ATS, 23 de Marzo de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 23 Marzo 2022 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 23/03/2022
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 815 /2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Procedencia: AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN N.º 8 VALENCIA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Transcrito por: CMB/RG
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 815/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Pedro José Vela Torres
D. Antonio García Martínez
En Madrid, a 23 de marzo de 2022.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.
La representación procesal de AUGE, en defensa de los intereses de su asociada Doña Candida, presentó escrito de interposición de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia dictada con fecha 19 de diciembre de 2019, por la Audiencia Provincial de Valencia, (Sección Octava), en el rollo de apelación n.º 254/2019, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1466/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 21 de Valencia.
Mediante diligencia de ordenación de la Audiencia Provincial se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.
El procurador Don Javier Blasco Mateu, en nombre y representación de AUGE, en defensa de los intereses de su asociada Doña Candida, presentó escrito ante esta Sala de fecha 10 de febrero de 2020, personándose en calidad de parte recurrente.
El procurador Don Alonso Moreno Martínez en nombre y representación de Banco Santander S.A., presentó escrito ante esta Sala de fecha 27 de marzo de 2020, personándose en calidad de parte recurrida y oponiéndose a la admisión de los recursos.
Por la parte recurrente se han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Procede admitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuesto por la representación procesal de AUGE, en defensa de los intereses de su asociada Doña Candida, contra la sentencia dictada con fecha 19 de diciembre de 2019, por la Audiencia Provincial de Valencia, (Sección Octava), en el rollo de apelación n.º 254/2019, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1466/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 21 de Valencia, al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3.º de art. 477.2 de la LEC.
De conformidad y a los fines dispuestos en los artículos 474 y 485 LEC la parte recurrida, podrá formalizar su oposición a los recursos por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
LA SALA ACUERDA:
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) Admitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de AUGE en defensa de los intereses de su asociada Doña Candida, contra la sentencia dictada con fecha 19 de diciembre de 2019, por la Audiencia Provincial de Valencia, (Sección Octava), en el rollo de apelación n.º 254/2019, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1466/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 21 de Valencia.
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) Abrir el plazo de veinte días a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición a los recursos. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
De conformidad con lo dispuesto en los art. 483.5 y 473.3 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.