SAP Santa Cruz de Tenerife 148/2021, 30 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución148/2021
Fecha30 Abril 2021

SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº 3 - 2ª Planta

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 94 51-49

Fax: 922 34 94 50

Email: s06audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Rollo: Procedimiento abreviado

Nº Rollo: 0000046/2020

NIG: 3803843220180006958

Resolución:Sentencia 000148/2021

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0001478/2018-00

Jdo. origen: Juzgado de Instrucción Nº 4 de Santa Cruz de Tenerife

Interviniente: Baltasar

Interviniente: Belarmino

Interviniente: Benito

Denunciante: Instituto Social de La Marina; Abogado: Servicio Jurídico Seguridad Social SCT

Acusado: Borja ; Abogado: Jaime Maria Garcia De La Cruz Sanchez; Procurador: Guillermo Leopoldo Medina Perez

Acusado: Berta ; Abogado: Juan Ramon Palomero Hernandez; Procurador: Lucia Gonzalez Tabares

R C Subsidiario: CAIXABANK; Abogado: Sara Eloisa Garcia Perez; Procurador: Antonio Garcia Cami

SENTENCIA

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE

D. Carlos de Millán Hernández

MAGISTRADOS

D. Emilio Moreno y Bravo

Dña. María Vega Alvarez (ponente)

En la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife, a 30 de abril de 2021

Visto, en nombre de S.M. el Rey y en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial, el procedimiento abreviado n.º 1478/2018 procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Santa Cruz de Tenerife, que dio lugar al rollo de sala 46/2020 seguido por un delito contra la Seguridad Social previsto y penado en el artículo 307 ter apartados 1 y 2 del Código Penal o como alternativa, delito de apropiación indebida previsto y penado en los artículos 252, 249 y 250.1.5º del Código Penal seguido contra los acusados, don Borja, con DNI NUM000, que actuó representado por el procurador don Guillermo Leopoldo Medina Pérez y asistido por el letrado don Jaime María García de la Cruz Sánchez y doña Berta, con DNI NUM001, que actuó representada por la procuradora doña Lucía González Tabares y asistida por el letrado don Jaime María García de la Cruz Sánchez y contra la entidad bancaria CAIXABANK, SA en condición de responsable civil subsidiaria, que actuó representada por el procurador don Antonio García Camí y asistida por la letrada doña Sara Eloisa García Pérez, en cuya causa en el ejercicio de la acción penal actúa el Ministerio Fiscal y la acusación particular, constituida por la Administración de la Seguridad Social, que actuó representada y asistida por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social, doña Noemí García Carrillo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las diligencias penales de referencia fueron incoadas el 27 de junio de 2018 y fueron declaradas conclusas y remitidas a esta Audiencia Provincial el 28 de agosto de 2020, habiéndose procedido a su tramitación de conformidad con lo prevenido en las leyes procesales, designándose ponente a la magistrada, doña María Vega Alvarez, señalándose fecha para la celebración del correspondiente juicio oral, que dio comienzo el 23 de marzo de 2021.

SEGUNDO

El día del juicio, como cuestión previa, el Ministerio Fiscal retiró la acusación dirigida contra Benito como partícipe a título lucrativo e interesó su intervención como testigo a lo que se accedió. Asimismo la letrada de la Seguridad Social solicitó que el Director del Instituto Social de la Marina declarase como testigo perito, petición que fue denegada y por último el letrado de la defensa aportó el original del documento obrante el folio 107 del presente rollo, que se admitió e incorporó a las actuaciones.

TERCERO

Tras la práctica de prueba, el Ministerio Fiscal modif‌icó sus conclusiones, adjuntándolas por escrito, en el sentido de introducir como alternativa al delito contra la Seguridad Social, previsto y penado en el artículo 307 ter apartados 1 y 2 del Código Penal por el que inicialmente se había formulado acusación, un delito de apropiación indebida, previsto y penado en los artículos 252, 249 y 250 del Código Penal en la redacción vigente al momento de los hechos por el que solicitó, para cada uno de los acusados, la pena de cinco años y tres meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 10 meses a razón de 8 euros diarios con aplicación de lo dispuesto en el artículo 53.1 del Código Penal en caso de impago y la imposición de las costas procesales. Además en cuanto a la petición de responsabilidad civil solicitó que los acusados conjunta, solidaria y directamente y Caixabank SA, de manera subsidiaria, de conformidad con el artículo 120.3 del Código Penal indemnizaran al Instituto Social de la Marina en la cantidad de 231.306, 91 euros con la aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 LEC . La acusación particular elevó a def‌initivas y las defensas solicitaron al amparo del artículo 788.4 LECr la concesión de un plazo para la preparación de la defensa que le fue otorgado, acordándose la continuación para el día 5 de abril de 2021 en el que se continuó con el trámite de conclusiones y se pasó a trámite de informe, tras lo que se dio el derecho a la última palabra a los acusados y quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que:

El Instituto Social de la Marina reconoció a Belarmino, con efectos desde el 17 de febrero de 1998, una pensión por jubilación. El abono de la prestación se efectuaba en 14 pagos anuales y, al menos, desde el 3 de marzo de 1999, se ingresaban en la cuenta NUM002 de la Caja General de Ahorros de Canarias (Cajacanarias), en la que también f‌iguraba como titular su esposa, doña Tatiana . Posteriormente Cajacanarias fue extinguida e integrada en Caixabank S.A, asignandole a la antedicha cuenta el número NUM003 .

El 18 de marzo de 1999, falleció Belarmino y el 23 de marzo de 1999, Tatiana se personó en las dependencias del Instituto Social de la Marina para solicitar las prestaciones derivadas del fallecimiento de su cónyuge, aportando el correspondiente certif‌icado de defunción. El Instituto Social de la Marina le reconoció el derecho a cobrar una pensión de viudedad y pasó a efectuar los abonos en la cuenta antes mencionada de Cajacanarias, lo cual se verif‌icó hasta poco después de su fallecimiento, que se produjo el 25 de febrero de 2005. No obstante lo anterior, la Seguridad Social continuó pagando la pensión de jubilación de Belarmino .

El 18 de mayo de 1999, Borja, mayor de edad y sin antecedentes penales, hijo de Belarmino y de Tatiana

, se incorporó como titular a la cuenta bancaria de sus padres y a partir de ese momento fue el único que la gestionó, lo que le llevó a tener conocimiento que el Instituto Social de la Marina seguía ingresando la pensión de jubilación de su padre. No obstante ello, no comunicó ni a la mencionada entidad gestora ni a la Seguridad Social ni a la entidad bancaria que se había producido la extinción del derecho a la prestación ni tampoco que sus padres habían fallecido. De esta manera propició tanto que se prolongara de manera indebida el abono de la pensión como que el banco le permitiera seguir operando con los fondos de la cuenta, aprovechándose que esta no cumplió con su obligación de controlar la pervivencia de Belarmino . Además, lejos de abstenerse de cobrar la pensión, dispuso de ella, procurándose un ilícito enriquecimiento patrimonial, en particular desde el fallecimiento de su madre, pues desde dicho momento el único ingreso en la cuenta referida de Caixabank era el de la pensión de jubilación.

Los abonos de la pensión por jubilación se sucedieron hasta el día 6 de julio de 2015, fecha en la que Caixabank comunicó al Instituto Social de la Marina el fallecimiento de Belarmino .

El acusado empleó las cantidades ingresadas por la pensión de jubiliación en pluralidad de compras en establecimientos comerciales de alimentación, ropa, calzado, libros, joyería juguetes, ocio, restauración, repostaje de combustible, deportes, electrodomésticos, tabaco y suministros de electricidad, agua y telefonía y realizó pluralidad de retiradas de efectivo, empleando la tarjeta bancaria asociada a la cuenta. Asimismo domicilió en la mencionada cuenta bancaria el importe de un seguro obligatorio de responsabilidad civil de vehículo a motor que f‌iguraba suscrito por Berta, su pareja sentimental en esas fechas. Igualmente efectuó diversas transferencias tanto a favor de una cuenta bancaria que era privativa de Berta como a otra, titularidad de ambos, así como a una tercera de la que era titular junto con su hermano, Benito .

No quedó probado que Berta supiera que el Instituto Social de la Marina seguía ingresando la pensión por jubilación tras el fallecimiento de Belarmino ni tampoco, que su pareja Borja estuviera disponiendo de ese dinero para sufragar gastos personales y familiares.

Las pensiones ingresadas en la cuenta en el periodo transcurrido desde el 1 de abril de 1999 al 31 de julio de 2015 ascienden a una cuantía de 317.465,19 euros; correspondiendo 14 pagas anuales por las siguientes cantidades: en el año 1.999, 1.098,94 euros; en el año 2.000, 1.126,60 euros; en el año 2.001, 1.164,53 euros; en el año 2.002, 1.189,03 euros; en el año 2.003, 1.235,40 en el mes de enero y 1.250,10 euros el resto del año;en el año 2.004, 1.285,10 euros; en el año 2.005, 1.330,08 euros; en el año 2.006, 1.375,31 euros; en el año 2.007,

1.411,06 euros; en el año 2008, 1.451,64 euros entre los meses de enero y mayo y una paga extra, 1.651,64 euros en el mes de junio, 1479,63 entre los meses de julio a diciembre; en el año 2,009, 1.514,96 euros; en el año 2.010, 1.501,34 euros; en el año 2.011, 1.520,66 euros; en el año 2.012, 1.535,86 en el mes de enero y

1.516,30 euros el resto del año; en el año 2.013, 1532,75 euros; en el año 2014, 1.536,59 euros y hasta julio del año 2015 1.584,97 euros y de otro lado pagas únicas en el año 1.999, 136,04 euros; en el...

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