STSJ Andalucía 425/2022, 17 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución425/2022
Fecha17 Febrero 2022

Recurso nº 1640/20-C, sentencia nº 425/22

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, MELILLA,CEUTA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

Dª. Mª. ELENA DÍAZ ALONSO

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ-BENEYTO ABAD

D. CARLOS MANCHO SÁNCHEZ

En Sevilla, a diecisiete de Febrero de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 425/22

En los recursos de suplicación interpuestos por Dª. Enriqueta, y por el COLEGIO OFICIAL DE VETERINARIOS DE HUELVA, contra la sentencia de 5 de diciembre de 2019, dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Huelva en sus autos núm. 0197/18; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ-BENEYTO ABAD, Magistrado, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, la primera recurrente fue demandante contra el COLEGIO OFICIAL DE VETERINARIOS DE HUELVA, en demanda de despido, se celebró el juicio y el 5 de diciembre de 2019 se dictó sentencia por el referido Juzgado, aclarada en auto de 18-12-19, estimando la pretensión en los siguientes términos: "se declara improcedente el despido operado el 08.01.18 y extinguida la relación laboral en fecha de 08.01.18 condenando al organismo demandado a abonar a la parte actora la suma de TRECE MIL CIENTO VEINTIOCHO CON NOVENTA Y SEIS EUROS (13.128,96€), en concepto de indemnización, sin salarios de tramitación."

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"I.- El Colegio Of‌icial de Veterinarios de Huelva (CIF Q2171001G y dedicado a la actividad que su propio nombre indica) se rige por los Estatutos contenidos en la Orden de 17 septiembre de 2016 publicada en el BOJA de 3 de octubre de 2016.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales y, sin perjuicio de la competencia de la Administración Pública por razón de la relación funcionarial, estatutaria o laboral, son f‌ines de dicho Colegio, dentro de su ámbito territorial, todos aquellos que la normativa vigente le asigna, particularmente los siguientes:

  1. Satisfacer los intereses generales relacionados con el ejercicio de la profesión veterinaria dando f‌iel cumplimiento a la función social que a esta profesión corresponde, así como conseguir la adecuada satisfacción de los colegiados en relación con el ejercicio de la profesión veterinaria.

  2. La ordenación y el control del ejercicio de la profesión, en el ámbito de sus competencias, dentro del marco legal y en base a los principios de ef‌icacia, independencia, profesionalidad y en el respeto debido a los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados.

  3. La representación institucional exclusiva y defensa de la profesión veterinaria y los intereses profesionales

    de sus colegiados, en los términos previstos en el artículo 1.3 de la Ley estatal de Colegios Profesionales.

  4. Velar por el adecuado nivel de calidad en el ejercicio de la profesión, promoviendo una formación continuada y cooperando en la

    mejora de los estudios para la obtención del título de Licenciado en Veterinaria, habilitante para el ejercicio de la profesión.

  5. Colaborar con la Administraciones Públicas en la consecución de la salud de las personas y animales, mejora de la ganadería española y la más ef‌iciente, justa y equitativa regulación y ordenación del sector ganadero y alimentario desde la fase de producción al consumo, velando por el bienestar animal, así como la atención al medio ambiente y la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados.

  6. La protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de los veterinarios colegiados, sin perjuicio de las competencias que correspondan, en defensa de aquélla, a la Administración andaluza competente en materia de consumo y a las organizaciones de consumidores y usuarios legitimadas y capacitadas por la legislación de defensa y protección de los consumidores y por la normativa del orden jurisdiccional civil.

  7. Controlar que la actividad de los veterinarios colegiados se someta a las normas deontológicas de la profesión veterinaria.

    Su Presidente es don Efrain .

    II.- Doña Enriqueta, mayor de edad, con DNI NUM000, letrada en ejercicio y de alta en el RETA, ha venido desarrollando para el Colegio Of‌icial de Veterinarios de Huelva, desde enero de 2004, servicios de asesoría jurídica para los veterinarios colegiados, asesoramiento jurídico al propio colegio, tramitación de expedientes sancionadores, de recaudación de cuotas impagadas a los colegiados morosos, trabajos de inspección, homologación y registro de los centros veterinarios (consultorios y clínicas) de la provincia de Huelva, a f‌in de clasif‌icarlos de una manera o de otra y llevar a cabo su inscripción registral.

    III.-El 9 de mayo de 2008 don Efrain, como Presidente del organismo demandado, actuando un nombre y representación del Colegio, otorgó poder general para pleitos y especial para otras facultades a la letrada demandante (por reproducido).

    IV.-En el desarrollo de su labor profesional, la demandante no tenía asignada una jornada ni un horario concreto, distribuyendo el tiempo según a ella le convenía, acudiendo al Colegio demandado un promedio de 2 ó 3 días al mes, aunque había meses en los que ni siquiera asistía a dicho centro.

    En el colegio, la demandante no tenía despacho propio si bien disponía del despacho de su Presidente, teniendo libre acceso al uso de la

    mesa, ordenador, teléfono o f‌ijo, impresora, escáner, fax, fotocopiadora,... demás mobiliario y material de of‌icina del propio Colegio.

    En el desarrollo de su labor, podía contar con el auxilio del personal laboral del organismo demandado integrado por tres trabajadores que desarrollan labores administrativas: doña Laura, don Felicisimo y don Gabriel . Así, por ejemplo, sin doña Enriqueta necesitaba para desarrollar su labor en el Colegio, cualquier información o expediente, solicitaba al personal indicado que se la dispensara y se lo facilitara, respectivamente.

    Los desplazamientos que la demandante verif‌icaba a f‌in de realizar las oportunas inspecciones veterinarias los realizaba con su vehículo particular, si bien el kilometraje le era abonado por el colegio.

    V.-Como contraprestación a sus servicios, la demandante presentaba facturas en concepto de servicios prestados a la demandada (folios 313 a 362, que damos por reproducidos), resultando un importe mensual de 600 € durante la anualidad de 2017. Dichas facturas eran presentadas por la actora, f‌irmadas por el Presidente y por don Humberto quienes no introducían rectif‌icación alguna y lo pasaban al cobro.

    VI.-La actora disponía de un correo electrónico personal, DIRECCION000, que era cauce de comunicación con el colegio, tanto de los miembros de la Junta Directiva como de sus empleados. Ese correo electrónico era facilitado a los colegiados que remitían consultas y contactaban directamente con la demandante por dicha vía.

    Las copias de los correos electrónicos entre la demandante y distintos miembros de la Junta Directiva y sus empleados y terceros (colegiados, organismos of‌iciales, etc), a los folios 368 siguientes, se dan por reproducidos.

    VII.-La Sra. Enriqueta no tenía acceso a la intranet del colegio demandado (www.raia.es), acceso que se verif‌ica con ciertas claves, de las que sí disponían don Felicisimo, don Gabriel y doña Laura .

    Doña Enriqueta tampoco tenía llave de la sede del Colegio situada en la calle Arcipreste Manuel González García número 11 de Huelva.

    VIII.-La demandada es tomadora del seguro de decesos y asistencia familiar Caser, siendo la demandante asegurada conforme al documento obrante al folio 365 de las actuaciones (por reproducido).

    IX.-Las carpetas de los expedientes que tramitaba el Colegio y en los que intervenía la Sra. Enriqueta a los folios 577 siguientes -por reproducidosson las que empleaba la demandante, constante la relación mantenida con el Colegio demandado, f‌igurando en la parte superior izquierda un membrete identif‌icativo del Colegio, su dirección, teléfono y cuenta de correo electrónico y en la parte superior central, un membrete con la identidad de doña Enriqueta, su profesión como abogada, dirección de su despacho profesional (diverso al domicilio de la sede del Colegio), teléfono y cuenta de correo electrónico.

    X.-En materia de vacaciones, licencias, ausencias,... la actora no las comunicaba al organismo demandado, decidiendo en cada momento y libremente cuando disponía de su tiempo vacacional.

    XI.-La actora se ha encontrado en situación de IT desde el 23 de diciembre de 2016 al 16 de mayo de 2017 y desde el 12 de septiembre de 2017 al 9 de enero de 2018.

    XII.- Dª Enriqueta no es ni ha sido representante legal o sindical de los trabajadores.

    XIII.-El 1 de febrero de 2018 se presentó papeleta de conciliación ante el CMAC, celebrándose sin avenencia el 11 de abril de 2018. La demanda que encabeza las actuaciones se interpuso el 23 de febrero de 2018."

TERCERO

La demandante y el demandado recurrieron en suplicación contra tal sentencia, siendo impugnados sendos recursos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia estimatoria de la pretensión de despido, previa declaración de laboral de la relación, y condenado el Colegio demandado a las consecuencias legales, conforme a una antigüedad de enero de 2004 y un salario de 23,22€/día, y habiendo optado el Colegio por la indemnización, se alza primero la demandante por el cauce de los apartados b) y c) del art 193 LRJS, proponiéndose redacción alternativa de los hechos probados, el V; como la infracción del art. 56.2 ET respecto al monto total...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR