STSJ Comunidad de Madrid 88/2022, 14 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución88/2022
Fecha14 Febrero 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34001360

NIG : 28.079.00.4-2021/0009289

ROLLO Nº : 719/21

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 31 de MADRID

Autos de Origen: 210/2021

RECURRENTE/S: K2 VIEW LIMITED

RECURRIDO/S: D. Rogelio Y K2 VIEB BV

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a catorce de febrero de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos/as. Sres/as. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, D. MANUEL RUIZ PONTONES y DÑA. SUSANA MARIA MOLINA GUTIERREZ, Magistrados/as, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 88

En el recurso de suplicación nº 719/21 interpuesto por el Letrado D. ALFONSO MARÍA AUTUORI, en nombre y representación de K2 VIEW LIMITED, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 31 de los de MADRID, de fecha 19 DE MAYO DE 2021, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dña. SUSANA MARÍA MOLINA GUTIERREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 210/2021 del Juzgado de lo Social nº 31 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Rogelio contra K2 VIEW LIMITED y K2 VIEB BV, en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 19 DE MAYO DE 2021, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda interpuesta por Dº Rogelio frente a K2 VIEW LIMITED y K2 VIEW BV debo DECLARAR Y DECLARO IMPROCEDENTE el despido del actor y en consecuencia CONDENO solidariamente a las empresas demandadas a la inmediata readmisión del trabajador o, a elección de aquélla, a que le indemnice con la suma de 38.046,84 euros netos y en caso de readmisión a los salarios de tramitación desde la fecha del despido (31-12-20) hasta la notif‌icación de la presente resolución a razón de 432,35 euros/día.

Ofíciese a la Inspección de Trabajo a f‌in de remitir copia de la presente resolución, al no constar el alta de la actora en la TGSS durante el periodo trabajado.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"1)-La parte actora Dº Rogelio ha venido prestando servicios para la empresa K2 VIEW LIMITED desde el 7-5-18, con la categoría profesional A (Vicepresidente de Ventas para Europa) y un salario anual bruto con prorrata de pagas de 157.807,92 euros ( 50.000 euros f‌ijos y 7807,92 euros variable).

2)-Ambas partes celebraron un contrato mercantil con fecha de efectos del 7-5-20, conforme al cual el actor prestaba servicios como consultor. El actor percibía mensualmente la cantidad f‌ija de 12.500 euros brutos, así como retribución variable conforme a las facturas emitidas, habiendo percibido como variable un total de 7807,92 euros brutos en el último año

3)-La empresa tenía por objeto social la venta de programas informáticos, siendo el actor el Vicepresidente de Ventas para Europa.

4)-Tanto la empresa K2 VIEW LIMITED como la empresa K2 VIEW BV abonaban al actor su retribución mensual, teniendo ambas el mismo objeto social.

5)-El centro de trabajo del actor se hallaba en su domicilio particular en Madrid

6)-La empresa puso a disposición del actor un ordenador portátil para realizar su trabajo, el cual tuvo que devolverlo al f‌inalizar la relación laboral.

7)-El actor recibía las órdenes e instrucciones por teléfono o por correo de su superior jerárquico en Israel, si bien desde febrero del 2020 debe reportar a otro superior jerárquico de España, al haber un cambio en la estructura organizativa interna.

8)-El actor asistía a reuniones telemáticas semanales para recibir información e instrucciones en el ejercicio de sus funciones. La empresa también le informaba de la evolución de ventas y de los objetivos alcanzados.

9)-El actor tenía correo interno de la empresa, tarjeta de visita, claves de acceso a los programas y sistemas informáticos internos y acceso al portal del empleado para solicitar las vacaciones y permisos.

10)-El actor tenía derecho a 30 días de vacaciones anuales y a los festivos correspondientes a la CAM, debiendo ser sustituido o sustituir a sus compañeros para cubrir el servicio.

11)-El actor no tenía horario determinado, pero debía estar conectado con la empresa en determinados momentos, según el planning de su agenda, estando disponible en cualquier momento.

12)-El actor se desplazaba ocasionalmente por ciudades europeas, abonándole la empresa los gastos de desplazamiento y manutención.

13)-Por correo de fecha 21-12-20 la empresa le notif‌ica la extinción de su contrato con efectos del 31-12-20.

14)-La empresa no le ha dado de alta en S. Social en ningún momento.

15)-Las relaciones laborales entre las partes se rigen por el Convenio colectivo estatal de consultería y estudios de mercado.

16)-Se agotó la vía de conciliación previa administrativa."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose f‌ijado para votación y fallo el día 9.02.22.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que estimado la demanda declara la improcedencia del despido de Don Rogelio condenando solidariamente a las entidades codemandadas a los efectos del artículo 56 del ET; se alza en suplicación la representación procesal de la mercantil K2 VIEW LIMITED construyendo un solo motivo de recurso sobre la letra a) del artículo 193 de la Ley 36/2011 Reguladora de la Jurisdicción Social interesado se declare la nulidad de la sentencia de instancia por infracción del artículo 53 de la LRJS en relación con el íntegro contenido del Capítulo III del Título IV del Libro I del referido cuerpo legal, así como el artículo 24 de la CE y la doctrina jurisprudencial que cita, al haberse lesionado el derecho de tutela judicial efectiva al no haber sido notif‌icada en legal forma ni tan siquiera el escrito de demanda, pues la dirección a la que se dirigió aquélla no se correspondía con la dirección postal de la referida mercantil, sino con la de la otra entidad codemandada, habiendo dado por supuesto el juzgador que ambas constituían un grupo, remitiendo una única copia del escrito rector del procedimiento, cuando en todo caso hubo de haber notif‌icado dos, una para cada representación procesal.

Se opone a la admisión del recurso el actor alegando que la citación para juicio cumplió escrupulosamente las exigencias procesales no habiéndose producido menoscabo alguno del derecho de tutela judicial efectiva, pues consta notif‌icación practicada por el Juzgado mediante correo internacional de fecha 24 de marzo de 2021 a la dirección de la empresa en los Países Bajos. La correcta recepción de las notif‌icaciones la evidencia el hecho de haber formalizado en tiempo y plazo el oportuno recurso de suplicación, no cabiendo ahora alegar el desconocimiento de la citación para comparecer en el plenario.

Planteado el debate en estos términos hemos de recordar que el artículo 53 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social previene que los actos de comunicación se efectuarán en la forma establecida en el Capítulo V del Título V del Libro I de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, con las especialidades previstas en esta Ley, debiendo siempre agotarse todas las posibles vías existentes para lograr la efectividad de las notif‌icaciones.

Añade el párrafo segundo que en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR