STSJ Canarias 41/2021, 27 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Enero 2021
Número de resolución41/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN SEGUNDA

Plaza de San Agustín Nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 60

Fax.: 928 30 64 62

Email: s2contadm.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Procedimiento ordinario

Nº Procedimiento: 0000107/2015

NIG: 3501633320150000221

Materia: Urbanismos y Ordenación del Territorio

Resolución:Sentencia 000041/2021

Demandante: RESIDENCIAL LA MARETA, S.L.; Procurador: MARIA DEL MAR MONTESDEOCA CALDERIN

Demandado: CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Perito: Claudia

SENTENCIA

Iltmos. Sr/Sras:

Presidente,

D. OSCAR BOSCH BENÍTEZ

Magistradas,

Dª MARÍA DE LAS MERCEDES MARTÍN OLIVERA (Ponente)

Dª LUCÍA DEBORAH PADILLA RAMOS.

En Las Palmas de Gran Canaria, a Veintisiete de enero de Dos Mil Veintiuno.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 107/2015, promovido contra el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 29 de julio de 2014, por el que se aprueba de forma parcial el Plan General de Ordenación de Teguise, siendo en ello partes: como recurrente, la entidad "RESIDENCIAL LA MARETA, S.L.", representada por la Procuradora Dª Maria del Mar Montesdeoca Calderín y dirigida por el Letrado D. J.M. Llauradó Olivella; y

como demandada la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, representada y dirigida por la Letrada de los Servicios Jurídicos de la citada Administración Pública.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tras los oportunos trámites procesales, mediante escrito presentado el 4-01-2016 se formalizó la demanda correspondiente al recurso del encabezamiento en súplica de que se dicte sentencia por la que, estimando el recurso, se declare no ajustada a derecho la resolución, y en consecuencia, el contenido del Plan General de Ordenación del Municipio de Teguise en lo que ref‌iere a la ordenación establecida para la parcela 217 de Coste Teguise, en el particular que se dirá; solicitando el reconocimiento de unas situaciones que se formulan de forma subsidiaria; y con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada.

SEGUNDO

Efectuado el traslado correspondiente, por escrito presentado el 4-03-2016 se opuso a la demanda la Administración demandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba y evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo que ha tenido lugar el 13-01-2021, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. María de las Mercedes Martín Olivera.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Del objeto del presente recurso y de los motivos de impugnación y de oposición.

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias adoptado en sesión de fecha 29 de julio de 2014, por el que se aprobó de forma parcial el Plan General de Ordenación de Teguise (expediente 2012-1425) (BOC nº 44, de 5-03-2015), en el extremo referente a la ordenación y usos establecidos para las parcelas 217-A1 y A-2 de Costa Teguise.

Asimismo, se formula recurso indirecto contra el Plan Insular Territorial de Lanzarote de 1991; posibilidad ésta admitida por reiterada doctrina jurisprudencial, si bien, el único análisis de este instrumento que resulta procedente es el vicio de ilegalidad del mismo en la medida que se proyecte sobre el Acuerdo aquí impugnado de forma directa.

La parte actora solicita en el suplico de su demanda lo siguiente:

  1. - Se declare no ajustada a derecho el Acuerdo impugnado y, por tanto, el contenido del PGOU de Teguise en lo que se ref‌iere a la ordenación establecida para la parcela 217 de Costa Teguise, reconociendo la situación de uso consolidado, correspondiéndole la asignación del uso actual y ordene a la CCAA de Canarias y al Ayuntamiento de Teguise para que en el plazo procedente que señale la Sala procedan a establecer tal reconocimiento en la documentación del PGOU.

  2. - Subsidiariamente, y para el caso de no estimar lo anterior, se declare no ajustado a derecho el contenido del PGOU en el extremo de reconocer la situación legal de consolidación a todos los suelos con construcciones, edif‌icaciones, instalaciones, usos y actividades preexistentes realizados con licencias y autorizaciones administrativas, que no se correspondan con los usos establecidos en el PIO de Lanzarote de 1991; declarando no ajustado a derecho las dispensaciones singulares establecidas en el Plan de constante referencia, y ordene a la CCAA de Canarias y al Ayuntamiento de Teguise para que se proceda a establecer tal situación en la documentación del PGOU.

  3. - Subsidiariamente, y para el caso de no estimar lo anterior, se anule el contenido del Plan impugnado en el extremo por falta de motivación en relación a la incorrecta y a su vez, falta de justif‌icación y motivación en relación a la asignación del uso a la parcela 217, bien sea en la memoria bien sea en las disposiciones adicionales, transitorias o f‌inales, reconociendo la existencia de las licencias no anuladas y que en caso alguno la sentencia que anuló la modif‌icación puntual del PE de 16 de julio de 2010 no impide que en las revisiones o en los planes superiores se recoja una ordenación de parámetros y usos distintos a los del POI de Lanzarote de 1991,

  4. - y f‌inalmente, en caso de no estimar las pretensiones anteriores, se declare no ajustada la resolución y el contenido del PGO de Teguise en relación a dispensar del cumplimiento exacto del PIO de 1991, al considerarlo en parte no vigente y fundarse en criterios del Decreto 95/2000 que fue anulado por sentencia. Todo ello con imposición de las costas a la parte demandada.

    En def‌initiva, la actora lo que pretende es que se reconozca el uso residencial de la parcela 217, o en su defecto, la situación legal de consolidación o el reconocimiento de la vigencia de las licencias concedidas. Y como

    veremos, trata de fundamentar tal pretensión en la no vinculación de la sentencia dictada por esta Sala y en la falta de vigencia del PIOL de 1991.

    Para ello relata lo siguiente:

    -Que es titular, por cesión de "Inkerman Limited e Internacional de Gestión Inmobiliaria, S.A.", de la licencia de obras nº 7600/2004, de 1 de julio de 2004, para la construcción de 53 viviendas en la parcela 217-A1 y A-2 de Costa Teguise, de las cuales, más de un 65% son propiedad de terceros, y el resto propiedad de la actora. Esta licencia se amparaba en la modif‌icación puntual urbanística del P#009; de Costa Teguise, entonces vigente, aprobada en fecha 2-08-2002.

    -Concedidas las licencias, en fecha 10-11-2005 se autorizó la cesión de la titularidad de la misma, sin que conste recurso alguno contra la misma, así como tampoco contra las posteriores licencias de primera ocupación (de fecha 23-07- 2007).

    -El Gobierno de Canarias interpuso recurso contencioso-administrativo contra la modif‌icación del P#009; de Costa Teguise, que se siguió bajo el número 1695/2002, durante el cual fue denegada la suspensión de su ejecutividad mediante Auto de 7-06-2003; resolución judicial ésta que fue recurrida en Casación, si bien quedó sin objeto a raíz de la sentencia dictada por la Sala del TSJC, de fecha 1 de septiembre de 2004 (procedimiento nº 1695/2002). Esta sentencia inadmitió el recurso contencioso-administrativo; y fue recurrida en casación (rec. 3851/2005), dictando el TS sentencia con fecha 14-12-2009, acordando la admisión del recurso y la retroacción de actuaciones para que la Sala de instancia resolviera el fondo del asunto; f‌inalmente, se dictó la STSJ de Canarias de 16 de julio de 2010, que estimó el recurso contencioso-administrativo, y que fue conf‌irmada en casación, por la STS de 4-04-2014.

    -Aclara que el régimen jurídico del suelo en que se asientan las construcciones amparadas por licencia es el de suelo urbanizado. Después de una larga tramitación del PGO del municipio de Teguise -avance del plan en el año 2004- se aprobó def‌initivamente mediante un texto refundido. Tras la subsanación de def‌iciencias de las NNSS, se establece para las parcelas propiedad de la actora, ya edif‌icadas y con licencia de primera ocupación desde el 2007, un uso residencial. Sin embargo, en los planos se recoge también como uso residencial la manzana integrada por las parcelas 202-A, 202-B y 202-C, pero el PGO impugnado mantiene para estas parcelas el uso residencial, en contra de lo que ha sucedido con las parcelas propiedad de la actora, que establece el uso turístico en base a la STSJC de 16 de julio de 2010.

    Añade la actora que esta sentencia del TSJ de Canarias es la que se utiliza como justif‌icación o motivación para la ordenación que se establece en el TRPGOU.

    Sin embargo, puesto que estamos ante la revisión del Plan General, y no ante una modif‌icación puntual, la aprobación de este nuevo planeamiento general ha de cumplir con el principio de jerarquía normativa, y ser coherente y congruente con las disposiciones o planes de mayor jerarquía, destacando que el PIOL está totalmente desfasado, no adaptado a los nuevos ordenamientos.

    Y considera que el Plan impugnado es nulo por los siguientes motivos:

  5. - El PGOU impugnado no debería haberse aprobado hasta la vigencia del nuevo PIOL, de manera que se ha invertido el orden de concatenación de los instrumentos urbanísticos.

    Sostiene que si bien es cierto que el PIOL de 1991 recobró en su integridad su vigencia jurídica, lo cierto es que dicha disposición general ha perdido vigencia efectiva y real y no se halla adaptada a la normativa vigente, tal y como reconoce el PGOU, y ello en relación con la previsión de programación de plazas alojativas y...

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