el encausado dictó, vulnerando, al menos, el artículo 103.3 de la Constitución Española, los artículos

91.2 y 103 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los artículos 55 y siguientes de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (entonces vigente, luego Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público), y el artículo 21, apartado dos, de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, por la que se aprueba la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2015, y el artículo 20, apartado dos, de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, en relación con el artículo 3 del Real Decreto Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y f‌inanciera para la corrección del déf‌icit público, las siguientes resoluciones:

- El 30 de abril de 2015 dictó el Decreto nº 486/2015 por el que se procedió a la contratación temporal del trabajador Martin, como peón de limpieza, con desprecio del informe desfavorable emitido por la Secretaria Interventora del Ayuntamiento de El Tanque el 29 de abril de 2015, en el que expresamente se advirtió de que la referida contratación resultaba contraria a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad exigidos

en el Estatuto Básico del Empleado Público, además de ser contraria a la Ley 36/2014, de 26 de diciembre y al Real Decreto Ley 20/2011, de 30 de diciembre, formalizándose el contrato el 4 de mayo de 2015, tras levantar el encausado, mediante el mencionado Decreto, el reparo formulado.

- El 30 de abril de 2015 dictó el Decreto nº 487/2015 por el que se procedió a la contratación temporal de la trabajadora Inocencia, como peón de limpieza, con desprecio del informe desfavorable emitido por la Secretaria Interventora del Ayuntamiento de El Tanque el 29 de abril de 2015, en el que expresamente se advirtió de que la referida contratación resultaba contraria a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad exigidos en el Estatuto Básico del Empleado Público, además de ser contraria a la Ley 36/2014, de 26 de diciembre y al Real Decreto Ley 20/2011, de 30 de diciembre, formalizándose el contrato el 4 de mayo de 2015, tras levantar el encausado, mediante el mencionado Decreto, el reparo formulado.

- El 14 de mayo de 2015 dictó el Decreto nº 532/2015 por el que se procedió a la contratación temporal de la trabajadora Laura, como auxiliar de enfermería, con desprecio del informe desfavorable emitido por la Secretaria Interventora del Ayuntamiento de El Tanque el 13 de mayo de 2015, en el que expresamente se advirtió de que la referida contratación resultaba contraria a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad exigidos en el Estatuto Básico del Empleado Público, además de ser contraria a la Ley 36/2014, de 26 de diciembre y al Real Decreto Ley 20/2011, de 30 de diciembre, formalizándose el contrato el 15 de mayo de 2015, tras levantar el encausado, mediante el mencionado Decreto, el reparo formulado.

Igualmente y en relación con la misma trabajadora Sra. Laura, el encausado dictó el día 13 de noviembre de 2015 el Decreto nº 1028/2015, por el que se acordó la prórroga del contrato anterior como auxiliar de enfermería, con desprecio del informe desfavorable emitido por la Secretaria Interventora del Ayuntamiento de El Tanque el mismo 13 de noviembre de 2015, en el que expresamente se advirtió de que la referida contratación resultaba contraria a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad exigidos en el Estatuto Básico del Empleado Público, además de ser contraria a la Ley 36/2014, de 26 de diciembre y al Real Decreto Ley 20/2011, de 30 de diciembre.

- El 15 de junio de 2015 dictó el Decreto nº 641/2015 por el que se procedió a la contratación temporal de la trabajadora Mercedes, como asistente domiciliaria, con desprecio del informe desfavorable emitido por la Secretaria Interventora del Ayuntamiento de El Tanque el 12 de junio de 2015, en el que expresamente se advirtió de que la referida contratación resultaba contraria a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad exigidos en el Estatuto Básico del Empleado Público, además de ser contraria a la Ley 36/2014, de 26 de diciembre y al Real Decreto Ley 20/2011, de 30 de diciembre, formalizándose el contrato el mismo día...

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