STSJ Canarias 151/2021, 23 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Marzo 2021
Número de resolución151/2021

Sección: IRF

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Plaza de San Agustín Nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 80

Fax.: 928 30 64 86

Email: s1contadm.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Recurso de apelación

Nº Procedimiento: 0000010/2021

NIG: 3501645320200001313

Materia: Personal

Resolución:Sentencia 000151/2021

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000211/2020-00

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria

Apelado: DIRECCION000

Apelante: Francisco

SENTENCIA

Ilmos./as Sres./as

Presidente

D. JAIME BORRAS MOYA

Magistrados

D.ANTONIO DORESTE ARMAS

Dª. INMACULADA RODRÍGUEZ FALCÓN (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de marzo de 2021.

Visto por esta Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Primera con sede en Las Palmas, integrada por los Sres Magistrados, anotados al margen, el presente recurso de apelación número 10/2021, interpuesto por don . Francisco, en su propio nombre y asistido por el Letrado don VICENTE ARAÑA RODRIGUEZ

Ha intervenido como apelado la DIRECCION000, habiendo comparecido, en su representación y defensa el Letrado del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso de apelación la Sentencia dictada el 24 de septiembre de 2020 en el rollo de apelación 211/2020 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número Tres de Las Palmas, que conf‌irmó la resolución de 1 de junio de 2020, dictada por la Dirección General de Relaciones conla Administración de Justicia

SEGUNDO

Por la representación de la parte recurrente, antes mencionada, se interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia suplicando la estimación del recurso y la revocación de la sentencia de instancia.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se elevaron las actuaciones a esta Sala, formándose el correspondiente rollo, con señalamiento de votación y fallo para el día 23 de marzo de 2020.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

_ Es objeto del presente recurso de apelación la Sentencia dictada el 24 de septiembre de 2020 en el rollo de apelación 211/2020 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número Tres de Las Palmas, que según el apelante se ha dictado:

A.- con infracción de normas y jurisprudencia sobre la "excedencia por servicios en el sector público" .

Expone al respecto que el demandante es funcionario de carrera en su administración de origen, de la que se encuentra en situación de excedencia al haber tomado posesión como funcionario de interino en un nuevo puesto de trabajo en otra Administración. El problema que plantea es que considera que tiene derecho a reserva del puesto de trabajo en la de origen, y solicita una "excedencia por servicios en el sector público" y no la concedida "excedencia por interés particular"

La Sentencia apelada aplica el artículo 15 del RD 365/95, y las sentencias dictadas por el STSJ Castilla y León

27.02.2020 (Rec. 458/2019)1 y en la STSJ Madrid 31.05.2019 (Rec. 282/2019) que aplican la doctrina del STS

06.05.2010 (Rec. 144/2007)3, respecto al citado precepto. Según la cual, no cabe apreciar trato discriminatorio en el mentado art. 15 RD 365/1995, por reconocer el derecho a reingresar en el servicio activo del puesto de origen en cualquier momento si el nuevo puesto se ocupe como funcionario de carrera, y en cambio se niega este derecho si el nuevo puesto se ocupa como funcionario interino.

Sin embargo según el apelante existe una nueva doctrina respecto a la interpretación del precepto en la STS

14.10.2020 (Rec. 6333/2018) que no ha sido tenida en cuanta que af‌irma que conforme la jurisprudencia sentada en la STJUE 20.12.2017 (Asunto C-158/16)5, que ".la interpretación del art. 10.5 del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público de la que se concluye que ".sí puede declararse a los funcionarios interinos en situación de servicios especiales en los casos previstos para los funcionarios de carrera en la legislación aplicable a los mismos." Esta doctrina sería extensible a la pretensión del actor de obtener una "excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público") y así lo ha venido a considerar la la STSJ Valencia 26.09.2020 (Rec. 353/2017) cuando concluye que ".la situación de servicios especiales regulada en nuestra legislación de empleo público, forma parte o se incluye en el concepto de "condiciones de trabajo "en el sentido de la cláusula 4 del Acuerdo marco. De lo que se inf‌iere que el resto de situaciones administrativas de los funcionarios - art. 85 TREBEP- se incluyen igualmente en este concepto de "condiciones de trabajo".".

En caso de no apreciarse así se produciría una agravio comparativo con el personal laboral, STSJ Canarias, Sala de lo Social, 29.10.2019 (Rec. 952/2019) que reconoce a la parte actora, que ocupaba un puesto como personal laboral indef‌inido no f‌ijo (art. 11 TREBEP), el derecho a la "excedencia por incompatibilidad", equivalente a la "excedencia por servicios en el sector público", tras tomar de posesión como funcionaria interina (art. 10 TREBEP) en otro puesto.

B.- Infracción de normas y jurisprudencia sobre la "excedencia por cuidados de hijo menor"-La sentencia apelada acoge la tesis de la Administración, y rechaza la pretensión porque considera que, interpretando el art. 16 RD 365/1995, ".el vínculo entre el recurrente y la Administración demandada ha quedado suspendido desde esta última fecha, no siendo posible acceder a la excedencia solicitada sino una vez que vuelva a estar en situación de servicio activo." (FD 2º.8).

La Sentencia no tiene en cuenta la legislación aplicable: 513.1 LOPJ, de aplicación a la parte actora por su condición de personal de la Administración de Justicia, como el propio art. 23.1 RD 365/1995, disponen

expresamente que ".los cambios de situaciones administrativas -.- podrán tener lugar, siempre que reúnan los requisitos exigidos en cada caso, sin necesidad del reingreso previo al servicio activo.". Así lo ha venido a señalar la STSJ 09.05.2013 (Rec. 216/2012 o la del la STSJ Madrid 23.02.2005 (Rec. 464/2003) que admiten la posibilidad de pasar a la situación administrativa de excedencia voluntaria por interés particular con posterioridad a la situación de excedencia voluntaria por servicios en el sector público.

En concreto el artículo 14.1.2 RD 365/1995 establece este tipo de excedencias se conf‌igura como un derecho del funcionario, que ".podrá solicitarse en cualquier momento posterior a la fecha del nacimiento o resolución judicial de adopción, teniendo, en todo caso, una duración máxima de tres años desde la fecha del nacimiento.". Sin que este precepto exija expresamente encontrarse en situación de servicio activo en la Administración de origen.

Por último invoca la la STJUE 20.12.2017 (Asunto C-158/16) citada en el alegato 7º, establece expresamente que la declaración de excedencia ".entraña la suspensión de determinados elementos de la relación laboral, mientras que otros perduran en el tiempo.".

La Administración demandada opone que la sentencia que se recurre es plenamente ajustada a Derecho, congruente y está debidamente motivada, lo que satisface el derecho fundamental a la

tutela judicial efectiva remitiéndose a los Fundamentos jurídicos de la misma. Destacando que la valoración de la prueba y la normativa aplicable no resulta irrazonable ni manif‌iestamente errónea ni, por tanto, considerable como arbitraria o desprovista de justif‌icación en la respuesta dada a la pretensión del recurrente.

SEGUNDO

Excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público

El punto de partida de la Sentencia es la situación del apelante cuando solicita la excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público o subsidiariamente excedencia voluntaria por cuidad de un hijo menor.

La sentencia apelada transcribe el artículo 15 del RD 365/1995, y explica que en la redacción vigente tras la reforma del Real Decreto 255/2006, de 3 de marzo, por el que se modif‌ican el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración General del...

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