SAP Las Palmas 280/2021, 9 de Septiembre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 09 Septiembre 2021 |
Número de resolución | 280/2021 |
SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
C/ Málaga nº 2 (Torre 3 - Planta 3ª)
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 42 99 62
Fax: 928 42 97 77
Email: s02audprov.lpa@justiciaencanarias.org
Rollo: Apelación sentencia delito
Nº Rollo: 0000343/2021
NIG: 3500443220160001473
Resolución:Sentencia 000280/2021
Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000178/2018-00
Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 1 de Arrecife
Apelante: Gregorio ; Abogado: Jose Manuel Sanchis Gimeno; Procurador: Sergio Tomas Rodriguez Rodriguez
Apelante: Hugo ; Abogado: Helena Vanesa Duque Lemes; Procurador: Silvia Calero Dorta
SENTENCIA
Ilmas. Sras.
Presidenta.
Dª Pilar Parejo Pablos
Magistradas:
Dª Mª Pilar Verástegui Hernández
Dª Mónica Herreras Rodríguez
En Las Palmas de Gran Canaria, a nueve de septiembre de dos mil veintiuno.
Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, los presentes autos de Procedimiento Abreviado nº 178/18, procedentes del Juzgado de lo Penal nº Uno de Arrecife, que han dado lugar al Rollo de Sala 343/21 por delito de receptación, contra Hugo, Maximino y Gregorio, siendo parte el Ministerio Fiscal ejercitando la acción pública, y los acusados de anterior mención, representado el primero por la Procuradora de los TribunalesDª Silvia Calero Dorta y asistido por la Letrada Dª Helena Vanesa Duque Lemes, el segundo acusado, representado por el Procurador de los Tribunales D. José Ángel Rodríguez Gil y asistido por la Letrada Doña Elizabeth Tejera Lemes y el último de los acusados, representado por el Procurador de los
Tribunales D. Sergio Tomás Rodríguez Rodríguez y asistido por el Letrado D. José Manuel Sanchís Gimeno; y pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de Gregorio y Hugo contra la Sentencia dictada por el Juzgado con fecha 23 de octubre de 2020, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª María del Pilar Verástegui Hernández, quien expresa el parecer de la Sala.
Por la Ilma. Sra. Magistrada del Juzgado de lo Penal nº 1 de Arrecife, en el procedimiento que más arriba se indica se dictó Sentencia, de fecha 23 de octubre de 2020, cuyo relato fáctico es el siguiente: "ÚNICO- No se ha acreditado que los acusados Gregorio, ni Maximino, el día 6 de febrero del 2016 accedieran mediante fractura de la puerta a la vivienda sita en la CALLE000 núm NUM000 de charco Palo Haría Las Palmas, propiedad de Cornelio ni se apoderaren de los siguientes efectos sustraidos ordenador portátil Apple Macbook Pro valorado pericialmente en 1000€, un ordenador de sobremesa Apple Imac valorado pericialmente 800€, un maletín de portátil valorado pericialmente 30€ y un disco duro externo de 500 gb marca WD Elements valorado pericialmente 40€.
Estando probado que Gregorio y Hugo en los dia s posterores al robo dispusieron del ordenador con animo de obtener lucro y conocimiento de su origen ilicito"
Y cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Gregorio Y A Hugo como autores criminalmente responsable de un delito de receptación a La pena a cada uno de ellos de 7 meses de prisión e inhabilitation especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, todo ello con expresa imposición de costas procesales.
Gregorio y Hugo deberán indemnizar conjunta y solidariamente en la cantidad de 1000€por el ordenador a Cornelio .
Y que debo absolver y absuelvo a Gregorio Y A Maximino por el delito de robo por el que venían acusados Y A Maximino por el delito de RECEPTACIÓN por el que era acusado alternativamente".
Contra la mencionada Sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de los acusados Gregorio y Hugo, con las alegaciones que constan en los escritos de formalización, sin solicitar nuevas pruebas, resultando admitidos en ambos efectos, y efectuando el correspondiente traslado a las partes personadas.
Remitidos los autos a esta Audiencia, y no estimándose necesario la celebración de vista, quedaron los mismos pendientes para sentencia.
HECHOS PROBADOS
No se aceptan los hechos probados de la resolución impugnada que quedan como sigue;
No se ha acreditado que los acusados Gregorio, ni Maximino, el día 6 de febrero del 2016 accedieran mediante fractura de la puerta a la vivienda sita en la CALLE000 NUM000 de charco Palo Haría Las Palmas, propiedad de Cornelio ni se apoderaren de los siguientes efectos sustraidos ordenador portátil Apple Macbook Pro valorado pericialmente en 1000€, un ordenador de sobremesa Apple Imac valorado pericialmente 800€, un maletín de portátil valorado pericialmente 30€ y un disco duro externo de 500 gb marca WD Elements valorado pericialmente 40€, ni que los acusados Gregorio y Hugo en los días posterores al robo dispusieran del referido ordenador con animo de obtener lucro y conocimiento de su origen ilicito.
Se invoca por la representación procesal de D. Hugo, como principal motivo del recurso, la existencia de un error en la valoración de la prueba, al entender insuficiente la prueba que se valora para condenar al acusado, en concreto, las declaraciones incriminatorias de los coacusados, quienes, además, se acogieron en el Plenario a su derecho a no declarar. Junto a otros motivos, también la representación procesal de D. Gregorio impugna la sentencia del Juzgado de lo Penal por la existencia de un error en la valoración de la prueba, apoyándose en las declaraciones en sede policial y del Juzgado de Instrucción del coacusado, D. Hugo
, para entender acreditado que el recurrente tenía conocimiento de que el ordenador era robado, considerando insuficiente dicha prueba para desvirtuar el principio de presunción de inocencia del recurrente, al no reunir los requisitos mínimos exigidos por la Jurisprudencia para ello.
El Ministerio Fiscal interesa la desestimación del recurso y la íntegra confirmación de la resolución impugnada.
La resolución impugnada absuelve a los acusados del delito de robo con fuerza en casa habitada por el que venían siendo acusados y condena a los apelantes por la comisión de un delito de receptación, al entender acreditado que los mismos en los días posteriores al robo dispusieron del ordenador con ánimo de obtener lucro y conocimiento de su origen ilícito. Así, en el fundamento de derecho primero, la Sentencia del Juzgado de lo Penal explica las razones de la absolución de los acusados, recogiendo lo siguiente; "No hay testigos que permitan situar a los acusados o que fueren vistos en las inmediaciones del lugar en el que se comete el robo, tampoco existen indicios de los que quepa extraer como consecuencia necesaria y sin duda alguna que violentaran la puerta o s e encontaren en el interior sus huellas u otros vestigios que los vinculen con la comisión del robo, tampoco un a vez registrada la vivienda que ocupaba el acusado Gregorio se encontraron los efectos sustraídos la cual fue registrada en su busca.
Fuera del indicio qué les vincula con el ordenador portátil Apple Mac book pro varios días después de cometerse la sustraccion no hay más elementos probatorios de los que resulte que sin duda alguna fueron los acusados la personas que cometieron el robo y no ninguna otra". Precisamente, en relación a ésto último, sí se entiende debidamente acreditada la...
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