SAP Santa Cruz de Tenerife 146/2021, 30 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución146/2021
Fecha30 Abril 2021

SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº 3 - 2ª Planta

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 94 51-49

Fax: 922 34 94 50

Email: s06audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Rollo: Apelación sentencia delito

Nº Rollo: 0000206/2020

NIG: 3802841220160000111

Resolución:Sentencia 000146/2021

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000430/2017-00

Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 2 de Santa Cruz de Tenerife

Interviniente: Rollo 23/2020

Denunciante: MINISTERIO FISCAL

Apelado: ASOCIACIÓN VIGIA DE LOS DERECHOS PÚBLICOS Y PRIVADOS; Abogado: Jose Regalado Exposito; Procurador: Maria Mercedes O'Donnell Hernandez

Apelante: Victor Manuel ; Abogado: Esteban Sola Reche; Procurador: Patricia Carracedo Garcia

SENTENCIA

Presidente

D./Dª. CARLOS DE MILLÁN HERNÁNDEZ (Ponente)

Magistrados

D./Dª. JOSÉ LUIS GONZÁLEZ GONZÁLEZ

D./Dª. MARÍA VEGA ÁLVAREZ

En Santa Cruz de Tenerife, a 30 de abril de 2021.

Visto en grado de Apelación, en nombre de S.M. El Rey, el Rollo nº 206/2020 derivado del Procedimiento Abreviado nº 430/2017, seguido en el Juzgado de lo Penal nº 2 con sede en Santa Cruz de Tenerife habiendo sido partes, de la una y como apelante DON Victor Manuel y de la otra el MINISTERIO FISCAL Y ASOCIACIÓN VIGIA DE LOS DERECHOS PÚBLICOS Y PRIVADOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Penal nº 2 resolviendo en el referido Procedimiento, con fecha 14/08/2019 se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:"QUE DEBO CONDENADO Y CONDENO a Victor Manuel, mayor de edad y sin antecedentes penales, como autor penalmente responsable de un DELITO CONTINUADO DE PREVARICACIÓN del artículo 404 del Código Penal en relación con el artículo 74 del mismo texto legal, sin concurrencia de circunstancias modif‌icativas de responsabilidad criminal, a las penas de 9 años de inhabilitación especial para el empleo o cargo público. Dicha pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público comprenden en todos los casos la privación def‌initiva de los cargos de Alcalde, Teniente de Alcalde, Concejal o cualquier otro de naturaleza electiva desempeñado, así como la incapacidad para obtener durante un plazo de 9 años cualquier cargo o empleo público, sea o no electivo, en el ámbito municipal, insular, autonómico y estatal que comporte la asunción de competencias de decisión y gestión, con abono de las costas procesales, excepto las costas de la acusación popular.

QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Victor Manuel del delito de malversación de caudales públicos por el que venía siendo acusado por la acusación popular.

SEGUNDO

Que impugnada la Sentencia, con emplazamiento de las partes se remitieron a éste Tribunal las actuaciones formándose el correspondiente Rollo y dado trámite al Recurso, se señaló día para la deliberación, votación y fallo.

TERCERO

No se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que se sustituyen por los siguientes:

El acusado don Victor Manuel, mayor de edad y sin antecedentes penales, Concejal del Área de Desarrollo Económico, Comercio y Concesiones Administrativas del Ayuntamiento del Puerto de la Cruz para el que fue nombrado en virtud de Decreto de fecha 14 de junio de 2011 dictado por el entonces Alcalde, D. David, fallecido en octubre de 2014, a su vez, ostentaba, por delegación expresa del citado Alcalde, la competencia para la concesión de licencias o autorizaciones para la utilización de espacio público destinado a mercadillos o ventas ambulantes, delegación de competencias acordada en virtud de Decreto de delegación por el Alcalde a favor del concejal de dicha área.

En el tiempo en que se extendió su condición y labor a cargo del Área municipal antes mencionada, y ya desde el año 2012 hasta f‌inales del año 2014, procedió a conceder autorizaciones para la ocupación y uso del espacio público, para mercadillos de venta ambulante, de forma escrita, con carácter temporal, a título de precario y sometida al cumplimiento de la normativa aplicable, a diferentes personas, tanto físicas como jurídicas, y en concreto a Enrique, representante de la Mercantil Mercadillos del Atlántico SL, quien, por acuerdo verbal con el anterior Alcalde ( David ) desde noviembre de 2012, empezó a instalar un mercadillo todos los domingos en la Plaza de Europa ocupando 700 metros cuadrados junto con la Asociación,"Pinolere se mueve", continuando después con autorización del acusado, y a Federico para que organizaran así la celebración de sus respectivos mercadillos de la Plaza de Europa, Centro Comercial la Cúpula y Estación de Guaguas.

Así, desde el mes de febrero de 2013 se instaló los domingos un mercadillo en la Calzada de Martiánez por parte de Federico con la autorización del Área de Desarrollo Económico, Comercio y Concesiones Administrativas, ocupando aproximadamente unos quinientos metros cuadrados de la vía pública, frente al Centro Comercial la Cúpula, y desde el mes de octubre se asentó dicho mercadillo entre la Avenida Marqués del Prado y la Calzada Martiánez, omitiéndose parte de la normativa jurídica vigente. El acusado en el expresado ejercicio de su cargo, tras la solicitud de Genaro y Creaciones Rada SL, le autorizó, con un escrito similar fechado el 2 de enero de 2014 a instalar otro mercadillo en la Plaza Francisco Afonso Carrillo del mismo municipio, en días predeterminados, permiso que se fue prorrogando, de idéntica manera, estando en funcionamiento el mismo desde enero a mayo de 2014.

Así mismo, desde el 25 de noviembre de 2012 se vino instalando los domingos un mercadillo en la Plaza de Europa ocupando unos 700 metros cuadrados la Asociación Pinolere Proyecto Cultural bajo la denominación "Pinolere se mueve" y la Compañía de Mercadillos del Atlántico, SL. Ésta última la inició con autorización verbal del Alcalde (D. David ) y luego con la autorización del Concejal del Área de Desarrollo Económico, Comercio y Concesiones Administrativas.

Todo ello, con apoyo en las solicitudes escritas presentadas por los anteriormente citados como gestores de los respectivos mercadillos, sin ajustarse a los arts. 53 a 55 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, por el RD 199/2010, de 26 de febrero, y demás normas concordantes. En los meses sucesivos se otorgan nuevas autorizaciones para la instalación de los expresados mercadillos, hasta julio de 2014.

Los gestores de los mercadillos abonaron las correspondientes tasas derivadas del uso del espacio público.

En fecha 11 de febrero de 2014 y el 25 la Policía local del Puerto de la Cruz emitió un informe detallado de los mercadillos autorizados de la manera descrita advirtiendo que los mismos no se ajustaban a los lugares previstos en la Ordenanza Municipal reguladora, ni estaban previstos los productos que se vendían.

Prescindiendo de los partes de la Policía local sobre el control de las actividades y eventuales irregularidades de los mercadillos, no f‌igura informe alguno, de los servicios jurídicos municipales del Ayuntamiento, contrario a la concesión de las mencionadas autorizaciones, ya que el informe-propuesta del Jefe de Servicio de Urbanismo, Medio Ambiente, Obras y Actividades (Comercio), para la autorización durante el período

30.11.2014 hasta 26.04.2015, no se corresponde con el término temporal al que se contraen los hechos objeto de las presentes actuaciones penales.

Ni consta probado que las citadas autorizaciones en las que actuó el acusado se concedieran para favorecer a unos solicitantes frente a otros o se autorizaran actividades prohibidas. Ni que se hubiera denegado a ningún solicitante la instalación de un mercadillo. Ni que el acusado obtuviera provecho o benef‌icio alguno de las autorizaciones o que las mismas se hubieran concedido con arreglo a criterios discriminatorios.

En fecha 24 de noviembre de 2014, por orden de la Teniente Alcalde doña Bibiana, tras el fallecimiento del Alcalde don David, y anteriormente Concejal Delegada del Área de Economía y Hacienda y Nuevas Tecnologías, se informa a la empresa Compañía de Mercadillos del Atlántico SL de que, a partir de la fecha, si no tienen regularizada su situación administrativa para ocupar espacios o zonas de dominio público con el mercadillo, no podrán montar el mismo en el municipio del Puerto de la Cruz por carecer de la preceptiva resolución administrativa autorizándolo.

En fecha 2 de marzo de 2015 se celebró Pleno en el Ayuntamiento del Puerto de la Cruz cuyo punto 5º del orden del día era tomar un acuerdo en relación con la aprobación inicial de la nueva ordenanza reguladora de la venta ambulante o no sedentaria para ajustarla a la legalidad.-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El art. 790 de la LECRIM, permite en la adhesión a la apelación, a la parte que no hubiera apelado en el plazo señalado en el trámite de alegaciones previsto en el apartado 5, ejercitar las pretensiones y alegar los motivos que a su derecho convengan. En todo caso, este recurso quedará supeditado a que el apelante mantenga el suyo.

Como indica la STS 305/2021, 9 de abril, "la pretensión adhesiva puede ser convergente o divergente; o incluso contrapuesta a los intereses del recurrente principal "."Algunas adhesiones suponen un solapamiento con el recurso principal (apoyos); otras, representan un auténtico contrarrecurso (pretensiones nuevas que perjudican al recurrente principal); f‌inalmente podríamos calif‌icar como ultrarrecurso el formato de adhesión que: va más lejos que el recurrente principal aunque secundando sus intereses. Son posibles, como expresa la jurisprudencia- también adhesiones preventivas, es decir aquéllas que se realizan pensando en una eventual estimación del recurso principal (supuesto contemplado en la STC 50/2002 de 25 de febrero, inspiradora del Acuerdo del Pleno del TS ( de 2 de abril de 2005.

La Asociación Vigía de...

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