SJCA nº 1 100/2022, 27 de Junio de 2022, de Cáceres

PonenteJESUS LUIS RAMIREZ DIAZ
Fecha de Resolución27 de Junio de 2022
ECLIECLI:ES:JCA:2022:6447
Número de Recurso30/2022

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00100/2022

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Modelo: N11600

AVDA. HISPANIDAD

Teléfono: 927620405 Fax: ..

Correo electrónico: scg.seccion3.of‌icinaatencionpublico.caceres@justicia.es

Equipo/usuario: FCC

N.I.G: 10037 45 3 2022 0000044

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000030 /2022 /

Sobre: OTRAS MATERIAS

De D/Dª : Hortensia

Abogado: MARIA DEL PILAR MASTRO AMIGO

Procurador D./Dª :

Contra D./Dª DIPUTACION PROVINCIAL DE BADAJOZ, DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BADAJOZ L02000006

Abogado: LETRADO DIPUTACION PROVINCIAL,

Procurador D./Dª,

SENTENCIA

En CACERES, a veintisiete de junio de dos mil veintidós.

El Ilmo. Sr. D. JESUS LUIS RAMIREZ DIAZ, MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado de lo Contencioso/Administrativo nº 1 de CACERES y su Partido, habiendo visto los presentes autos de PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 30/2022, seguidos ante este Juzgado a instancias de Dª Hortensia, representado y asistido por la Letrada Dª. Mª del Pilar Mastro Amigo, contra la DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BADAJOZ, representado Y asistido por la Letrada Dª. Isabel Díaz Casares sobre Personal, y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Letrada Dª. Mª del Pilar Mastro Amigo, en nombre y representación de Dª Hortensia, se presentó demanda ante este Juzgado mediante la que interponía recurso contencioso administrativo contra

la resolución de la Vicepresidenta Segunda y Diputada Delegada del Área de RR.HH. y Régimen Interior de la Diputación Provincial de Badajoz de 10 de diciembre de 2021, por la que se acuerda el cese de la hoy recurrente con efectos del día treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno.

SEGUNDO

Por resolución de fecha 22 de febrero de 2022, se admitió la competencia de este Juzgado para el conocimiento de la pretensión deducida, admitiéndose a trámite por las normas del procedimiento abreviado, regulado en el art. 78 de la L.J.C.A., y señalándose para la celebración del juicio el día 16 de mayo de 2022, a las 10:40 horas, recabándose el expediente administrativo y dándose traslado del mismo a las partes personadas.

TERCERO

Al acto del juicio comparecieron las partes litigantes.

Abierto el acto y concedida la palabra al recurrente, se af‌irmó y ratif‌icó en la demanda.

Concedida la palabra a la Administración demandada, se opuso a la demanda, en base a las consideraciones expuestas en el acto del juicio, practicándose la prueba propuesta en la forma obrante en autos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso administrativo la resolución de la Vicepresidenta Segunda y Diputada Delegada del Área de RR.HH. y Régimen Interior de la Diputación Provincial de Badajoz de 10 de diciembre de 2021, por la que se acuerda el cese de la hoy recurrente con efectos del día treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno.

SEGUNDO

Alega la recurrente que el 1 de septiembre de 2017 suscribió con la demandada contrato de trabajo temporal a tiempo completo por obra o servicio determinado, con la categoría de Técnico Medio de Formación, y con destino Área de Desarrollo Local, siendo el objeto del contrato el Proyecto de Refuerzo a la Empleabilidad Joven (Proyecto Remjo).

Con fecha 23 de noviembre de 2018, se dictó resolución por la que se aprobó la prórroga del contrato anterior hasta la f‌inalización del proyecto, es decir, el 31 de marzo de 2019.

Con fecha 12 de marzo de 2019, se dictó Decreto por el organismo demandado, por el que se comunicaba a la recurrente la extinción del contrato laboral, con efectos del día 31 de marzo de 2019, por f‌inalización del Proyecto objeto del mismo.

Con fecha 8 de mayo de 2019, se dictó Decreto por el organismo demandado, por el que se acuerda nombrar a la recurrente interinamente para desempeñar el puesto de Técnica Media de Formación, subgrupo A2, vinculado al Proyecto MIRANDA (Motivación e Inserción Laboral Diputación Activa), estando prevista la f‌inalización, como máximo, el día 31 de diciembre de 2021.

Con fecha 5 de agosto de 2020, se dictó resolución por la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, por la que se adoptaban medidas para hacer frente al impacto de la crisis sanitaria provocada por el COVID19 en la ejecución de los proyectos, y, entre las medidas a tomar para adaptar la ejecución de dichos proyectos a la crisis sanitaria, se resuelve que el plazo de ejecución de los proyectos queda ampliado hasta el 31 de marzo de 2023.

Con fecha 10 de diciembre de 2021, se dictó Decreto por la Sra. Vicepresidenta Segunda y Diputada Delegada del Área de RR.HH. por el que se acuerda su cese con efectos de 31 de diciembre de 2011. La causa del cese, según consta en referida resolución, es la f‌inalización con efectos del día 31 de diciembre de 2021 del programa MIRADA para el que nombrada la recurrente. La recurrente ha venido realizando las mismas funciones en Proyectos y Programas para el organismo demandado desde el 1 de septiembre de 2017.

Posteriormente a su cese, ha tenido conocimiento que con fecha 23 de diciembre de 2021 se han dictado resoluciones prorrogando los contratos de trabajo, en algunos casos y resolviendo la continuidad de las interinidades de los trabajadores que vienen prestando sus servicios en el Proyecto, entendiendo el organismo demandado que efectivamente al haberse ampliado el plazo de ejecución, y no haber f‌inalizado las actuaciones del programa, es necesaria la prórroga de estos, por tanto, el Programa ha continuado con el resto del personal, siguiendo las funciones y la asunción de acciones formativas y la gestión de dicho Programa. Actualmente prestan servicios en el proyecto ocho personas, de las diez que estaban contratadas.

Señala la recurrente que su nombramiento de interina y su cese están realizados en fraude de ley, pues en los nombramientos de los funcionarios interinos para ejecución de proyectos de carácter...

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