STSJ Cantabria 100/2022, 14 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución100/2022
Fecha14 Febrero 2022

SENTENCIA nº 000100/2022

En Santander, a 14 de febrero del 2022.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. D. Rubén López-Tamés Iglesias (ponente)

Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los/las Ilmos. /as. Sres./Sras. citados/as al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Ángel Jesús contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. Seis de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Rubén López-Tamés Iglesias, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentaron demandas, acumuladas por el Juzgado, por D. Ángel Jesús y Mutua Asepeyo, siendo demandados INSS y TGSS, Mutua Fremap, SEMARK AC GROUP, S.A., y Distribuidora Internacional de Alimentación, S.A. sobre Incapacidad y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 11 de octubre del 2021, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor, D. Ángel Jesús, nacido con fecha de NUM000 de 1990, se encuentra af‌iliado al Régimen General de la Seguridad Social, con el nº NUM001, siendo su profesión habitual la de carnicero.

    El actor prestó sus servicios profesionales en la empresa SEMARK AC GROUP S.A, del 4 de septiembre de 2018 al 18 de marzo de 2019. La referida empresa tiene cubierta la prestación de incapacidad temporal, por contingencias comunes y profesionales con la Mutua ASEPEYO.

    El actor prestó sus servicios profesionales en la empresa DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALIMENTOS

    S.A, del 11 de abril de 2019 al 31 de diciembre de 2019. La referida empresa tiene cubierta la prestación de incapacidad temporal, por contingencias comunes y profesionales, con la Mutua FREMAP.

    Asimismo, prestó servicios en la empresa SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A, del 20 de noviembre de 2020 al 25 de enero de 2021; percibió la prestación de desempleo del 2 al 28 de febrero de 2021, y desde el 1 de marzo de 2021 se encuentra en situación de alta en la empresa FUENTES GARCIA,F.JAVIER.

  2. - D. Ángel Jesús sufrió un accidente de trabajo in itinere el día 7 de febrero de 2019 y permaneció en situación de incapacidad temporal, derivada de accidente de trabajo desde el 8 de febrero de 2019 al 19 de marzo de 2019, siendo dado de alta médica por curación.

    El actor inició un proceso de incapacidad temporal, por accidente no laboral, el 27 de mayo de 2019, del que fue dado de alta el 27 de julio de 2020.

  3. - Iniciado expediente administrativo de incapacidad temporal, previo informe de valoración médica de fecha 27 de agosto de 2020, mediante resolución del INSS de fecha 9 de septiembre de 2020, se reconoció al actor en situación de lesiones permanentes no invalidantes, por importe de 1.920 €, a cargo de la Mutua ASEPEYO, en aplicación del baremo nº 73, limitación de la movilidad en menos del 50% del codo derecho.

  4. - El actor presenta el siguiente cuadro médico:

    1. DIAGNÓSTICO PRINCIPAL: S30.O-Contusión de parte inferior de espalda y pelvis

    2. DIAGNÓSTICO

      CONTUSIÓN CERVICAL, LUMBAR Y HOMBRO DCHO

    3. DATOS DEL RECONOCIMIENTO MÉDICO (Anamnesis, exploración, documentos aportados)

      VARÓN. 29 AÑOS. REPONEDOR

      EXPEDIENTE DE LPNI DE UN AT SUFRIDO EL 07.02.19, CAUSANDO IT EL 08.02.19, COMO CONSECUENCIA DE UN ACCIDENTE DE TRAFICO QUE PROVOCO LESIÓN CERVICAL, LUMBAR Y DE HOMBRO DCHO.

      FUE ALTA LABORAL EL 19.03.19 Y DESDE MUTUA INFORMAN QUE SIN SECUELAS BAREMABLES.

      POSTERIORMENTE LA MUTUA INFORMA DE UNA SOLICITUD DE CONSULTA EN URGENCIAS DEL HUMV EL

      23.03.19 REFIRIENDO DOLOR EN CODO TRAS CAIDA ACCIDENTAL, DESCRIBIÉNDOSE COMO ANTECEDENTE TRAUMÁTICO UNA FRACTURA-LUXACIÓN DEL CODO EN LA INFANCIA.

      EN LA DOCUMENTACIÓN APORTADA SE RECOGE UN INFORME DE URGENCIAS DEL HUMV DEL 23.03.19 A LAS 02:45 HORAS DONDE SE RECOGE CAÍDA ACCIDENTAL DESDE SU PROPIA ALTURA CON TRAUMATISMO EN CODO DCHO SIN QUE EN EXPLORACIÓN SE EVIDENCIARAN TRAZOS DE TX, Y POSTERIORMENTE, A LAS 12:55 HORAS ACUDE DE NUEVO REFIRIENDO MENOR MOVILIDAD QUE EN EL RECONOCIMIENTO DE UNAS HORAS ANTES INFORMÁNDOSE TEXTUAL QUE "...SE LE EXPLICA AL PACIENTE QUE ES LA EVOLUCIÓN NORMAL DE UN GOLPE".

      A DÍA DE HOY REFIERE QUE CUALQUIER MOVIMIENTO ROTATIVO O DE COGER PESOS LE DUELE, PARA LO QUE NO TOMA NINGUNA MEDICACIÓN.

      EF.- CODO DCHO (RECTOR): BAA: FLEXION:1500 . EXT:200 . FUERZA 4/5. RESTO EXPLORACIÓN DENTRO DE LA NORMALIDAD. COLUMNA LUMBAR: APARENTEMENTE SE MUEVE CON NORMALIDAD SIN REFERIR DOLOR A NIVEL LUMBAR.

      CONCLUSIÓN: DISMINUCIÓN MODERADA DE LOS BALANCES MUSCULOARTICULARES Y BM 4/5) EN CODO

      DCHO

      (RECTOR). B.73D

    4. TRATAMIENTO EFECTUADO, EVOLUCIÓN Y POSIBILIDADES TERAPÉUTICAS MEDICO

    5. CONCLUSIONES (Limitaciones orgánicas y/o funcionales)

      DISMINUCIÓN MODERADA DE LOS BALANCES MUSCULOARTICULARES Y BM 4/5) EN CODO DCHO (RECTOR).

      Consta en las actuaciones y se da por reproducido el informe del Servicio de Urgencias del Hospital de Valdecilla, de fecha 23 de marzo de 2019, en el que, en el apartado de anamnesis consta: "Acude tras caída accidental desde su propia altura, con traumatismo sobre codo derecho. No traumatismos a otros niveles. No otra clínica asociada", siendo diagnosticado de "TRAUMATISMO en codo derecho tras caída accidental".

      El accidente de trabajo sufrido por el actor el 7 de febrero de 2019 afectó a su columna cervical y lumbar, y al hombro derecho. Las lesiones de su codo derecho tienen su origen en una caída accidental desde su propia altura, acaecida con posterioridad al 7 de febrero de 2019.

  5. - La base reguladora de la incapacidad permanente total, por accidente de trabajo, es de 1.109,51 € mensuales, y derivada de accidente no laboral, de 991,34 €, con efectos económicos al día siguiente del cese de la prestación que da lugar a la prestación.

  6. - Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Desestimo las demandas formuladas por D. Ángel Jesús frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA FREMAP, MUTUA ASEPEYO,y las empresas SEMARK AC GROUP S.A, y DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALIMENTOS S.A, y en consecuencia debo declarar y declaro que el actor no se encuentra afecto de incapacidad permanente total, derivada de accidente de trabajo, accidente no laboral o enfermedad común, absolviendo a las entidades demandadas de los pedimentos efectuados en su contra.

Estimo la demanda formulada por MUTUA ASEPEYO frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, D. Ángel Jesús y la empresa SEMARK AC GROUP

S.A, en consecuencia, debo dejar sin efecto la resolución del INSS de fecha 9 de septiembre de 2020, por la que se reconoce a D. Ángel Jesús afecto de lesiones permanentes no invalidantes, con cargo a la Mutua ASEPEYO".

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, D. Ángel Jesús, siendo impugnado por las partes INSS y TGSS, SEMARK AC GROUP, S.A., MUTUA FREMAP y MUTUA ASEPEYO, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Al amparo de lo prevenido en el artículo 193 letra b) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, se solicita el examen de los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas

Se pretende la modif‌icación de parte del HECHO PROBADO CUARTO de la Sentencia recurrida, en los siguientes términos:

La sentencia recurrida manif‌iesta al exponer el cuadro médico de D. Ángel Jesús que "A día de hoy ref‌iere que cualquier movimiento rotativo o de coger pesos le duele, para lo que no toma ninguna medicación.". Pero el citado párrafo del HECHO PROBADO...

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