STSJ Murcia 83/2022, 23 de Febrero de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 23 Febrero 2022 |
Número de resolución | 83/2022 |
T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD
MURCIA
SENTENCIA: 00083/2022
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Equipo/usuario: UP3
Modelo: N11600
PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5 -DIR3:J00008051
Correo electrónico:
N.I.G: 30030 33 3 2020 0000424
Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000306 /2020
Sobre: AGUAS
De. IBERDROLA RENOVABLES ENERGIA, S.A.
ABOGADO DÑA. IRIA CALVIÑO GARRIDO
PROCURADOR D. JOSE AUGUSTO HERNANDEZ FOULQUIE
Contra . CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL SEGURA
ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO
PROCURADOR
RECURSO Núm. 306/2020
SENTENCIA Núm. 83/2022
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA
SECCIÓN SEGUNDA
Compuesta por los Ilmos. Sres.:
Doña Leonor Alonso Díaz-Marta
Presidente
Don José María Pérez-Crespo Payá
Don Francisco Javier Kimatrai Salvador
Magistrados
han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 83/22
En Murcia, a veintitrés de febrero de dos mil veintidós
En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Núm. 306/2020 tramitado por las normas ordinarias, con cuantía indeterminada y referido a la desestimación presunta del Recurso potestativo de reposición de 8 de noviembre de 2018, relativo a la revisión e indemnización del título concesional relativo al aprovechamiento hidroeléctrico de Híjar planteado por IBERDROLA RENOVABLES ENERGIA SA frente a la Confederación Hidrográfica del Segura.
Parte Demandante: IBERDROLA RENOVABLES ENERGÍA S.A, representada por el procurador Sr. Hernández Foulquie y asistido por la letrada Sra. Calviño Garrido.
Parte demandada: Confederación Hidrográfica del Segura asistida por el señor Abogado del Estado.
Acto administrativo impugnado: la desestimación presunta del Recurso potestativo de reposición de 8 de noviembre de 2018, relativo a la revisión e indemnización del título concesional relativo al aprovechamiento hidroeléctrico de Híjar planteado por IBERDROLA RENOVABLES ENERGIA, S.A. frente a la Confederación Hidrográfica del Segura.
Pretensión deducida en la demanda: La parte actora solicita que se dicte sentencia por la que estime el presente recurso, se anule la resolución impugnada, declarando la revisión del título concesional de Híjar a fin de adecuarlo al nuevo régimen de caudales ecológicos previsto en el Apéndice 6.1 del Anexo X del RD 1/2016 reconociendo el derecho a la indemnización de la actora por la imposición de los caudales ecológicos y condenando a la Administración a abonar a la actora la indemnización correspondiente en las cuantías señaladas en los Informes Periciales referidos y que son 94.915,45 Euros para el año 2016, 132.185,25 Euros para 2017, 109.966,41 Euros para 2018 y 99.879,29 Euros para 2019, así como a abonar la indemnización para los años siguientes hasta la expiración del título concesional sobre la base de la fórmula de cálculo establecida en los citados Informes Periciales. Todo ello con imposición de costas a la Administración demandada.
Siendo Ponente el Ilustrísimo Sr. Magistrado Don Francisco Javier Kimatrai Salvador, quien expresa el parecer de la Sala.
El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el 19 de junio de 2020, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.
Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de la presente resolución.
Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 11 de febrero de 2022.
- Objeto del recurso contencioso administrativo.
Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la desestimación presunta del Recurso potestativo de reposición de 8 de noviembre de 2018, relativo a la revisión e indemnización del título concesional relativo al aprovechamiento hidroeléctrico de Híjar planteado por IBERDROLA RENOVABLES ENERGIA SA frente a la Confederación Hidrográfica del Segura.
Alegaciones de la parte actora.
La parte actora argumenta su escrito de recurso contencioso administrativo sobre la base de los artículos 65 del RDL 1/2001 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas; artículo 26 de la Ley 10/2001 por el que se aprueba el plan hidrológico nacional y el artículo 33 de la Constitución Española.
La actora comienza indicando que ostenta concesión para la producción de energía eléctrica desde el año 1950 haciendo uso de los caudales de agua y el enturbinamiento de los mismos. Indica que con la aprobación del RD 1/2016 se modificaron los caudales ecológicos lo que ha repercutido directamente en la cantidad de agua de la que puede disponer para producir energía eléctrica, por ello solicita la revisión de su título concesional y la indemnización por el beneficio dejado de percibir dada cuenta la disminución de agua de que podía hacer uso en su producción eléctrica.
Entiende que no constando en su título concesional las limitaciones por caudales ecológicos y habiéndose estos aprobados por RD 1/2016 procede la revisión del título para tenerlos en cuenta y la indemnización como se deriva de los preceptos legales que indicábamos más arriba.
En lo que a la solicitud de revisión del título concesional se refiere, indica que de conformidad con el articulo
65.1 TRLA y los artículos 156 RDPH ostenta derecho a la revisión del título y aporta como Doc. 2 la solicitud presentada con tal objeto.
En lo que a la indemnización cifra con base a los informes periciales que aporta el lucro cesante que ha sufrido durante los años 2016 a 2019.
Desestimada su pretensión interpone demanda contencioso administrativa y como argumentos jurídico materiales cita los que siguen:
-
- Nulidad de la resolución impugnada por falta de competencia de la CHS para ello y cita en apoyo de su pretensión el artículo 157 del RD 849/1986 en relación con el artículo 24.a del TRLA y el artículo 1 de la Orden de 3 de febrero de 1989 que establece la competencia para resolver respecto de aprovechamientos hidroeléctricos de potencia superior a 6.000 kva razón por la que considera que la competencia corresponde al Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico.
-
- En lo que a los caudales ecológicos se refiere, indica que estos se recogieron como tales por primera vez en el artículo 40 de la Ley 29/85 constando su definición actual en el artículo 42.a.b.c del TRLA. Considera que su creación revela un evidente ánimo ambiental, derivándose así de la exposición de motivos del RD 638/2016.
Entiende por tanto que la creación del caudal ecológico como tal es posterior a la Ley de aguas del 85 y en consecuencia, antes de su existencia la actora ya ostentaba el título concesional. Considera que no es aplicable por asimilación el contenido del artículo 5 de la Ley de Pesca Fluvial lo que va en justa consonancia con el propio articulo 26 LPHN indicando en apoyo de lo dicho la STSJCat de 14 de abril de 2008.
En cuanto al derecho a que se revise su título concesional, considera que tienen aplicación los artículos 59 y
65.3 del TRLA de los que a su entender se deduce con claridad que ostenta el derecho a la revisión del título concesional, a su vez, cita la STS de 23 de septiembre de 2014 en la que se declaró la nulidad de la normativa de revisión por considerar dicha normativa que solo procedía la revisión del título cuando las circunstancias acaecidas hacían absolutamente inviable o imposible la realización de la actividad concesional.
Por lo que a su derecho a ser indemnizado, lo solicita del Tribunal sobre la base del artículo 65.1 y 3 del TRLA y articulo 156 y siguientes del RD 849/1986 encargándose de resaltar que el artículo 65 del TRLA es básico conforme a la STC 227/1988 y remitiéndose a su vez el propio precepto a la Ley de Expropiación forzosa.
Sobre el dictamen del Consejo de Estado que obra en el expediente administrativo de 26 de noviembre de 2015 considera que no solo no vincula a los Tribunales de justicia si no que es contrario a la Jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo respecto de la que vuelve a citar la STS de 23 de septiembre de 2014 y de 21 de enero de 2015, así como la SAN de 28 de enero de 2015.
Por último, cita la STS de 14 de mayo de 2020 (aporta como Doc. 11) resolución que a su vez confirma la STSJ de Aragón de 19 de abril de 2018 en la que se había reconocido el derecho a la indemnización de una concesionaria de aprovechamiento hidroeléctrico por el establecimiento de caudales ecológicos.
En lo que a los elementos que integran la indemnización considera que ha de acudirse al principio de indemnidad, siendo objeto de su reclamación en este caso y sobre la base de las pericias que aporta el lucro cesante aspecto que depende directamente del precio de la luz. Considera en todo caso que debe fijarse en Sentencia las bases para concretar su indemnización, lo que se determinará en todo caso en ejecución de Sentencia.
Alegaciones de la Abogacía del Estado.
La abogacía del Estado se opone a la demanda formulada de contrario indicando cuanto sigue:
En primer lugar, considera que la CHS ostenta competencia para resolver y así entiende que se deriva del propio expediente administrativo (Doc. 26) en que se remite la resolución de la petición del actor a la propia Confederación.
En segundo lugar, en lo que a la revisión del título se refiere, considera que no cabe la citada revisión por considerar que de conformidad con el articulo 42.1 TRLA el caudal ecológico tiene como poco por...
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