STSJ Comunidad de Madrid 80/2022, 14 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución80/2022
Fecha14 Febrero 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34001360

NIG : 28.079.00.4-2020/0064031

Procedimiento Recurso de Suplicación 734/2021

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 44 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 304/20

RECURRENTE/S: D. Juan Pedro

RECURRIDO/S: COSTA VASCA SL, FOGASA

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid a catorce de febrero de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA PRESIDENTE, D. MANUEL RUIZ PONTONES, Dª SUSANA Mª MOLINA GUTIÉRREZ, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 80

En el recurso de suplicación nº 734/21 interpuesto por el Letrado D. RAMÓN JOSÉ FIOL GARCÍA en nombre y representación de D. Juan Pedro, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 44 de los de MADRID, de fecha 12 DE MAYO DE 2021, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 304/20 del Juzgado de lo Social nº 44 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Juan Pedro contra, COSTA VASCA SL y FOGASA en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 12 DE MAYODE 2021 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "1º.- Estimo la demanda de don Juan Pedro interpuesta en impugnación de

despido y reclamación de cantidad, siendo demandada la empresa COSTA VASCA, SL., y el FOGASA, declaro la improcedencia del despido, así como la extinción de la relación laboral a fecha de 28-10-2020, y condeno a la mercantil demandada a estar y pasar por esta declaración y a cuantas consecuencias legales derivan de la misma.

  1. - Condeno a la demandada empresa COSTA VASCA, SL., a que abone al actor la cantidad de 15.575,12€ en concepto de indemnización.

    Asimismo, condeno a la mercantil demandada a que le abone al actor la cantidad de 1.609€, en concepto de vacaciones no disfrutadas y liquidación.

  2. Declaro la responsabilidad subsidiaria del FOGASA en caso de insolvencia de la empresa condenada y dentro de los límites legales del art. 33 del E.T.

  3. Tengo a la parte actora por desistida de su pretensión de nulidad del despido, así como de la multa por temeridad, contenida en el apartado 5 del suplico de su demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

" Primero .- El demandante don Juan Pedro, mayor de edad, nacido el NUM000 de 1966, titular del DNI núm. NUM001, af‌iliado al Régimen General de la Seguridad Social con el núm. NUM002, inicio la prestación de sus servicios para y bajo la dependencia de la empleadora demandada COSTA VASCA, SL., con CIF B-28739746 y ccc/ 28/032111121, dedicada a la actividad de hostelería, desde el 01-07-2013, con la categoría o grupo profesional de cocinero, en virtud de contrato de trabajo indef‌inido a jornada completa, en el centro de trabajo sito en calle Comandante Zorita, 8 de Madrid, devengando un salario de 64,36€ brutos día con inclusión de pagas extraordinarias.

Segundo

La empresa demandada tramitó ERTE, en el que se incluyó al trabajador demandante desde el 14-03-2020.

Tercero

El 28 de octubre de 2020, la empresa procedió al despido objetivo del actor, con fecha de efectos del mismo día, basado en la causa económica, mediante la carta, que obra unida a las actuaciones (doc.5), del tenor literal siguiente:

" Juan Pedro

Como usted conoce, la empresa se ha visto obligada a tramitar un Expediente de Regulación de empleo a f‌in de rescindir la totalidad de los contratos de trabajo de la empresa que comenzó el 16 de septiembre de 2020 y culminó con el Acuerdo con la comisión negociadora el 25 del mismo mes y año.

Tras la f‌inalización del mismo, y dentro de los plazos señalado reglamentariamente, se ha comunicado a la autoridad laboral competente y a los representantes de los trabajadores el Acuerdo adoptado de resolver los contratos e trabajo con una indemnización de 25 días por año trabajado con los limites que establezca la ley.

En consecuencia, y de conformidad los artículos 51 y 52 del estatuto de los trabajadores y el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, por medio de la presente le comunicamos que:

  1. Con efectos del próximo 28 de octubre de 2020, su contrato y relación laboral será resuelta.

  2. Que en cumplimiento de lo señalado en el Art. 53 del Estatuto de los Trabajadores, se le informa que le corresponde una indemnización de 25 días de salario por año de servicio en la empresa con un límite máximo de 12 mensualidades y que asciende, salvo error u omisión, ONCE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO EUROS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS CENTIMOS (11.795,58- C) que ha sido calculada teniendo en cuenta su retribución.

  3. Sin embargo, la empresa carece, en estos momentos de medios para hacerla efectiva.

Por todo lo expuesto, le ruego acuse recibo de la presente notif‌icación, indicándole que, contra ella, podrá ejercitar sus derechos frente la jurisdicción laboral."

Cuarto

El trabajador demandante, tras el despido, se encuentra percibiendo la prestación por desempleo desde el 29-10-2020, situación en la que se encuentra en la actualidad.

Quinto

A la fecha de la extinción de la relación laboral, el trabajador demandante ha devengado y no ha percibido la cantidad de 1.609€ en concepto de vacaciones devengadas y no disfrutadas.

Sexto

El actor no ostenta, ni ha ostentado en el último año, cargo representativo o sindical.

Séptimo

Es de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo del sector de la hostelería y actividades turísticas de la Comunidad de Madrid, publicado en el BOCM núm. 141 de fecha 15 de junio de 2019.

Octavo

Se interpuso papeleta de conciliación ante el SMAC el 30-10-2020, con el resultado que consta en las actuaciones (folio 72).

Noveno

La empleadora demandada se encuentra citada mediante edicto publicado en el BOCAM, tras constar diligencia negativa por parte del Servicio de correos.

Décimo

La parte actora solicita en su demanda, presentada el 21 de diciembre de 2020 y aclarada en el acto de juicio, al desistir de su petición de nulidad, así como de la multa por temeridad contenida en el apartado 5 del suplico de su demanda, solicita se declare la improcedencia del despido efectuado por la empleadora demandada, así como la extinción de la relación laboral, al ser imposible la readmisión, f‌ijándose la indemnización correspondiente a fecha de la sentencia, sin derecho a los salarios de tramitación y cantidad reclamada por vacaciones.

La representación letrada del FOGASA, solicita se declare extinguida la relación laboral a fecha del despido, sin derecho a salarios de tramitación, al encontrarse la empresa cerrada, sin posibilidad de readmisión y estar percibiendo el actor la prestación por desempleo desde el día 29-10-2020, es decir, el día siguiente al despido."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala. Habiéndose señalado para votación y fallo el día 9 de...

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