STSJ Asturias 378/2022, 22 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución378/2022
Fecha22 Febrero 2022

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL - OVIEDO

SENTENCIA: 00378/2022

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL - OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2021 0000495

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002873 /2021

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 88/2021

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

ABOGADO/A: SERVICIO DE SALUD PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA)

RECURRIDO/S D/ña: Elvira

ABOGADO/A: CARLOS GONZALEZ GUTIERREZ-CECCHINI

Sentencia núm. 378/2022

En OVIEDO, a veintidós de febrero de dos mil veintidós.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Dª CATALINA ORDOÑEZ DÍAZ y Dª MARÍA DE LA ALMUDENA VEIGA VÁZQUEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN NÚM. 2873/2021, formalizado por el Letrado de la Comunidad, en nombre y representación del SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, contra la sentencia número 305/2021 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 88/2021, seguido a

instancia de Dª Elvira, representada por el Letrado D. Carlos González Gutiérrez-Cecchini frente al citado organismo recurrente, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Elvira presentó demanda contra el SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 305 /2021, de fecha treinta de junio de dos mil veintiuno.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La demandante, Dª Elvira, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, obtuvo plaza para iniciar su formación como residente en la Unidad Docente de Ginecología de la Gerencia de Asturias, suscribiéndose contrato de trabajo entre la actora y el SESPA, en virtud de relación especial regulada en el Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud.

  2. - La actora ha recibido en concepto de paga extra los siguientes devengos.

    - Paga Extra diciembre 2019 la suma de 859,18 euros

    - Paga Extra Junio 2020 la suma de 878,82 euros.

  3. . - En el año 2019 el sueldo personal formación que corresponde a la actora junto con el complemento de grado determinan un total de 1392,35 euros

    En el año 2020 sueldo personal formación y complemento de grado asciende a 1540,56 euros

  4. - El 3 de diciembre de 2020 la actora formuló reclamación previa frente a al SESPA, que dictó resolución de fecha 15 de diciembre de 2020 desestimando al misma. Contra dicha resolución no interpuso recurso de alzada.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que estimando la demanda formulada por Dª Elvira frente al SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA), debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a la actora la cantidad de 1.194,91 euros por el concepto reclamado en la demanda, más interés del 10% devengado desde la fecha de formulación de la reclamación previa, el 3 de diciembre de 2020.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación del SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 23 de diciembre de 2021.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 27 de enero de 2022 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión litigiosa planteada en estos autos se centra en determinar si la actora, médico interno residente, tiene derecho a las diferencias salariales que reclama en las pagas extras de diciembre de 2019 y junio de 2020, sosteniendo que el importe de estas debe corresponderse con lo abonado mensualmente en concepto de sueldo y complemento de formación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7-2 del RD 1146/2006, sin que la normativa autonómica pueda modif‌icar la regulación existente a nivel estatal.

La sentencia de instancia estima la demanda y condena al SESPA a abonar a la actora la cantidad de 1.194,91 euros por el concepto reclamado, más interés del 10% devengado desde la fecha de la reclamación previa, razonando que lo percibido en las pagas extras no se ajusta al importe mínimo señalado en la normativa que regula la relación laboral especial existente entre las partes.

Disconforme con tal decisión, se formula por el...

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