SAP Santa Cruz de Tenerife 222/2021, 21 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Junio 2021
Número de resolución222/2021

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº 3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 93 90-91

Fax: 922 34 93 89

Email: s02audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Sección: EST

Rollo: Apelación Juicio sobre delitos leves

Nº Rollo: 0000757/2021

NIG: 3801741220200003659

Resolución:Sentencia 000222/2021

Proc. origen: Juicio inmediato sobre delitos leves Nº proc. origen: 0000818/2020-00

Jdo. origen: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Granadilla de Abona

Denunciante: Primitivo

Apelante: Juliana ; Abogado: Marta Leticia Gomez Toledo; Procurador: Candelaria Esther Rodriguez Alayon

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a 21 de junio de 2021.

Visto, en nombre de S.M. el Rey, por el Ilma. Sra. Doña ESTHER NEREIDA GARCÍA AFONSO, Magistrada de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Tenerife, el Rollo de Apelación número 757/ 2021, dimanante del Juicio Inmediato sobre delitos leves n º 818/2021, seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Granadilla de Abona por delito leve de Hurto; habiendo sido partes, de una como apelante DOÑA Juliana, representada por la Procuradora de los Tribunales DOÑA MARÍA CANDELARIA RODRÍGUEZ ALAYÓN y bajo la dirección letrada de DOÑA MARTA GÓMEZ TOLEDO ; y de otra parte como apelada y en defensa de la acción pública el MINISTERIO FISCAL .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Granadilla de Abona con fecha 5/11/2020 se dictó sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se decía:

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Juliana ( DNI NUM000 ) como autora penalmentre responsable de un delito leve de hurto del art. 234.2 del CP, a la pena de multa de tres meses a razón de 4€ diarios, y ello con responsabilidad personal subsidiria en caso de impago del art. 53.1 del CP, y al pago de las costas.

En la referida Sentencia se consignaban los siguientes HECHOS PROBADOS:

"UNICO.- Como tal expresamente se declaran los siguientes: "Que el día 15 de octubre de 2020, hora aproximada de las 13:00h, cuando Juliana se encontraba en el interior del Supermercado HIPERDINO sito en la Avda Claudio Delgado Díaz nº 10 de Las Chaf‌iras, Granadilla de Abona, con ánimo de obtener un ilícito benef‌icio económico, introdujo en un bolsa de playa productos expuestos a la venta al público, salió por la zona de entrada sin abonar los mismos, siendo interceptada en el exterior.

En el interior de dicha bolsa, que estaba forrada con plásticos con la intención de burlar los sistemas de seguridad, se encontraban los siguientes 38 productos, valorados en un total de 155,32€:

Argal c. noble jamón cebo campo ib 7, 15 x 5,75 € (Dto 5,40)

Pantene acon 3min Miracle Pr caida 2 3 x 3,96€

Solución hidroalcohólica Spray 400ml 2 x 2,45€

Valsequillo queso artesano rojo cuña

Camiseta Princesas

Kinder chocolate T8 4 x 1,06

Maxorata que curado pimenton cuña 30

Valsequillo que sem pimentón cuña 30

El Tof‌io queso curado pimentón cuña 3 x 5,29€

Pantene 3mm superal BB7 acond tubo 2 4 x 3,13€

Mysalon gel higienizante manos 100 ml 2 x 1,73€

Pantene acon 3min Miracle Su&Liso 20

El denunciante no reclama al haber recuperado los productos.

Se ha intervenido una bolsa de playa con forros plásticos en su interior."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se interpuso recurso de apelación por la denunciada. Admitido a trámite dicho recurso y conferida a las demás partes el traslado preceptivo a f‌in de que las mismas pudieran adherirse o impugnar los términos del recurso, el Ministerio Fiscal se opuso al recurso solicitando la desestimación .

TERCERO

Recibidos los autos principales, fueron registrados y proveída la designación de Magistrada para su conocimiento, ante quien quedaron los autos para resolver sin más trámite.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida, ya relacionados, y se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de DOÑA Juliana contra la sentencia de 5/11/2021, dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Granadilla de Abona, al amparo de los arts. 976 en relación con el 790.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se fundamenta en los motivos de impugnación referidos al error en la valoración de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia consagrado en el art. 24 de la C.E., alegando esencialmente que no existe prueba que derrumbe la presunción de inocencia de la recurrente, siendo la única prueba practicada en el juicio oral la declaración testif‌ical de la encargada del establecimiento Hiperdino, cuyo testimonio sostiene la parte apelante que es contradictorio y no creíble, teniendo en cuenta que la testigo conocía con anterioridad a la denunciada.

Y se solicita la revocación de la sentencia dictada en primera instancia, dictando otra por la que se absuelva a la recurrente del delito por el que resultó condenada.

SEGUNDO

Como señala la Sentencia del Tribunal Supremo 602/2013 de 5 de julio, la doctrina del Tribunal Constitucional que delimita el contenido de la garantía de presunción de inocencia, ha concretado los elementos de dicho principio en los siguientes : 1º) que exista una mínima actividad probatoria ; 2º) la exigencia de validez en los medios de prueba que justif‌ican la conclusión probatoria ratif‌icando la imputación de la acusación. Así pues la convicción del Juzgador debe atenerse al método legalmente establecido para obtenerla, lo que ocurre si los medios de prueba pueden ser considerados válidos y el debate se somete a las condiciones de contradicción, igualdad y publicidad; 3º) que de la misma quepa inferir razonablemente los hechos y la participación del acusado en los...

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