STSJ Galicia 959/2022, 25 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución959/2022
Fecha25 Febrero 2022

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 00959/2022

-PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 15030 44 4 2018 0001756

Equipo/usuario: MF

Modelo: 402250

SECRETARIA SRA.IGLESIAS FUNGUEIRO

RSU RECURSO SUPLICACION 0003935 /2021 -MFV (A)

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000316 /2018

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE D Teof‌ilo

ABOGADO/A: ISABEL MARIA SANTANA MEIJIDE

RECURRIDO: CONSELLERIA DO MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

ILMO. SR. D. GERMAN MARIA SERRANO ESPINOSA

En A CORUÑA, a veinticinco de febrero de dos mil veintidós.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 3935/2021, formalizado por la Letrado Dª.ISABEL Mª SANTANA MEIJIDE, en nombre y representación de Teof‌ilo, contra la sentencia número 125/2021 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de A CORUÑA en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 316/2018, seguidos a instancia de Teof‌ilo frente a la CONSELLERIA DO MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D GERMAN MARIA SERRANO ESPINOSA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D Teof‌ilo presentó demanda contra la CONSELLERIA DO MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 125/2021, de fecha uno de marzo de dos mil veintiuno.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: " 1 .- Según Sentencia f‌irme dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de A Coruña en fecha 08.06.2015, autos DSP nº 1301/2014, el actor, D. Teof‌ilo, ha venido prestando servicios para la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia, desde el 01.10.1995, con la categoría de Veterinario, en el Centro de Recuperación de la Fauna Salvaje, sito en Santa Cruz-Oleiros (A Coruña), debiendo percibir, según convenio colectivo, un salario de 2.938,37 euros mensuales, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias. 2 .- En el hecho probado quinto de la Sentencia f‌irme dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de A Coruña en fecha 3 08.06.2015, autos DSP nº 1301/2014, se establece que el salario que percibía el Sr. Teof‌ilo ascendía a 2.938,37 euros mensuales, en el que se incluía no solo el salario base, las pagas extraordinarias y los trienios, sino también el complemento de especial dedicación, el de peligrosidad, el de toxicidad y el de penosidad, regulados en el art. 26.3 a) del V convenio colectivo único del personal laboral de la Xunta de Galicia. 3 .- Todos los trabajadores del Centro de Recuperación de Fauna Salvaje, en el que prestaba servicios el actor, percibían los pluses recogidos en el art. 26.3 a) del convenio colectivo de aplicación. 4 .- La relación laboral que vinculaba a las partes termina por despido comunicado verbalmente al actor en fecha 20.11.2014, siendo declarado dicho despido como improcedente mediante Sentencia f‌irme dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de A Coruña en fecha 08.06.2015, autos DSP nº 1301/2014. 5 .- En fecha

27.07.2009 el actor formula reclamación previa sobre reconocimiento de relación laboral indef‌inida contra la actual Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, solicitando que se reconozca al Sr. Teof‌ilo como personal laboral indef‌inido con la categoría de titulado superior veterinario y que le reconozca igualmente su derecho a ser retribuido conforme a los emolumentos previstos en el V convenio único del personal laboral de la Xunta de Galicia, con antigüedad desde el 1 de octubre de 1995, así como el reconocimiento, en su caso, de los trienios por el tiempo de los servicios prestados. 6 .- En fecha de 15.09.2009 se celebra acto de conciliación con la empresa TRAGSEGA, en reclamación de derecho por cesión ilegal. 7 .- En fecha 23.09.2009 el actor formula demanda declarativa contra TEAGSEGA y la Consellería de Medio Rural de la Xunta de Galicia, suplicando dicte Sentencia en la que se 4 reconozca el derecho del actor a adquirir la condición de trabajador indef‌inido, con la categoría de Titulado Superior y que le reconozca igualmente su derecho a ser retribuido conforme a los emolumentos previstos en el V convenio único del personal laboral de la Xunta de Galicia, con antigüedad desde el 1 de octubre de 1995, así como el reconocimiento, en su caso, de los trienios por el tiempo de los servicios prestados. La demanda fue turnada al Juzgado nº 2 de lo Social de Santiago de Compostela (autos nº 1020/2009), que dictó auto en fecha 30.11.2012, declarando su falta de competencia territorial para conocer de la demanda planteada. 8 .- En fecha 01.10.2013 se formula papeleta de conciliación y reclamación previa, manifestando que se debe reconocer que la relación contractual del reclamante con la Xunta de Galicia es laboral e indef‌inida, por lo tanto corresponde reconocer las condiciones, salario y derechos establecidos por el Convenio Colectivo de Personal Laboral de la Xunta de Galicia para el Grupo I, a Veterinarios. 9 .- En fecha 31.10.2013 el actor formula demanda contra TRAGSATEC y la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, que se tramita como autos PO nº 1180/2013, y que f‌inaliza por Sentencia que declara la falta de acción del actor frente a las codemandadas, siendo la demanda de idéntico contenido al señalado en el ordinal anterior. 10 .- El actor no ostenta ni ha ostentado en el último año ningún cargo sindical o de representación de los trabajadores. 11 .- El demandante presentó papeleta ante el SMAC, celebrándose el

preceptivo acto conciliatorio el día 20.04.2017, con el resultado de "sen avinza". También presenta reclamación previa dirigida contra la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, por lo que se ha agotado la vía administrativa previa".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "FALLO: Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda planteada por D. Teof‌ilo, que comparece asistida por su Letrada Sra. Pazos Aller y contra la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, que comparece representada y asistida por el Letrado Sr. Pérez Maíz,, al haber prescrito la acción ejercitada, por lo que DEBO ABSOLVER a la entidad demandada de todos los pedimentos de la demanda contra ella dirigida".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Teof‌ilo formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 30 de junio de 2021.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la parte demandante, vencida en instancia, la sentencia que desestima la demanda de cantidades contra la Consellería demandada, concretadas en diferencias salariales devengadas conforme al salario reconocido en la sentencia de despido de 8 de junio de 2015, desde 2004 a 2014, por un total de 206.721'22 €.

Como primer motivo, al amparo de la letra a) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social -aunque se sitúa el último en el escrito- se alega la vulneración de las normas procedimentales, porque la administración demandada no alegó la prescripción en vía administrativa. Sin embargo, no puede considerarse que haya vulnerado una norma procedimental que haya provocado indefensión, como quiera que, no siendo imprescindible la interposición de reclamación previa, no puede existir cauce procesal adecuado para que la parte demandada anticipe las excepciones procesales o materiales que se van a hacer valer. No se trata de hechos nuevos -vetados por el artículo 143.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social- sino de argumentaciones jurídicas cuya alegación es procedente en el acto de la vista. El motivo decae.

SEGUNDO

1.- Respecto a la revisión de los hechos probados, se pretende modif‌icar el hecho probado primero y añadir un nuevo hecho probado, añadiendo en el primer caso la diligencia de f‌irmeza de la sentencia de despido, y en el segundo caso, para recoger una valoración sobre las cantidades no percibidas por diferencias en 2014 en el siguiente sentido: Del Folio 33 de las actuaciones, se concluye que en el año 2013 el actor percibió por diversos contratos administrativos las cantidades de 21.216,40 €, sin haber percibido ninguna cantidad durante la anualidad del 2014.

  1. - Como recuerda la sentencia de esta Sala de 3 de noviembre de 2021, la jurisprudencia del Tribunal Supremo y la doctrina de los Tribunales Superiores,...

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