STSJ Cantabria 208/2021, 11 de Agosto de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Agosto 2021
Número de resolución208/2021

S E N T E N C I A nº 000208/2021

Ilmo. Sr. Presidente

Don Rafael Losada Armadá

Ilmos. Srs. Magistrados

Don José Ignacio López Cárcamo

Doña Paz Hidalgo Bermejo

En la ciudad de Santander, once de agosto de dos mil veintiuno. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el Recurso de Apelación número 53/21, interpuesto por Don Cosme, defendida por la Letrada Doña Pilar Gomez Ituarte, siendo parte recurrida, el Ayuntamiento de Castro Urdiales, representado por la Procuradora Doña Silvia Espiga Perez, y defendido por el Letrado Don Alex Andia Ortiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 1 de los de esta ciudad dictó Sentencia, el día 23 de diciembre de 2020, recaída en el Procedimiento Abreviado 154/2020, cuya parte dispositiva estableció, "DESESTIMAR el recurso presentado contra el acuerdo de cese del recurrente por parte del Ayuntamiento de Castro Urdiales por ser ajustado a Derecho con imposición de costas procesales al recurrente.

SEGUNDO

Frente a la citada resolución, y mediante escrito de fecha 19 de enero de 2021, Don Cosme, interpone recurso de apelación solicitando su estimación, la revocación de la sentencia recurrida y que se acuerde la nulidad, o anulabilidad, o en su caso, se deje sin efecto el Acuerdo de cese de Don Cosme como funcionario interino en el puesto de trabajo de Auxiliar Administrativo de Administración General con efectos retroactivos a la fecha del acuerdo de cese hasta que el citado puesto sea cubierto.Solicita la imposición de costas a la demandada.

TERCERO

Por Diligencia de Ordenación, de fecha 4 de febrero de 2021, se admite a trámite el recurso de apelación y se acuerda su traslado a las partes personadas, presentándose, por la representación del Ayuntamiento de Castro Urdiales escrito de oposición al recurso de apelación, solicitando su desestimación, y que se conf‌irme la sentencia recurrida.

CUARTO

Por Diligencia de Ordenación, de fecha 24 de febrero de 2021, se elevaron las actuaciones a este Tribunal, emplazando a las partes que se personaron en el plazo conferido y, mediante Providencia de la Sala, de fecha 14 de julio de 2021, se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 21 de julio de 2021, fecha en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones del artículo 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa Ley 29/1.998, de 13 de Julio.

Es ponente de esta resolución la Magistrada Ilma. Sra. Doña Paz Hidalgo Bermejo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida en apelación, dictada el 23 de diciembre de 2020 por el Magistrado del Juzgado de lo contencioso administrativo núm. 2 de Santander, en funciones de sustitución ordinaria del titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm.1 de Santander, desestimó la pretensión formulada por el demandante frente al Acuerdo del Ayuntamiento de Castro Urdiales, de 27 de abril de 2020, que comunica al demandante la f‌inalización de la prestación de servicios con fecha de efectos de 16 de mayo de 2020, por la causa de f‌inalización del programa de carácter temporal.

La sentencia, después de f‌ijar cual es la resolución recurrida y la normativa aplicable, desestima la alegación de incompetencia en el órgano que dicta el cese, al considerar que deriva del Decreto 2035/2019. En segundo lugar, desestima la existencia de fraude en la contratación y considera que la causa del cese ha sido la f‌inalización del programa que dio cobertura legal a su contratación.

SEGUNDO

Frente a este pronunciamiento, la representación de Don Cosme interpone recurso de apelación en el después de relatar la sucesión de hechos articula el recurso en dos motivos.

Denuncia en el primero, que la sentencia infringe el art. 10-1-a y c del Estatuto Básico del Empleado Público, por inexistencia de causa objetiva del cese al no ser las funciones desarrolladas de carácter temporal, motivo que anuda a la ausencia de valoración de la prueba practicada, remitiéndose a las memorias e informes elaborados por la Secretaria y por el Interventor de la Corporación de las que se desprende que se ha utilizado la f‌igura de funcionario interino de programa temporal para dar cobertura a una necesidad permanente y estructural como es la falta de efectivos en el departamento de atención ciudadana.

Como segundo motivo denuncia la infracción del art. 21.1.h de la Ley 7/1985, reguladora de las bases del régimen local, en cuanto atribuye al Alcalde del Ayuntamiento la competencia de nombrar y cesar al funcionario interino, por lo que, reitera, el cese se expide por órgano incompetente (doc. 1,16,17, 18 y 19 del Expediente Administrativo).

TERCERO

Fijadas así las cuestiones objeto de discusión, debemos f‌ijar el marco normativo que está compuesto por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público que en su art. 10 que identif‌ica al personal funcionario interino al decir que son los que, por razones expresamente justif‌icadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales con carácter temporal para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

  1. La existencia de plazas vacantes, cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera, por un máximo de tres años, en los términos previstos en el apartado 4.

  2. La sustitución transitoria de los titulares, durante el tiempo estrictamente necesario.

  3. La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto.

  4. El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de nueve meses, dentro de un periodo de dieciocho meses.

Del tenor de este precepto, podemos concluir que el nombramiento de un funcionario interino responde siempre a un principio causal, de manera que el nombramiento de los funcionarios interinos se fundamenta en un repertorio cerrado de circunstancias justif‌icativas, que no puede ser ampliado ni modif‌icado. Esta exigencia de causalidad se erige también en requisito de validez del acto administrativo de nombramiento de funcionarios interinos. La causa del nombramiento debe quedar acreditada de modo expreso en la motivación del acto administrativo, y debe ser una de las que menciona este párrafo del texto legal, sin que quepa presuponer la causa, ni la causa puede ser oscura ni ambigua.

En el caso que nos ocupa no es controvertido que el demandante fue nombrado funcionario interino para el desarrollo de un programa temporal. De esta manera, podemos af‌irmar que se utilizó la vía prevista en el art. 10-1- c) del Estatuto Básico del Empleado Público, que permite estos nombramientos interinos cuando tengan por objeto la ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a tres años.

CUARTO

Frente al uso de esta modalidad de nombramiento se alza el apelante, que considera que el órgano que acordó el cese es incompetente, y por tanto nulo el ceses, y que es inexistente la causa, y por tanto

ilegal el cese, porque la causa esgrimida existencia de programa temporal es ilegal, y por ello es ilegal el cese conf‌irmado en la sentencia recurrida.

La cuestión que debemos analizar versa sobre el alcance de "programa temporal" previsto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SJCA nº 1 100/2022, 27 de Junio de 2022, de Cáceres
    • España
    • June 27, 2022
    ...con ese programa se atendían necesidades estructurales de la Administración demandada. Como señala la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 11 de agosto de 2021, "las tareas permanentes suponen el ejercicio de competencias de la Administración legalmente obligatorias, ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR