SAP Valencia 1431/2019, 8 de Noviembre de 2019

PonenteGONZALO MARIA CARUANA FONT DE MORA
ECLIES:APV:2019:5470
Número de Recurso585/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución1431/2019
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 000585/2019

K

SENTENCIA NÚM.: 1431/19

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS GONZALO CARUANA FONT DE MORA LUIS SELLER ROCA DE TOGORES SALVADOR U. MARTINEZ CARRION En Valencia, a 08-11-2019.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA, el presente rollo de apelación número 000585/2019, dimanante de los autos de JUICIO ORDINARIO 48/17, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE ONTINYENT, entre partes, de una, como apelante a Esther, representado por el Procurador de los Tribunales don/ña DANIEL VIZCAINO GANDIA, y de otra, como apelado a CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE ONTINYENT, representado por el Procurador de los Tribunales don/ña ROSARIO CALATAYUD RIBERA, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Esther .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE ONTINYENT en fecha 11-10-2018, contiene el siguiente FALLO: " DESESTIMO la demanda formulada por Esther frente a CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE ONTINYENT y en consecuencia ABSUELVO AL DEMANDADO de las pretensiones frente a él dirigidas.

Impongo a la actora el pago de las costas."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Esther, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia del Juzgado Primera Instancia desestima la pretensión de los actores de declarar nula por falta de transparencia el pacto de limitación a la variabilidad del tipo de interés habido en su escritura pública de préstamo hipotecario suscrita en fecha de 14/11/2003, dado que no intervienen como consumidores. Por igual razón desestima la ampliación de la demanda por la acción de nulidad por abusiva del pacto de asunción de gastos.

La demandante interpone recurso de apelación afirmando el error de la Juzgadora toda vez que la demandante era consumidora y la adquisición del inmueble financiado con el préstamo no lo era a titulo lucrativo.

La parte demandada apelada interesó la desestimación del recurso de apelación.

SEGUNDO

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