AAP Santa Cruz de Tenerife 392/2021, 30 de Abril de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 392/2021 |
Fecha | 30 Abril 2021 |
SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
Avda. Tres de Mayo nº 3
Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922 34 94 32-33
Fax: 922 34 94 30
Email: s05audprov.tfe@justiciaencanarias.org
Sección: FJM
Rollo: Cuestión de competencia
Nº Rollo: 0000037/2021
NIG: 3802441220200000478
Resolución:Auto 000392/2021
IUP: TB2021001029
Proc. origen: Diligencias previas Nº proc. origen: 0000246/2020
Jdo. origen: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Llanos de Aridane (Los) Solicitante: JUZGADO MIXTO Nº 2 LOS LLANOS DE ARIDANE
AUTO
Iltmos. Sres.:
PRESIDENTE
Dº Francisco Javier MULERO FLORES (Ponente)
MAGISTRADOS:
Dº José Félix MOTA BELLO
Dª Lucia MACHADO MACHADO
En Santa Cruz de Tenerife, a 30 de abril de 2021
Por el Juzgado de Instrucción Nº Dos de Los Llanos de Aridane, se planteó cuestión negativa de competencia con relación al Juzgado de igual clase nº Uno de S/C de La Palma, por entender que el
conocimiento del asunto del que dimana correspondía a este último "puesto que tratándose de un delito de receptación el lugar de comisión fue S/C de La Palma, a él le corresponde conocer".
Convocada la preceptiva vista, esta se celebró en el día de ayer, y el Ministerio Fiscal informa en el sentido contenido en el acta, quedandolos autos en poder de la Sala para deliberar, correspondiendo la Ponencia al Ilmo Sr. Dº Francisco Javier Mulero Flores, quien expresa el parecer de la Sala.
ÚNICO.- La cuestión debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal, atribuyendo la competencia al juzgado de instrucción de S/C de La Palma.
Nos encontramos ante dos hechos inicialmente punibles, la sustracción de unas baterías de vehículo, que constituiría en principio un delito de hurto con autor desconocido (hechos denunciados el 13 y 19 de febrero de 2020), y un segundo hecho, descubierto el día 19 de febrero, consistente en la venta de baterías sustraídas, siendo recuperadas 13 de las baterías sustraídas en la empresa Reciclajes Pérez y Garnier S.L., sita en el polígono Mirca de S/C de La Palma, y que constituiría, en principio, un delito de receptación ( conforme el artículo 298.1 del Código Penal secastiga la conducta consistente en ayudar a los responsables de un delito contra el patrimonio o el orden socioeconómico de cuya comisión se tenga conocimiento pero en el que no se haya intervenido ni...
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