STSJ Asturias 296/2022, 15 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Febrero 2022
Número de resolución296/2022

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00296/2022

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33024 44 4 2021 0000820

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002845 /2021

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000199 /2021

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Miguel

ABOGADO/A: VÍCTOR MANUEL BARBADO GARCÍA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: MONTAJES METALICOS Y TRABAJOS S.A., DAVID LOPEZ ESTEBARANZ, CONSTRUCCIONES METALICAS MONTRASA S.A., FONDO DE GARANTIA SALARIAL, DAORJE S.L.U., MONTRASA MAESSA ASTURIAS S.L.

ABOGADO/A:,,, LETRADO DE FOGASA, SARA BLANCO MENENDEZ,

PROCURADOR:,,,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,,,

Sentencia nº 296/22

En OVIEDO, a quince de febrero de dos mil veintidos.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, por los Ilmos. Sres. D. FRANCISCO JOSÉ DE PRADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIÉRREZ CAMPOS, Dª. MARÍA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ y D.

JOSÉ LUÍS NIÑO ROMERO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002845 /2021, formalizado por el LETRADO D. VICTOR MANUEL BARBADO GARCIA, en nombre y representación de Miguel, contra la sentencia número 304 /2021 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL Nº 4 de GIJON en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000199 /2021, seguido a instancia de Miguel frente a MONTAJES METALICOS Y TRABAJOS S.A., DAVID LOPEZ ESTEBARANZ, CONSTRUCCIONES METALICAS MONTRASA S.A., FONDO DE GARANTIA SALARIAL, DAORJE S.L.U., MONTRASA MAESSA ASTURIAS S.L., siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Miguel presentó demanda contra MONTAJES METALICOS Y TRABAJOS S.A., Conrado

, CONSTRUCCIONES METALICAS MONTRASA S.A., FONDO DE GARANTIA SALARIAL, DAORJE S.L.U., MONTRASA MAESSA ASTURIAS S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 304 /2021, de fecha veintinueve de septiembre de dos mil veintiuno

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El actor comenzó a prestar servicios para la entidad DAROJE S.A en fecha 1 de enero de 2010, en el centro de trabajo de Veriña de Arcelormittal, constando una sucesión de contrato para diversas empresas, siendo su vida laboral, en lo que aquí nos interesa, la que sigue:

    Con carácter previo prestó servicio para CONSTRUCCIONES METÁLICAS MONTRASA S.A. desde el 10 de junio de 1993 hasta el 26 de enero de 1994.

  2. - Rige la relación laboral el convenio colectivo de empresas de montajes y empresas auxiliares del principado de Asturias.

  3. - Permaneció en situación de incapacidad temporal entre el 16 de septiembre de 2019 y el 7 de junio de 2020 y entre el 20 de enero y el 10 de febrero de 2021.

    Fueron bases de cotización en nómina las siguientes:

    - Enero de 2021.- 1863,71 euros

    - Diciembre 2020.- 2850,60 euros

    - Noviembre 2020.- 2558,13 euros

    - Octubre 2020.- 3026,78 euros

    - Septiembre 2020.- 2529,84 euros

    - Agosto 2020.- 2718,68 euros

    - Junio 2020.- 2488,18 euros

    - Mayo 2020.- 2438,23 euros

    - Abril 2020.- 2359,58 euros

    - Marzo 2020.- 2438,23 euros

    - Febrero 2020.- 2280,92 euros

  4. - Presentó preceptiva papeleta de conciliación, resultando sin avenencia.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: DESESTIMO la demanda presentada frente a DAORJE S.L.U. CONSTRUCCIONES METÁLICAS MONTRASA S.A. MONTRASA MAESSA ASTURIAS S.L. Y MONTAJES METÁLICOS Y TRABAJOS S.A absolviéndoles de todos los pedimentos efectuados en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Miguel formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL en fecha 22 de diciembre de 2021.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 3 de febrero de 2022 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 4 de Gijón, que desestimó su reclamación de antigüedad en la empresa demandada. Articula un único motivo que se ampara en el art. 193 c) LJS para denunciar aplicación errónea de los arts. 15 y 44 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el 24 del Convenio Colectivo de Empresas de Montajes y Auxiliares del Principado de Asturias. Considera estricta y restrictiva la interpretación de tales preceptos por la Magistrada "a quo" e insiste en reclamar la antigüedad desde el 1 de junio de 1993, fecha del primer contrato temporal que dio comienzo a su ininterrumpida prestación de servicios.

La empresa se opone al recurso y alega en primer lugar una causa de inadmisibilidad: la cuantía del proceso es inferior a 3001 € por lo que la sentencia del Juzgado no es recurrible en suplicación conforme a lo dispuesto en el art. 191.2 g) de la Ley reguladora de la Jurisdicción SocialLegislación citadaLRJS art. 191.2.g (LJS). Para fundar la concurrencia de la causa argumenta que la demanda adolece de error en la cuantif‌icación de lo reclamado, que ya fue advertida en el acto del juicio. Así, el propio escrito rector admite que DAORJE S.L.U. f‌ija la antigüedad del trabajador el 1 de junio de 2001 y le abona tres quinquenios; la antigüedad que propugna desde el 10 de junio de 1993, supondría el derecho dos quinquenios más, cuyo importe conforme a lo previsto en el convenio sería de 1.580,04 euros ( 3,99 € x 396 días) del que procedería deducir la cuantía correspondiente a los días que permaneció en incapacidad temporal durante dicho periodo. Cantidad que no al no permitir el acceso al recurso de suplicación, fue incrementada fraudulentamente por la parte actora .

Subsidiariamente, considera acertado lo resuelto en la sentencia y pide su conf‌irmación.

SEGUNDO

La resolución de instancia no se pronuncia sobre el error en las cantidades denunciado por la empresa y tampoco menciona precepto alguno sobre la posibilidad de recurrir, limitándose a señalar tras el fallo, que contra ella puede interponerse recurso de suplicación.

La admisión por el Juzgado del recurso de suplicación no es causa que impida examinar si la sentencia no era recurrible. Se trata de una materia de competencia funcional (art. 7.c y d LJS) que puede y debe ser examinada por esta Sala de lo Social incluso de of‌icio, sin quedar sujeta por las decisiones de aquél al constituir un control de la competencia propia indisponible y sujeto a reglas imperativas de orden público procesal. Esta naturaleza permite que tal examen pueda realizarse por la Sala en el trámite de dictar sentencia antes de entrar a conocer la pretensión impugnatoria de fondo ( STS de 24 de enero de 2018, núm. 43/2018Jurisprudencia citadaSTS, Sala de lo Social, Sección 1ª, 24-01-2018 (rec. 1552/2017) ).

Según el art. 191. 2 g) LJS no procederá recurso de suplicación en los procesos seguidos por reclamaciones cuya cuantía litigiosa no exceda de 3.000 euros.

Antes de acometer el examen concreto de la cuestión, conviene f‌ijar los criterios conforme a los que debe resolverse y en este sentido resulta de interés la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo 682/2018, de 27 de junioJurisprudencia citadaSTS, Sala de lo Social, Sección 1ª, 27-06-2018 (rec. 793/2017), en un supuesto similar al ahora analizado, que resume la jurisprudencia sobre la cuantía litigiosa:

La STS 18 julio 2012 (rec. 1669/2011 Jurisprudencia citadaSTS, Sala de lo Social, Sección...

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