STSJ Aragón 198/2021, 9 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución198/2021
Fecha09 Junio 2021

SECCION TERCERA DE REFUERZO

S E N T E N C I A Nº 000198/2021

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D. FERNANDO ZUBIRI DE SALINAS

MAGISTRADOS:

D.JAVIER SEOANE PRADO

D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH

D.IGNACIO MARTÍNEZ LASIERRA

===================================

En Zaragoza, a nueve de junio de dos mil veintiuno.

En nombre de S.M. el Rey.

La Sección tercera, funcional de refuerzo, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, integrada por los Magistrados de la Sala de lo Civil y Penal citados al margen, HA VISTO el presente recurso número 410/18 seguido entre la parte demandante la sociedad mercantil EASYPARK ESPAÑA, S.L.U., representada por la Procuradora Dª. Patricia Peire Blasco y dirigida por el Letrado D. Daniel Jimenez Schlegl y la demandada el TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA representado y defendido por el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Aragón Se ha seguido el procedimiento conforme a los trámites legalmente previstos para el procedimiento ordinario en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y tiene por objeto resolución de 11 de mayo de 2018 del Tribunal de Defensa de la Competencia de Aragón, que resolvió no acordar la incoación de procedimiento sancionador solicitado por la demandante contra el Ayuntamiento de Zaragoza al denegar a EasyParck el acceso a la plataforma municipal para que esta pudiera prestar sus servicios de cobro del estacionamiento regulado mediante aplicaciones móviles a través de ella, o a entregarle los datos necesarios para que Easypark pudiera prestarlo desde su propia plataforma, procediendo al archivo de la denuncia.

La cuantía del procedimiento ha quedado f‌ijada en indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora Dª. Patricia Peire Blasco, en la representación que ostenta, formuló recurso contencioso administrativo contra la resolución indicada en el encabezamiento de esta Sentencia, mediante escrito que tuvo entrada en la Secretaria de este Tribunal el día 16 de noviembre de 2018.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, y tras la recepción del expediente administrativo, se dedujo demanda basada en los hechos y fundamentos de derecho que constan en las actuaciones y que contenía su solicitud en el suplico recogido en los siguientes términos:

SUPLICO A LA SALA, que tenga por presentado este escrito, con los documentos y copias que lo acompañan, lo admita, y tenga por formulado ESCRITO DE DEMANDA por EASYPARK ESPAÑA S.L.U. contra la resolución de 11 de mayo de 2018 del TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA DE ARAGÓN y, tras los trámites oportunos, dicte sentencia en la que:

Declare la íntegra nulidad, o anulabilidad, de la Resolución por incurrir en errores de hecho y/o interpretación del Derecho en infracción del artículo 2 LDC;

Remita las actuaciones al TDCA para que pueda f‌inalizar su instrucción, realizando una interpretación conforme con el Derecho de la competencia y la jurisprudencia que lo desarrolla.

Condene en costas a la parte demandada. >>

(...)

TERCERO

De la demanda presentada se dio el traslado legalmente previsto a la Administración demandada, en cuyo nombre y representación interviene la Letrada de los Servicios Jurídicos Sra.Dª. Isabel Caudevilla Lafuente presentó contestación a la demanda mediante escrito cuyo suplico es del tenor literal siguiente:

SUPLICO A LA SALA que tenga por presentado este escrito y su copia y por contestada la demanda interpuesta en el procedimiento ordinario 410/2018, para que en su día dicte sentencia desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto, y conf‌irme el acto administrativo impugnado, o, SUBSIDIARIAMENTE, para el hipotético supuesto de que se anulase el Acuerdo del Tribunal de Defensa de la Competencia de Aragón de 13 de febrero de 2018, retrotraer las actuaciones al momento anterior al que se dictó el archivo de la denuncia realizada por EASYPARK, S.L, pero no procede en este momento entrar a conocer si el Ayuntamiento ha cometido o no alguna infracción de la normativa en materia de competencia. >>

(...)

CUARTO

Por resolución de día 28 de noviembre de 2018 fue designado ponente del presente procedimiento el Ilmo. Sr. D. Juan Carlos Zapata Híjar, se recibió el pleito a prueba, una vez terminado el período legalmente establecido y en virtud de la adscripción de Magistrados de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del mismo Tribunal, por providencia del día 26 de mayo de 2021 fue designado nuevo ponente el Magistrado de la Sala Civil y Penal el Ilmo. Sr. D. Luís Ignacio Pastor Eixarch, f‌ijándose para votación y fallo el día 2 de junio de 2021.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente procedimiento la demanda presentada por "Easypark España S.L.U." contra resolución de 11 de mayo de 2018 del Tribunal de Defensa de la Competencia de Aragón, que denegó la incoación de procedimiento sancionador solicitado por la ahora demandante contra el Ayuntamiento de Zaragoza, por la negativa de la Corporación Municipal a dar libre acceso a la plataforma municipal o a los datos necesarios para que la denunciante pudiera prestar el servicio de pago del estacionamiento en áreas reguladas, del que era concesionaria la UTE llamada "Z+MUTE Zaragoza", constituida por "Construcciones Mariano López Navarro, S.A.U." y "Vinci Park Servicios, S.A.".

SEGUNDO

Los tres motivos en que se basa la demanda presentada parten de la consideración, reiterada varias veces en todo el escrito y que resume, por ejemplo, a su folio 33, de que "la actividad económica del servicio de cobro del estacionamiento regulado mediante aplicaciones móviles es...

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