SAP Las Palmas 281/2021, 12 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Mayo 2021
Número de resolución281/2021

? SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº 2 (Torre 3 - Planta 5ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 15

Fax.: 928 42 97 75

Email: s05audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000959/2019

NIG: 3501942120190000475

Resolución:Sentencia 000281/2021

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000085/2019-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de San Bartolomé de Tirajana

Apelado: Mariola ; Abogado: JOSE ANTONIO DEL TORO VEGA; Procurador: CARMELO VIERA PEREZ

Apelante: Mercedes ; Abogado: JUANA ROSA ESTUPIÑAN SANCHEZ; Procurador: MARGARITA GARCIA GONZALEZ

?

SENTENCIA

Iltmos. Sres.-PRESIDENTE: Don Carlos Augusto García Van Isschot

MAGISTRADOS: Don Víctor Manuel Martín Calvo

Don Miguel Palomino Cerro

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a doce de mayo de dos mil veintiuno;

VISTAS por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de San Bartolomé de Tirajana en los autos referenciados (Juicio Ordinario nº 85/2019) seguidos a instancia de doña Mariola, parte apelada, representada en esta alzada por el procurador don Carmelo Viera Pérez y asistida por el letrado don José Antonio del Toro Vega, contra doña Mercedes, parte apelante, representada en esta

alzada por la procuradora doña Margarita García González y asistida por la letrada doña Juana Rosa Estupiñán Sánchez, siendo ponente el Sr. Magistrado Don Víctor Manuel Martín Calvo, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No. 1 de San Bartolomé de Tirajana, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece:

Se ESTIMA ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por Doña Mariola, representada por Don CARMELO VIERA y bajo la asistencia letrada de Don José A. del Toro, frente a Doña Mercedes representada por Doña MARGARITA GARCÍA GONZÁLEZ y bajo la asistencia letrada de Don Juana Rosa Estupiñán y en consecuencia se DECLARA la revocación y pérdida de la condición de legataria de la demandada por haber incumplido la voluntad de su padre y la obligación expuesta en el legado condicional.

Se condena en costas a la parte demandada

SEGUNDO

La referida Sentencia, de fecha 21 de junio de 2019, se recurrió en apelación por la parte demandada, interponiéndose el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló para discusión, votación y fallo el día 12 de mayo de 2021.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de apelación la sentencia que estima íntegramente la demanda en la que se pretende la revocación de un legado, que se calif‌ica de condicional, por "incumplimiento e ingratitud".

Son hechos que fundamentan la demanda y consiguiente sentencia que don Eutimio, esposo de la actora y padre de la demandada, falleció el 17 de marzo de 2015 habiendo otorgado testamento abierto en fecha 30 de enero de 2015 en el que, además de instituir herederos, por partes iguales, a sus ochos hijos ( Teodora, Mercedes, Gabino, Gustavo, María Inés, María Purif‌icación, Ildefonso y Inocencio ) y legar a su esposa, la aquí actora, el usufructo universal y vitalicio de toda la herencia (bajo cautela sociniana) dispuso a favor de su hija Mercedes, la aquí demandada, un legado estableciendo en la primera de las disposiciones testamentarias que: «Lega a su hija DOÑA Mercedes la licencia municipal de auto-taxi número NUM000 del municipio de San Bartolomé de Tirajana, y el vehículo a motor adscrito a ésta con la obligación de abonar novecientos euros mensuales de forma vitalicia a su esposa, madre de la legataria. Todo ello con cargo al tercio de mejora y en lo que excediere al de libre disposición»

SEGUNDO

La actora af‌irmó que la demandada incumplió la "condición" impuesta pues solo abonó regularmente desde agosto de 2015 hasta noviembre de dicho año y, posteriormente, tan solo realizó ingresos en forma e importes irregulares [enero-2016: 900,00 €; marzo: 900,00 €, abril: 500,00 €; enero-2017: 900,00 €, febrero: 900,00 €, maro: 900,00 €, mayo: 600,00 € y julio: 500,00 €] sin efectuar ningún otro ingreso con posterioridad a julio de 2017 y hasta la presentación de la demanda en enero de 2019.

La demandada reconoce que dejó de pagar el importe de 900,00 € a su madre desde junio de 2016 (abril y mayo pagó 500,00 € cada mes) pero que lo reanudó en enero de 2017 hasta julio de dicho año (aunque solo constan ingresos de 900,00 € los meses de enero, febrero y marzo, uno de 600,00 € en mayo y otro de 500,00 € en julio) no negándose que dejara de pagar a partir de julio de 2017. Sostuvo, no obstante, que el impago no ha sido voluntario ni querido, sino que se debe a los desorbitados gastos que ha tenido que afrontar para mantener a f‌lote la licencia de taxi (reparaciones del taxi, pago del seguro obligatorio, combustible, seguro de autónomos, retenciones AEAT y pago de nóminas del personal a su cargo) considerando que por tratarse de un legado modal, sometido a carga y no a condición, el incumplimiento no conlleva la revocación del legado no teniendo la pretensión de la actora soporte legal alguno.

TERCERO

La sentencia de primera instancia, tras rechazar la excepción de falta de legitimación activa esgrimida por la demandada, y con cita del ATS de 19-12-2018, rec. 1876/2016 (ROJ: ATS 13770:2018) que a su vez relaciona a la STS (Pleno) de 30-05-2018, nº 316/2018, rec. 3049/2015 (ROJ: STS 1918:2018) considera que la utilización del término "obligación" (« . con la obligación de abonar ...» establece la disposición

testamentaria) permite calif‌icar tal elemento accidental como "condición" y el legado como "condicional" por lo que al haberse incumplido voluntariamente procede...

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