ATS, 30 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Marzo 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 30/03/2022

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 5745/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio García Martínez

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 2 DE GERONA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: PGA/LTV/MJ

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 5745/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio García Martínez

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Pedro José Vela Torres

D. Antonio García Martínez

En Madrid, a 30 de marzo de 2022.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio García Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Alonso, presentó escrito de interposición de recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada con fecha 18 de octubre de 2018 por la Audiencia Provincial de Gerona, Sección Segunda, en el rollo de apelación núm. 460/2018, dimanante de los autos de juicio ordinario núm. 352/2016 del Juzgado Mixto nº 5 de Figueras.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación de la Audiencia Provincial de Gerona (Sección Segunda), se acuerda remitir los autos originales y el rollo de apelación a la Sala Primera del Tribunal Supremo, emplazando a las partes personadas en los autos para su comparecencia ante el mismo.

TERCERO

Con la diligencia de ordenación de fecha 15 de enero de 2019 se tiene por parte recurrente a D. Alonso, y en su nombre y representación al procurador Sr. Morales Hernández-San Juan, y como recurrida a D. Bartolomé e Interfinance San Mus SL, y en su nombre y representación al procurador Sr. García Gómez, y a Dña. Carmen, y en su nombre y representación a la procuradora Sra. Corral Losada, apareciendo notificada dicha resolución a las procuradoras de los litigantes.

CUARTO

Por providencia de fecha 17 de marzo 2021 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos interpuestos a las partes personadas.

QUINTO

Transcurrido el plazo concedido para alegaciones en relación con las posibles causas de inadmisión, han evacuado dicho trámite todas las partes personadas, como se contiene en la diligencia de fecha 7 de marzo de 2022.

SEXTO

Por la parte recurrente se han constituido los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª de la LOPJ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Por la representación procesal de D. Alonso, se interpone conjuntamente recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal contra sentencia recaída en un juicio ordinario en el que se ejercita acción de nulidad de la escritura de hipoteca cambiaria y del procedimiento de ejecución hipotecaria seguido al efecto y de reclamación de cantidad.

La sentencia de primera instancia desestima la demanda, y contra la misma se interpone recurso de apelación, que es estimado parcialmente por la audiencia.

El presente procedimiento se ha tramitado como juicio ordinario por razón de la cuantía inferior a 600.000 euros, por lo que la vía de acceso al recurso de casación es la contenida en el art. 477.2.3º LEC, que exige acreditar el interés casacional.

Pues bien, teniendo en cuenta que, según la Disposición Final 16.ª , apartado 1, párrafo 1.º y regla 5.ª párrafo 2.º de la LEC, la viabilidad del recurso extraordinario por infracción procesal está subordinada a la admisibilidad del recurso de casación, es preciso examinar si éste ha de ser admitido o no.

SEGUNDO

El recurso de casación se interpone al amparo del art. 477.2.3º LEC y se compone de un único motivo en cuyo encabezamiento se alega la infracción del art. 1303 CC, en relación con los arts. 8 b) y c) y 9 de la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios, art. 83 RDLeg. 1/2007, de 16 de noviembre, Directiva 93/2013 y error en la aplicación de las resoluciones del Tribunal de la Unión Europea. En el desarrollo del motivo cita algunos párrafos de las SSTS de 9 de mayo de 2013 y 12 de septiembre de 2014 junto con la STJUE de 26 de enero de 2017 y argumenta de modo genérico sobre la abusividad de las cláusulas de la póliza de préstamo, el empleo de efectos cambiarios y las cautelas a adoptar en supuestos de contratos de crédito al consumo concertados con consumidores con condiciones generales nulas, el control de transparencia y de abusividad de las cláusulas contractuales a tenor de la Directiva 93/13 para luego defender la nulidad de la cláusula de interés remuneratorio y de vencimiento anticipado así como otras estipulaciones de la escritura pública por ser abusivas como la de gastos de escritura y tasación, la que fija una cláusula penal para caso de impago, la que lleva por título "inscripción parcial" y otras contenidas en la manifestación I y VI de la escritura, extendiendo el carácter abusivo a toda la regulación del préstamo.

El recurso por infracción procesal se interpone dos motivos. El primero, al amparo del art. 469.1.2º LEC, por apreciar la excepción de cosa juzgada, con vulneración de los arts. 222.1, 400.2. 577. 695 y 698 LEC, en su redacción anterior al apartado 2 del art. 7 de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, en relación con el art. 24.1 y 2 CE. El segundo, al amparo del art. 469.1.2º LEC, por vulneración de los arts. 218, 209.2º y , 465.5 y 461 LEC.

TERCERO

Examinado en primer lugar el recurso de casación, el mismo no puede admitirse por lo siguiente por no cumplir con los requisitos legales exigidos para el escrito de interposición del recurso ( art. 482.2-2º LEC), ya que se acumulan en un mismo motivo varias infracciones, con cita de normas heterogéneas y mezcla de cuestiones sustantivas que genera ambigüedad e indefinición sobre la infracción alegada y se traduce en la falta la razonable claridad expositiva para permitir la individualización del problema jurídico planteado, circunstancia que impide dar una respuesta casacional adecuada.

El art. 477.1 LEC dice que el recurso de casación habrá de fundarse, como motivo único, en la infracción de las normas aplicables para resolver las cuestiones objeto del proceso, exigiendo los acuerdos de esta sala sobre criterios de admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal de 30 de diciembre de 2011 y 27 de enero de 2017, que en el escrito de interposición del recurso se indique en el encabezamiento o formulación de cada uno de los motivos la norma sustantiva que se denuncia como infringida. Así resulta de la sentencia de esta Sala n.º 209/2017, de 22 de marzo "[...] esta Sala ha declarado de forma reiterada que la imprescindible claridad y precisión del recurso de casación, implícitamente exigidas en el citado art. 477.1 LEC, exigen una estructura ordenada que posibilite un tratamiento separado de cada cuestión, con indicación de la norma sustantiva, la jurisprudencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo o el principio general del Derecho infringidos. Y además, que el recurrente argumente la infracción con razonable claridad para permitir la individualización del problema jurídico planteado, de tal forma que no cabe una argumentación por acarreo que se limite a la genérica afirmación de que la sentencia yerra en la decisión de los extremos que se indican, quizás admisible en las instancias, pero inadecuada en la casación. Ello responde a que no es posible transformar la casación en una tercera instancia, a fin de que sea la Sala la que, supliendo la actividad que la norma atribuye a la parte, investigue si el agravio denunciado deriva de una infracción sustantiva, identifique la norma vulnerada y construya la argumentación del recurso, a fin de precisar en qué y porqué resulta infringido el derecho aplicable a la decisión del caso (en este sentido, sentencias 965/2011, de 28 de diciembre; 957/2011, de 11 enero de 2012; 185/2012, de 28 de marzo; y 348/2012, de 6 de junio, entre otras muchas) [...]".

En el único motivo que articula la parte se contiene en el encabezamiento la denuncia del art. 1303 CC que regula las consecuencias de la nulidad de una obligación. Dicha infracción se pone en relación con otros preceptos de la ley General de para la Defensa de Consumidores y Usuarios que regulan los derechos de los consumidores y usuarios frente a la inclusión de cláusulas abusivas en los contratos, la nulidad de estas cláusulas abusivas y sus consecuencias y la Directiva 93/13 sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores sin especificar que precepto de la misma se considera vulnerado. En el desarrollo la parte no argumenta sobre las infracciones expuestas en el encabezamiento ni resume las mismas, sino que a modo de escrito de alegaciones, sin demasiada precisión y claridad, mezcla de manera genérica unas cuestiones con otras para, en definitiva, pretender, junto a la nulidad de la cláusula de interés remuneratorio y de vencimiento anticipado, la de todo el préstamo, impidiendo con tal proceder que pueda individualizarse el problema jurídico planteado, pues la fundamentación del recurso no contiene más que una acumulación improcedente de argumentos y alegatos diversos y heterogéneos, que podían haber dado lugar a la articulación de distintos motivos y al planteamiento separado de dichas infracciones.

CUARTO

La improcedencia del recurso de casación determina igualmente que deba inadmitirse el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto, ya que la viabilidad de este último recurso está subordinada a la recurribilidad en casación de la sentencia dictada en segunda instancia, conforme a lo taxativamente previsto en la disposición final 16.ª , apartado 1, párrafo primero y regla 5ª, párrafo segundo, de la LEC, por lo que las razones expuestas justifican la inadmisión de los recursos interpuestos.

Las razones expuestas justifican la inadmisión de los recursos interpuestos, sin que las alegaciones realizadas en escrito presentado por la recurrente, tras la puesta de manifiesto de las posibles causas de inadmisión, supongan una alteración de dichos razonamientos.

QUINTO

Consecuentemente procede declarar inadmisibles los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 483.4 y 473.2 LEC, dejando sentado el art. 473.3 y el art. 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno.

SEXTO

Siendo inadmisibles los recursos, la parte recurrente perderá los depósitos constituidos.

SÉPTIMO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 y 473.2 de la LEC, habiéndose presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida, se imponen las costas a la parte recurrente.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Inadmitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D. Alonso, contra la sentencia dictada con fecha 18 octubre de 2018 por la Audiencia Provincial de Gerona, Sección Segunda, en el rollo de apelación núm. 460/2018, dimanante de los autos de juicio ordinario núm. 352/2016 del Juzgado Mixto nº 5 de Figueras.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) Imponer las costas a la parte recurrente, que perderá los depósitos constituidos.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, previa notificación de esta resolución por este tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta sala.

De conformidad con lo dispuesto en los arts. 483.5 y 473.2 LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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