ATS, 30 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Marzo 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 30/03/2022

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 6752/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 9 DE VALENCIA

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: EMM/rf

Nota:

CASACIÓN núm.: 6752/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Pedro José Vela Torres

D. Antonio García Martínez

En Madrid, a 30 de marzo de 2022.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de Dª. Sonia presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 8 de noviembre de 2019, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 9.ª) en el rollo de apelación n.º 585/2019 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 48/2017, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Ontinyent.

SEGUNDO

Remitidos los autos por la Audiencia, previo emplazamiento de las partes, se han personado el procurador D. Daniel Vizcaíno Gandía, en nombre y representación de Dª. Sonia en calidad de parte recurrente, y la procuradora D.ª Rosario Calatayud Ribera en nombre y representación de Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Ontinyent, en calidad de parte recurrida.

TERCERO

Evacuado el traslado de la posible causa de inadmisión del recurso, la parte recurrida ha interesado la inadmisión del recurso. La parte recurrente ha hecho alegaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se ha interpuesto recurso de casación por interés casacional e infracción procesal frente a una sentencia dictada en segunda instancia en un juicio ordinario sobre nulidad cláusula suelo.

El cauce de acceso al recurso de casación es el correcto al tramitarse el procedimiento por razón de la materia.

SEGUNDO

El escrito de interposición denuncia la infracción de varios artículos: Arts. 89.3 c) TRLGCU y 459 LEC.

TERCERO

A la vista de su planteamiento, el recurso de casación no se admite por falta de justificación del interés casacional en la medida en que la sentencia, de acuerdo a su base fáctica no revisable en casación, no se opone a la jurisprudencia de esta sala sobre la cuestión litigiosa ( art. 483.2.º 3.ª LEC). La Audiencia confirma la sentencia de Primera Instancia que desestima la demanda por considerar que el préstamo fue destinado a la adquisición de una nave industrial para desarrollar una actividad negocial de una sociedad mercantil.

Con esta base fáctica y sin que el recurrente haya planteado un recurso por infracción procesal no es posible revisar en casación el juicio fáctico que se ha realizado y que le ha permitido a la audiencia concluir que el prestatario no es consumidor. Por otro lado, esta sala en materia de control de las condiciones generales de la contratación cuando no existe relación de consumo como es el caso ( sentencia 367/2016, de 3 de junio, cuya doctrina reiteran, entre otras, las sentencias 41/2017, de 20 de enero y 57/2017, de 30 de enero) excluye el control de transparencia en el análisis de la cláusula predispuesta y considera que, a falta de una respuesta del legislador, estas cláusulas solamente se someten al control de inclusión

En este caso, la sentencia recurrida declaró que no habiendo sido cuestionado el control de incorporación no se procedió a su análisis. Esta conclusión es acorde con la doctrina de la sala y por tanto no existe interés casacional. Además, el recurrente alega infracciones procesales que no pueden ser objeto de examen en el recurso de casación.

El planteamiento expuesto impide tomar en consideración las alegaciones de la parte recurrente, en la medida en que se oponen a lo aquí razonado.

CUARTO

Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso de casación, declarando firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC, cuyo siguiente apartado, el 5, deja sentado que contra este auto no cabe recurso alguno y con imposición de las costas a la parte recurrente.

QUINTO

- La inadmisión del recurso conlleva la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Dª. Sonia contra la sentencia dictada, con fecha 8 de noviembre de 2019, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 9.ª) en el rollo de apelación n.º 585/2019 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 48/2017, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Ontinyent.

  2. Declarar firme dicha sentencia.

  3. Imponer las costas a la parte recurrente con pérdida del depósito constituido.

  4. Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes comparecidas ante esta Sala.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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