STSJ Asturias 271/2022, 15 de Febrero de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 15 Febrero 2022 |
Número de resolución | 271/2022 |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 00271/2022
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax: 985 20 06 59
Correo electrónico:
NIG: 33044 44 4 2021 0000712
Equipo/usuario: MGZ
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0002902 /2021
Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000121 /2021
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña Daniela
ABOGADO/A: ALEJANDRA GUTIERREZ GARCIA
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
PROCURADOR:,
GRADUADO/A SOCIAL:,
Sentencia nº 271/22
En OVIEDO, a quince de febrero de dos mil veintidós.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Ilmos. Sres. D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Presidente, Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES, Dª MARÍA
CRISTINA GARCÍA FERNÁNDEZ y, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0002902 /2021, formalizado por la letrada Dª ALEJANDRA GURIERREZ GARCIA, en nombre y representación de Daniela, contra la sentencia número 508 /2021 dictada por JDO. DE LO SOCIAL
N. 2 de OVIEDO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000121 /2021, seguidos a instancia de Daniela frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr Dº JESUS MARIA MARTIN MORILLO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Daniela presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 508 /2021, de fecha once de noviembre de dos mil veintiuno.
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
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- Doña Daniela, nacida el NUM000 de 1957, figura afiliada al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social con el nº NUM001, siendo su profesión gerente de bares y cafetería, sin empleados. Causó baja el 31 de julio de 2021 .
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- Iniciadas actuaciones administrativas en materia de invalidez, por resolución de 13 de noviembre de 2020 por la Dirección Provincial de Asturias del Instituto Nacional de la Seguridad Social se declaró que la demandante no estaba afectada de una incapacidad permanente, por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral.
-
.- Presenta la actora: Escoliosis toraco-lumbar acusada (66 º en 11/18) con remodelación artrósica . Traumatismo tras caída casual en 11/2019 con fracturas ilio e isquiopubiana izquierda Fractura ala sacra izquierda. Fractura costal izquierda.
Pendiente de revisión en febrero de 2021 en Unidad de columna del Hospital Cabueñes, con Tele-Rx, para planificar cirugía de la escoliosis.
RNM C dorso lumbar 23/04/20:
Edema óseo de disposición longitudinal en el ala sacra izquierda muy sugestiva de una fractura de insuficiencia actual.
Marcada rotoescoliosis de convexidad izquierda.
Moderados colapsos antiguos de los platillos vertebrales superiores de las vértebras L4 y L5 sin retropulsión del muro posterior.
Osteoartrosis severa de las interfacetarias izquierdas de L4-L5 y L5-S1 con reacción de stress de los pedículos vertebrales así como también stress pedicular derecho en L4. Osteoartrosis también importante de las interfacetarias L3-L4.
La enfermedad degenerativa de las interfacetarias reduce moderadamente el calibre del conducto raquídeo en L3-L4 y de forma más leve en L4-5 y L5-S1.
Protrusión discal foraminal derecha en la zona inferior del agujero de conjunción dcho de L3-L4.
En columna dorsal se aprecian signos leves de osteocondrosis a varios niveles pero sin deformidades discales significativas.
Médula dorsal y cono medular de grosor y señal normales
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.- La reclamación previa fue desestimada en Resolución de fecha 22 de diciembre de 2020.
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.- La base reguladora de la prestación asciende a 512,14 euros mensuales
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Desestimando la demanda presentada por doña Daniela contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, absuelvo a éstos de las pretensiones en su contra deducidas en la demanda.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Daniela formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL en fecha 30 de diciembre de 2021.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 3 de febrero de 2022 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
En la demanda origen del pleito, la demandante, regente de un bar, afiliada al régimen especial de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos, pretendía la declaración de estar afecta de incapacidad permanente en el grado de incapacidad permanente absoluta para toda profesión y oficio o, en otro caso, total para su profesión habitual derivada de enfermedad común.
Frente a la sentencia de instancia que, desestimando la demanda, declara que las secuelas que afectan a la demandante no la constituyen en la situación de incapacidad permanente en ninguno de sus grados, se alza en suplicación su representación letrada y, desde la perspectiva que autoriza el Art. 193.b) y c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, solicita el reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta o, en su defecto, total y el derecho a percibir la correspondiente prestación económica.
Solicita la parte actora, en el primero de los motivos de su recurso, la revisión de los hechos que se declaran probados en la resolución recurrida, y, más concretamente de aquel que figura bajo el ordinal segundo con el fin de adicionar el siguiente párrafo:
"El informe Médico de Síntesis de fecha 9 de noviembre de 2020, que no realizó valoración personal, sino que se fundamentó en los informes de dicho organismo sobre la prórroga de IT, estableciéndose que el tratamiento, evolución y posibilidades terapéuticas era de estilo conservador".
Al informe médico de síntesis, transcribiéndolo literalmente, destina la juzgadora de instancia el tercero de los hechos declarados probados, no resultando factible admitir la revisión fáctica de la sentencia impugnada con base en las mismas pruebas que la sirvieron de fundamento, en cuanto no es aceptable sustituir la percepción que de ellas hizo el juzgador, por un juicio valorativo personal de la parte interesada ( SSTS 16 de diciembre de 1967, 18 y 27 de marzo de 1968, 8 y 30 de junio de 1978, 6 de mayo de 1.985 y 5 de junio de 1.995) .
Denuncia la Letrada recurrente, en el motivo segundo de su Recurso, la infracción, por inaplicación, de lo dispuesto en los Arts. 193 y 194 de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y del Art. 12 de la OM de 15 de abril de 1969. Considera que las lesiones que padece su patrocinada tienen la entidad y...
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ATS, 17 de Enero de 2023
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Valencia de fecha 15 de febrero de 2022, en el recurso de suplicación número 2902/21 y acum. 2919/21, interpuesto por Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón frente a las sentencias dictadas por el Juzgado de lo Social n.º......