SJCA nº 2 97/2021, 22 de Marzo de 2021, de Pamplona

PonenteFRANCISCO JAVIER FUERTES LOPEZ
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2021
ECLIECLI:ES:JCA:2021:6972
Número de Recurso226/2020

S E N T E N C I A Nº 000097/2021

En Pamplona/Iruña, a 22 de marzo del 2021.

El Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER FUERTES LÓPEZ, Magistrado-Juez del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 2 de Pamplona/Iruña, ha visto los autos de Procedimiento Abreviado nº 226/2020, promovido por Dña. Enma, representada y defendido por la letrada Dña. CLARA MARTINEZ DE MURGUIA CADENA, contra el GOBIERNO DE NAVARRA, representado y defendido por la LETRADA DE LA COMUNIDAD FORAL NAVARRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 26 de agosto de 2020 se interpuso por la letrada Sra. Martínez de Murguía Cadena, en nombre y representación de doña Enma, recurso contencioso-administrativo contra la Orden Foral 50/2020, de 5 de junio, del Consejero de presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, por la que se desestima el recurso de alzada formulado frente a la Resolución 1546/2019, de 3 de junio, de la Directora General de Función Pública, por la que se le asignaba el nivel I de carrera profesional establecido en la ley Foral 23/2016, de 21 de diciembre, por la que se establece el sistema de carrera profesional aplicable al personal diplomado sanitario, excluido el adscrito al Departamento de Salud y sus organismos autónomos.

El 26 de septiembre de 2020 se formuló demanda solicitando la nulidad de las resoluciones impugnadas y se reconozca el derecho de la recurrente a que se la encuadre en el nivel I de carrera profesional con efectos de 1 de enero de 2017, con un excedente de 2 años de servicios prestados, con las consecuencias legales inherentes a esa declaración.

SEGUNDO

Mediante Decreto de 16 de septiembre de 2020 se admitió la demanda interpuesta, se acordó su tramitación por las normas del procedimiento abreviado, con reclamación del expediente administrativo.

Por escrito presentado el día 8 de enero de 2020, la representación procesal de la parte demandante solicitó que el recurso se fallara sin necesidad de recibimiento a prueba y sin celebración de vista.

TERCERO

Mediante escrito presentado el 12 de febrero de 2020 la letrada del Gobierno de Navarra formuló escrito de contestación a la demanda solicitando la íntegra desestimación de la demanda interpuesta.

CUARTO

Por Providencia de 15 de febrero de 2020 se declaró concluso el pleito, sin más trámites, para sentencia, conforme lo previsto en los artículos 57 y 78.3 de la Ley de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo la Orden Foral 50/2020, de 5 de junio, del Consejero de presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, por la que se desestima el recurso de alzada formulado frente a la Resolución 1546/2019, de 3 de junio, de la Directora General de Función Pública, por la que se le asignaba el nivel I de carrera profesional establecido en la ley Foral 23/2016, de 21 de diciembre,

por la que se establece el sistema de carrera profesional aplicable al personal diplomado sanitario, excluido el adscrito al Departamento de Salud y sus organismos autónomos.

Las Resoluciones impugnadas encuadraban a la recurrente en el Nivel I de carrera profesional con efectos de 1 de enero de 2018, en tanto que la recurrente pretende que ese encuadramiento se debió efectuar con efectos de 1 de enero de 2017 con un excedente de dos años de servicios.

La Administración demandada se opuso a la demanda y, por los argumentos expuestos en la Orden Foral impugnada y el informe emitido por Función Pública, solicita la íntegra desestimación de la demanda.

SEGUNDO

Son hechos no controvertidos por las partes que doña Enma :

1) Es funcionaria al Servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos, con puesto de trabajo de Enfermera en la residencia DIRECCION000, centro dependiente del Organismo Autónomo Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, del Departamento de Derechos Sociales.

2) Que con fecha 16 de octubre de 2010 tomó posesión de su plaza en propiedad como funcionaria en la Unidad de Enfermería del Complejo Hospitalario de Navarra.

3) Que con fecha 1 de febrero de 2013 se trasladó a la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas, donde sigue prestando servicios en la actualidad.

4) Que antes de incorporarse a la Función Pública, había prestado servicios como enfermera en régimen de contratación administrativa en el Servicio Navarro de Salud desde el 7 de junio de 2008, hasta el 12 de octubre de 2010

5) Que entre el 17 de noviembre de 2013 y el 14 de septiembre de 2014 permaneció en situación de excedencia especial.

No discute la recurrente la asignación del nivel I de carrera profesional que se efectúa por la Resolución impugnada, sino que ese reconocimiento debe serlo desde el 1 de enero de 2017 (y no desde el 1 de enero de 2018) y que se le deben reconocer, además, como tiempo computable a efectos de carrera profesional el período de tiempo en el que estuvo desempeñando servicios como enfermera interina (contratada administrativa) entre el 7 de junio de 2008 y el 12 de octubre de 2010.

TERCERO

Se ha de partir del hecho de la existencia de dos regulaciones para el sistema de carrera profesional del personal diplomado sanitario. De un lado, el previsto en la Ley Foral 8/2008, de 30 de mato, que establece el sistema de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y, de otro, Ley Foral 23/2016, de 21 de diciembre, que establece el sistema de carrera profesional aplicable al personal diplomado sanitario, excluido el adscrito al Departamento de Salud y sus organismos autónomos.

Se trata de normas distintas que establecen regímenes distintos en función de que el personal sanitario lo sea del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea o no se encuentre incluido en él.

En este caso la recurrente, como ha quedado señalado, presta sus servicios en el Organismo Autónomo Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, del Departamento de Derechos Sociales, fuera del Departamento de Salud y sus organismos autónomos, por lo que le resulta aplicable Ley Foral 23/2016, de 21 de diciembre.

Y es en la disposición transitoria primera de esa Ley Foral en la que se regula encuadramiento inicial del personal diplomado sanitario en el nivel correspondiente de carrera profesional, para lo cual resulta preciso contar con cinco años de servicios prestados (apartado 1 a) al momento del inicio (encuadramiento inicial) del sistema, que se produce el 1 de enero de 2016...

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