STSJ Canarias 25/2022, 23 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Marzo 2022
Número de resolución25/2022

Sección: IS

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO PENAL

C./ Plaza San Agustín nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 65 00

Fax.: 928 30 65 02

Email: civilpenaltsj.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Recurso de apelación

Nº Procedimiento: 0000106/2021

NIG: 3803843220180006958

Resolución:Sentencia 000025/2022

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000046/2020

Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife

Apelado: MINISTERIO FISCAL

Apelado: TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Apelante: Ezequiel; Procurador: GUILLERMO LEOPOLDO MEDINA PEREZ

Apelante: CAIXABANK, S.A.; Procurador: ANTONIO GARCIA CAMI

SENTENCIA

Presidente:

Excmo. Sr. D. Juan Luis Lorenzo Bragado.

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Antonio Doreste Armas (Ponente)

Ilma. Sra. Dª Carla Bellini Domínguez

En Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de Marzo de 2022

Visto el Recurso de Apelación de sentencia nº 106/2021 de esta Sala, correspondiente al Procedimiento Abreviado nº 2478/2016 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Santa Cruz de Tenerife, seguido por un delito contra la Seguridad Social, en el que por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife en rollo del procedimiento abreviado nº 46/2020 se dictó sentencia el 30 de abril de 2021 cuyo fallo es:

" Que debemos condenar y condenamos a Ezequiel como autor penal y civilmente responsable de un delito contra la Seguridad Social previsto y penado en artículo 307 ter 1 y 2 del Código Penal a la pena de dos años de prisión con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo y multa proporcional de 400.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día de responsabilidad personal subsidiaria por cada 10.000 euros impagados que podrá cumplirse mediante trabajos en beneficio de la comunidad, previa conformidad del penado. Asimismo se le impone la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un periodo de cuatro años. Igualmente debe ser condenado en concepto de responsabilidad civil a indemnizar al Instituto Social de la Marina en la cantidad de doscientos treinta y un mil trescientos seis euros con noventa y un céntimos (231.306,91 euros) declarándose responsable civil subsidiaria a la entidad bancaria Caixabak SA con la aplicación para ambos de lo dispuesto en el artículo 576.1 LEC. Asimismo Ezequiel abonará la mitad de las costas causadas, declarándose de oficio la otra mitad.

Que debemos absolver y absolvemos a Fermina de los hechos de los que venía siendo acusada con todos los pronunciamientos favorables, así como a Justino de la acción civil que se dirigía contra él."

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. Con fecha 30 de abril de 2021 se dictó sentencia cuyo relato de Hechos Probados es el siguiente:

" Probado y así se declara que:

El Instituto Social de la Marina reconoció a Luciano, con efectos desde el 17 de febrero de 1998, una pensión por jubilación. El abono de la prestación se efectuaba en 14 pagos anuales y, al menos, desde el 3 de marzo de 1999, se ingresaban en la cuenta NUM000 de la Caja General de Ahorros de Canarias (Cajacanarias), en la que también figuraba como titular su esposa, doña Leocadia. Posteriormente Cajacanarias fue extinguida e integrada en Caixabank S.A, asignandole a la antedicha cuenta el número NUM001.

El 18 de marzo de 1999, falleció Luciano y el 23 de marzo de 1999, Leocadia se personó en las dependencias del Instituto Social de la Marina para solicitar las prestaciones derivadas del fallecimiento de su cónyuge, aportando el correspondiente certificado de defunción. El Instituto Social de la Marina le reconoció el derecho a cobrar una pensión de viudedad y pasó a efectuar los abonos en la cuenta antes mencionada de Cajacanarias, lo cual se verificó hasta poco después de su fallecimiento, que se produjo el 25 de febrero de 2005. No obstante lo anterior, la Seguridad Social continuó pagando la pensión de jubilación de Luciano.

El 18 de mayo de 1999, Ezequiel, mayor de edad y sin antecedentes penales, hijo de Luciano y de Leocadia, se incorporó como titular a la cuenta bancaria de sus padres y a partir de ese momento fue el único que la gestionó, lo que le llevó a tener conocimiento que el Instituto Social de la Marina seguía ingresando la pensión de jubilación de su padre. No obstante ello, no comunicó ni a la mencionada entidad gestora ni a la Seguridad Social ni a la entidad bancaria que se había producido la extinción del derecho a la prestación ni tampoco que sus padres habían fallecido. De esta manera propició tanto que se prolongara de manera indebida el abono de la pensión como que el banco le permitiera seguir operando con los fondos de la cuenta, aprovechándose que esta no cumplió con su obligación de controlar la pervivencia de Luciano. Además, lejos de abstenerse de cobrar la pensión, dispuso de ella, procurándose un ilícito enriquecimiento patrimonial, en particular desde el fallecimiento de su madre, pues desde dicho momento el único ingreso en la cuenta referida de Caixabank era el de la pensión de jubilación.

Los abonos de la pensión por jubilación se sucedieron hasta el día 6 de julio de 2015, fecha en la que Caixabank comunicó al Instituto Social de la Marina el fallecimiento de Luciano.

El acusado empleó las cantidades ingresadas por la pensión de jubiliación en pluralidad de compras en establecimientos comerciales de alimentación, ropa, calzado, libros, joyería juguetes, ocio, restauración, repostaje de combustible, deportes, electrodomésticos, tabaco y suministros de electricidad, agua y telefonía y realizó pluralidad de retiradas de efectivo, empleando la tarjeta bancaria asociada a la cuenta. Asimismo domicilió en la mencionada cuenta bancaria el importe de un seguro obligatorio de responsabilidad civil de vehículo a motor que figuraba suscrito por Fermina, su pareja sentimental en esas fechas. Igualmente efectuó diversas transferencias tanto a favor de una cuenta bancaria que era privativa de Fermina como a otra, titularidad de ambos, así como a una tercera de la que era titular junto con su hermano, Justino.

No quedó probado que Fermina supiera que el Instituto Social de la Marina seguía ingresando la pensión por jubilación tras el fallecimiento de Luciano ni tampoco, que su pareja Ezequiel estuviera disponiendo de ese dinero para sufragar gastos personales y familiares.

Las pensiones ingresadas en la cuenta en el periodo transcurrido desde el 1 de abril de 1999 al 31 de julio de 2015 ascienden a una cuantía de 317.465,19 euros; correspondiendo 14 pagas anuales por las siguientes cantidades: en el año 1.999, 1.098,94 euros; en el año 2.000, 1.126,60 euros; en el año 2.001, 1.164,53 euros; en el año 2.002, 1.189,03 euros; en el año 2.003, 1.235,40 en el mes de enero y 1.250,10 euros el resto del año;en el año 2.004, 1.285,10 euros; en el año 2.005, 1.330,08 euros; en el año 2.006, 1.375,31 euros; en el año 2.007, 1.411,06 euros; en el año 2008, 1.451,64 euros entre los meses de enero y mayo y una paga extra, 1.651,64 euros en el mes de junio, 1479,63 entre los meses de julio a diciembre; en el año 2,009, 1.514,96 euros; en el año 2.010, 1.501,34 euros; en el año 2.011, 1.520,66 euros; en el año 2.012, 1.535,86 en el mes de enero y 1.516,30 euros el resto del año; en el año 2.013, 1532,75 euros; en el año 2014, 1.536,59 euros y hasta julio del año 2015 1.584,97 euros y de otro lado pagas únicas en el año 1.999, 136,04 euros; en el año 2.000, 324,76 euros; en el año 2001, 111,78 euros; en el año 2002, 309,99euros; en el año 2.003, 137,21 euros; en el año 2004, 264,66 euros; en el año 2005, 255,61 euros; en el año 2006, 113,17 euros; en el año 2007, 406,74 euros; en el año 2008, 81,15 euros y en el año 2010, 270,48 euros.

Caixabank S.A incumplió la obligación de control de la pervivencia del titular de la pensión, que le incumbe en atención a lo dispuesto en el 17.5 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 22 de febrero de 1996 para la aplicación y desarrollo del Reglamento General de la gestión financiera de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1391/1995, de 4 de agosto.

De otro lado, Caixabank entregó 79.682,36 euros al Instituto Social de la Marina por las pensiones ingresadas en la cuenta en los cuatro años anteriores a la comunicación del fallecimiento, restando por devolver la cantidad de 231.306,91 euros."

SEGUNDO. Contra la referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal del apelante don Ezequiel , adhiriéndose al mismo la representación procesal de la entidad Caixabank S.A. El Ministerio Fiscal y el Letrado de la Administración de la Seguridad Social impugnaron el recurso.

TERCERO. El 20 de septiembre de 2021 tuvieron entrada en esta Sala las presentes actuaciones, dictándose por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia diligencia de ordenación acordando registrar el correspondiente rollo, reseñando la composición de la Sala para el conocimiento y resolución del recurso, con entrega de las actuaciones al Magistrado ponente Ilmo. Sr. D. Antonio Doreste Armas, para señalamiento, votación y fallo, por no haberse solicitado práctica de prueba, señalándose por providencia de 24 de septiembre de 2021 para el 12 de enero de 2022 a las 10:30 horas, modificada posteriormente para el 14 de enero de 2022 a las 12:30 horas.

CUARTO. Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. La Sentencia de instancia condena al apelante a la pena de dos años de prisión por la comisión de un delito del art. 307 ter, ap 1 y 2 CP, más inhabilitacion, accesorias y multa de 400.000 euros, por la apropiación de la cantidad de 231.306,91 euros derivada de ingresos en la cuenta corriente (que tenía...

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