STSJ Comunidad Valenciana 274/2021, 7 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución274/2021
Fecha07 Octubre 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

NIG N.º 03014-43-2-2019-0009227

Rollo penal de apelación de resoluciones del art. 846 ter LECrim ni. 000283/2021-C.

Sección 10ª Audiencia Provincial de Alicante. Rollo nº.21/2020.

Juzgado de Instrucción nº. 5 de Alicante. D. Previas 1034/2019.

SENTENCIA Nº 274 /2021

Excma. Sra. Presidente

Dña. Pilar de la Oliva Marrades.

Iltmos. Sres. Magistrados

D. José Francisco Ceres Montés

Dª. M.ª Pía Calderón Cuadrado

En la Ciudad de Valencia, a siete de octubre de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia núm. 222/2021 de fecha 21 de junio, dictada por la Audiencia Provincial de Alicante, Sección Décima, en el rollo de Sala sumario ordinario núm. 7/2018 dimanante del Procedimiento de sumario núm. 21/2020, instruido por el Juzgado de Instrucción número 5 de Alicante.

Han sido partes en el presente recurso:

1) Como recurrente, y por tanto como apelante, D. Carlos Francisco, representado por el Procurador de los Tribunales D. Diego Bascuñan Fernández, y defendido por el Letrado D. Pedro Antonio Box Menchón.

2) Como recurridas, y, por tanto, en condición de apeladas:

-la acusación particular de Dña. María Cristina, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Carolina Martí Sáez y defendida por el letrado D. Gabriel Echévarri Fernández.

-Y, el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Francisco Ceres Montés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de Alicante se dictó, en el Rollo de Sala núm. 21/2020 dimanante del procedimiento de sumario D. Previas 1034/2019 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Alicante, la Sentencia núm. 222/2021, de fecha 21 de junio, en la que se declararon probados los siguientes hechos:

"Son HECHOS PROBADOS en esta causa y así se declaran los siguientes:

En la noche del día 11 y la madrugada del 12 de Mayo de 2019, el acusado Carlos Francisco, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, y María Cristina estuvieron en varios locales de ocio de Alicante y alrededores, donde consumieron grandes cantidades de bebidas alcohólicas, hasta el punto de que María Cristina sufrió amnesia alcohólica en relación con un periodo temporal relativamente prolongado.

En estado de grave embriaguez, fueron a un piso del que el acusado tenía llaves y autorización para su uso, donde la penetró por vía vaginal, anal y bucal, hallándose María Cristina en estado de profunda embriaguez, con afectación severa de su conciencia y control del comportamiento, compatible con la denominada "sumisión química", en la que la persona pierde su capacidad de autodeterminación en relación con conductas sexuales. Por su parte, el acusado, que también estaba afectado por el alcohol ingerido, conservó parte de sus facultades psíquicas y pudo comprender y valorar la situación y el estado en que se hallaba la mujer, aun con menor rigor que el propio de un estado normal de vigilia.

Finalizadas estas relaciones sexuales, el acusado acompañó a María Cristina a su domicilio, donde quedó dormida hasta mediodía, sufriendo al despertar dolor en el ano y la vagina y sangrado anal, y amnesia alcohólica respecto al periodo temporal transcurrido desde que compartieron la última botella con una pareja en el último local que visitaron hasta que despertó".

Después de exponer los Fundamentos de Derecho que estimó procedentes, el Fallo de dicha sentencia fue del siguiente tenor literal:

" FALLAMOS: Que debemos condenar y CONDENAMOS al procesado Carlos Francisco como responsable en concepto de autor de un delito abuso sexual con penetración del art. 181,1 º, 2 º y 4º del C.P ., con la circunstancia eximente incompleta de la responsabilidad criminal de intoxicación etílica del art. 21,1º en relación con el 20,2º de la misma ley , a las penas de dos años de prisión, con su accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de comunicación y aproximación a María Cristina, su domicilio, centro de trabajo o cualquier otro lugar que frecuente, a menos de 300 metros por tiempo de cinco años y libertad vigilada, cuyo contenido se determinará oportunamente, por tiempo de cinco años. En concepto de responsabilidad civil, deberá indemnizar a María Cristina por la cantidad de 5000€ por el daño moral causado. Asimismo, lo condenamos al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal del acusado condenado referido interpuso en escrito presentado ante la citada Sección de la Audiencia Provincial mencionada recurso de apelación para ante esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

El recurso de apelación invocaba como motivos la existencia de error en la valoración de la prueba, solicitando se declare su inocencia y la libre absolución de todos los cargos.

Tras darse traslado del referido recurso de apelación al resto de las partes personadas mediante Diligencia de Ordenación, el mismo fue impugnado por el Ministerio Fiscal y la acusación particular, solicitando su desestimación y confirmación de la sentencia recurrida.

Por posterior Diligencia de Ordenación de dicha Sección se remitió el procedimiento a esta Sala del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

TERCERO

Por recibido y registrado en esta Sala el referido recurso de apelación mediante Diligencia de 23 de septiembre de 2021, dando cuenta al ponente del estado del procedimiento mediante Providencia se acordó que de conformidad con lo dispuesto en el art. 791 de la LECrim, procedía señalar para deliberación, votación y fallo el día 7 de octubre de 2021, a los efectos de resolución del recurso de apelación indicado.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de la Sección indicada de la Audiencia Provincial de Alicante a que se refieren los antecedentes de hecho de la presente y que condenó al acusado como autor responsable de un delito de abuso sexual con penetración del art. 181.1, 2 y 4 del CP con la circunstancia eximente incompleta de intoxicación etílica a la pena de 2 años de prisión, prohibición de comunicación y aproximación a María Cristina y libertad vigilada así como al pago de responsabilidad civil en los términos que constan en los antecedentes de hecho de la presente, por el referido condenado se interpone recurso de apelación contra la referida sentencia solicitando su revocación y la consiguiente absolución del mismo.

Los hechos traen causa, esencialmente, de que el acusado, en la madrugada del día de autos, estuvo con la víctima ( María Cristina) en varios locales de ocio de Alicante consumiendo grandes cantidades de bebidas alcohólicas sufriendo ella amnesia alcohólica en periodo relativamente prolongado, y, en estado de embriaguez fueron a un piso del que el acusado tenía llaves, donde la penetró por vía vaginal, anal y bucal hallándose ella en estado de profunda embriaguez, con afectación severa de su conciencia y control de comportamiento compatible con la sumisión química en la que la persona pierde su capacidad de autodeterminación en su conducta sexual, y el acusado, afectado por el alcohol ingerido, conservaba parte de sus facultades psíquicas pudiendo comprender y valorar la situación y el estado de la mujer, aunque con menor rigor que el propio de un estado normal de vigilia.

SEGUNDO

El único motivo formulado por el recurrente es la consideración de existencia de error en la apreciación de la prueba contenido en la sentencia recurrida, lo que le lleva a solicitar la revocación de la sentencia y la absolución del mismo.

En este sentido, alega que, respecto de la amnesia alcohólica de la denunciante, estima que existen varios motivos para dudar de dicha afirmación o cuando menos de su extensión, y así:

-Que en la vista existieron distintos momentos de evidente falta de veracidad de la denunciante (primero que no mantenía contacto alguno con el recurrente desde hace años y luego reconoció estar recibiendo clases de conducción de este).

-Falta de veracidad cuando manifiesta que no mantenía ningún tipo de relación sexual con el recurrente, lo cual ha considerado al menos parcialmente el juzgador como probado en buena medida (declaración del recurrente y resto de testigos).

-No ha podido establecerse, si fuera el caso, la sumisión química de la denunciante, entendiendo que si el recurrente conservó parte de sus facultades ello puede extenderse a Dña. María Cristina a raíz de lo relatado por las partes y testigos (aunque es cierto que en general se puede afirmar la diferente tolerancia entre hombres y mujeres, pero no estima que sea el caso dadas las circunstancias demostrando la citada un grado de tolerancia equivalente al del recurrente dadas las pautas de comportamiento previas).

-Es significativo el gran lapso de tiempo transcurrido entre los hechos, fueren los que fueren, y la asistencia a urgencias y posterior denuncia, resultando imposible probar que en dicho lapso de tiempo Dña. María Cristina no mantuvo relaciones de tipo alguno con más personas o que no las mantuvo y si pudieron producirse las lesiones.

-En el tema del consentimiento no estima probada la diferencia del mismo entre ambos si existe diferencia entre las declaraciones de uno y otro (el denunciado ha mantenido con sinceridad la realidad d ellos hechos y la denunciante ha mentido incluso en sede judicial, lo que le lleva a...

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