STSJ Canarias 133/2010, 16 de Julio de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución133/2010
EmisorTribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas de Gran Canaria), sala Contencioso Administrativo
Fecha16 Julio 2010

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres:

D ª Cristina Páez Martínez Virel

Presidente

D César José García Otero

D ª Inmaculada Rodríguez Falcón

Magistrados

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 16 de julio de 2010 .-Visto, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, el presente recurso contenciosoadministrativo nº 1695/02, seguido por el procedimiento ordinario; en el que son partes: como recurrente, la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, representada y defendida por Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias; y, como parte demandada: el Ayuntamiento de Teguise, representado por la Procuradora doña Mª del Carmen Sosa Doreste y defendido por Letrado e interviniendo como codemandado la entidad mercantil INGESA, representada por el Procurador don Francisco Bethencourt Manrique de Lara y asistido por letrado, versando sobre modificación puntual de cambio de uso adaptada al Plan Insular de Lanzarote de la Parcela 217-A del Plan Especial de Ordenación de la Maleza de Tahiche, Cortijo de Majo y Llanos del Charco, siendo la cuantía superior a 25.000.000 ptas, en su equivalente actual a euros.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Acuerdo del Pleno Extraordinario de fecha 2 de agosto de 2002 del Ayuntamiento de Teguise, se aprobó definitivamente la modificación puntual de cambio de usos adaptada al Plan Insular de Lanzarote de la Parcela 217 -A ( 217-A1 y 217 A2) del Plan Especial de Ordenación de la Maleza de Tahiche, Cortijo del Majo y Llanos del Charco ( Costa Sur de Teguise) promovida por Ingesa e Inkerman Limited.

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso contencioso-administrativo por Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias, en nombre y representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

TERCERO

En su momento se formuló la correspondiente demanda en la que pedía la estimación del recurso y declare la nulidad de dicho acuerdo, revocándolo, dejándolo sin valor y efecto y acuerde el restablecimiento de la situación jurídica infringida al momento anterior a la concesión.

CUARTO

La parte demandada se opuso al recurso y pidió la confirmación del acto administrativo recurrido por ser conforme a derecho con expresa imposición de costas a la recurrente. Mientras que la codemandada solicitó la inadmisión del recurso y, subsidiariamente, su desestimación, tras lo cual se abrió el período probatorio, a cuya finalización se dio traslado a las partes para conclusiones, que evacuaron ambas.

QUINTO

Se señaló la deliberación, votación y fallo para el 16 de julio del año en curso.Fue ponente la Ilma Sra Magistrada doña Inmaculada Rodríguez Falcón,que expresa el parecer unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del recurso contencioso-administrativo es la pretensión de que se anule el acuerdo del Pleno Extraordinario, de fecha 2 de agosto de 2002, del Ayuntamiento de Teguise, en el que se aprobó definitivamente la modificación puntual de cambio de uso adaptada al Plan Insular de Lanzarote de la Parcela 217 -A ( 217-A1 y 217 A2) del Plan Especial de Ordenación de la Maleza de Tahiche, Cortijo del Majo y Llanos del Charco ( Costa Sur de Teguise) promovida por Ingesa e Inkerman Limited.

A tal fin los argumentos de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Canarias son, sucintamente, los siguientes:

  1. ) Infracción del Ordenamiento Jurídico:

    En la demanda se transcribe literalmente la propuesta de impugnación realizada por la Dirección General de Ordenación del Territorio, como causa de impugnación, y añade que se ha producido el incumplimiento de los artículos 6.1.2.1. apartado A 3 de la Disposición Transitoria y Adicional de la Revisión Parcial del Plan Insular al no haberse tramitado y aprobado la Adaptación del Plan Especial de Costa Teguise a las determinaciones de la citada Revisión del Plan Insular y el incumplimiento de la fijación de las determinaciones a incorporar en la programación de crecimiento del sector de autos según lo establecido en la revisión del Plan Insular y de la fijación de las medidas necesarias para la ordenación de la actividad turística vician de nulidad absoluta el acto recurrido ( art. 62.2, LRJPA ) porque la parcela de Autos se sitúa dentro del área delimitada por la Avenida de las Palmeras y el litoral, en la franja litoral, en terrenos susceptibles de acoger meras plazas hoteleras, cuestión que habrá de determinarse en el Plan Especial de adaptación al Plan Insular; Plan Especial de Acondicionamiento incumplido por la demandada.

    También sería nulo de pleno derecho el acto impugnado porque adapta parcela individualizada mientras que el Plan Insular hace referencia a Sectores completos de planeamiento, lo que vulnera la jerarquía de planeamiento, jerarquía de normas jurídicas. En realidad, afirma, existe un fraude de ley que el artículo 6 del Código Civil sanciona, escapando así a que el Plan Especial de Acondicionamiento la acoja como plaza hotelera.

    Añade que si bien, las plazas turísticas del PIOL 1991 pueden transformarse en residenciales habrá de estarse a la programación del crecimiento del Sector de Autos según la revisión del Plan Insular y a las medidas de ordenación de la actividad turística, por lo que el acto recurrido lesiona el principio de jerarquía normativa.

    Una vez ejecutado el Planeamiento de desarrollo el Plan Parcial previo al Planeamiento general pierde su objeto y el suelo ahora urbano, con tal naturaleza jurídica, pasa a formar parte del planeamiento general, el cual el cual solo puede modificarse o revisarse por modificación o revisión del planeamiento general, competencia de la CCAA para su aprobación definitiva

    Por su parte el Ayuntamiento de Teguise opone:

    1. - La propia COTMAC aprobó de forma parcial las normas subsidiarias de Teguise, lo que significa que en el resto se mantiene la ordenación anterior, al no haber sido suspendida su vigencia.-2º.- El incumplimiento de los plazos establecidos en el Decreto 95/2000, debió de motivar la intervención de la propia Consejería para proceder a la revisión o modificación omitida en sustitución de los municipios.

    Por lo que nada impide la tramitación y aprobación de la modificación en cualquier momento.-3º.- La parcela 217 no está incluida entre las plazas programadas para el periodo 2000-2010 pudiendo transformarse en residenciales. Sin que se haya producido la afectación por la Ley 6/2001 de 23 de julio ya derogada por no afectar al incremento de tras la capacidad turística alojativa.

  2. - La tramitación se ha efectuado de forma correcta puesto que se ha solicitado el informe del Cabildo que ha sido favorable, y el de la CCAA ha sido no vinculante.

    La codemandada INGESA opone al acto recurrido:

  3. - La inadmisibilidad por extemporaneidad del acto, el plazo de dos meses debe contarse desde que el recurrente tuvo conocimiento del acto el 27 de septiembre de 2002 y en el peor de los casos desde que recibió certificación de dicho acuerdo y el proyecto de la Modificación puntual aprobada definitivamente por el mismo, o sea, el 3 de octubre de 2002.- 2º.- El acuerdo no infringe el apartado A.3 del artículo 6.1.2.1 sobre Disposiciones Transitorias y Adicionales, de la Revisión Parcial del Plan Insular de Lanzarote aprobada definitivamente por Decreto del Gobierno de Canarias 95/2000, de 22 de mayo. Entre los efectos del incumplimiento de la obligación de adaptar el Plan parcial al Plan Insular en el plazo señalado no se comprende la imposibilidad de tramitar y aprobar definitivamente una modificación puntual del propio Plan Parcial

  4. - No existe infracción del artículo 4.1.3.6.1 del PIOL ya que lo que impide el precepto es que se dediquen al uso turística parcelas situadas en la franja no litoral, cuyas parcelas necesariamente habrán de destinarse al uso residencial, pero no al a inversa.

  5. - La transformación de las plazas en residenciales no supone infracción de las Normas Subsidiarias de Teguise. El...

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