STSJ Comunidad de Madrid 145/2022, 10 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Febrero 2022
Número de resolución145/2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2021/0002494

Recurso de Apelación 724/2021

Recurrente : D./Dña. Genaro

PROCURADOR D./Dña. YOLANDA PULGAR JIMENO

Recurrido : DELEGACION DEL GOBIERNO EN MADRID

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 145/2022

Presidente:

D./Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

D./Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

D./Dña. RAFAEL BOTELLA GARCÍA-LASTRA

D./Dña. PALOMA SANTIAGO ANTUÑA

D./Dña. GUILLERMINA YANGUAS MONTERO

En Madrid a 10 de febrero de 2022.

VISTO por la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso de apelación que con el número 724/2021 ante la misma pende de resolución y que fue interpuesto por el letrado don Darío Alonso de Hoyos, en nombre y representación de don Genaro, nacional de Marruecos, posteriormente representado por la procuradora doña Yolanda Pulgar Jimeno, contra la sentencia de 8 de abril de 2021, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 9 de los de esta Villa, y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el número 53/2021, que desestimó el recurso contencioso-administrativo por el interpuesto contra la resolución de 6 de febrero de 2020, dictada por la Delegación del Gobierno en Madrid en el expediente nº NUM000, por la que se denegó su solicitud de 10 de diciembre de 2019, de autorización de residencia de larga duración, conf‌irmada en reposición por la resolución de 20 de noviembre de 2020.

Ha sido parte apelada la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MADRID, representada y asistida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8 de abril de 2021, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 9 de los de esta Villa y en el procedimiento abreviado seguido ante el mismo con el número 53/20211, se dictó sentencia cuyo fallo, literalmente transcrito, dice así:

"Desestimo el recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por D. Genaro, frente a la resolución impugnada, por ser conforme a derecho. Con imposición de las costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Notif‌icada que fue la anterior resolución a las partes, se interpuso por don Genaro, representado por la procuradora doña Yolanda Pulgar Jimeno y asistido por el letrado don Darío Alonso de Hoyos, recurso de apelación que, tras ser admitido a trámite se sustanció por sus prescripciones legales ante el Juzgado de que se viene haciendo mención y elevándose las actuaciones a esta Sala.

Se ha opuesto a la apelación la Delegación del Gobierno en Madrid, representada y asistida por el Abogado del Estado.

TERCERO

Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección Décima de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación la audiencia del día 9 de febrero de 2022.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Mª. del Camino Vázquez Castellanos, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación interpuesto por dse dirige contra la sentencia de 8 de abril de 2021, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 9 de los de esta Villa, y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el número 53/2021, que desestimó el recurso contencioso-administrativo por el interpuesto contra la resolución de 6 de febrero de 2020, dictada por la Delegación del Gobierno en Madrid en el expediente nº NUM000, por la que se denegó su solicitud de 10 de diciembre de 2019, de autorización de residencia de larga duración, conf‌irmada en reposición por la resolución de 20 de noviembre de 2020.

Frente a la citada sentencia se alza en esta instancia jurisdiccional don Genaro expresando que la sentencia apelada no ha valorado de manera adecuada sus circunstancias; que la denegación se basa en antecedentes policiales, no penales; su situación de vulnerabilidad por problemas mentales, con existencia de grado de discapacidad de un 33%, que deriva en problemas de conducta desde los 12 años, por el que tiene pautado tratamiento farmacológico; que tiene arraigo familiar; que lleva toda su vida en España, y toda su familia también reside aquí; no tiene vínculos con Marruecos, reside con su padres y hermanos en DIRECCION000 ; sus padres, Melchor, y, Tatiana, y sus hermanos, Genaro, Pio, Primitivo, tienen permiso de residencia de larga duración; está cursando estudios en el Instituto de Educación Secundaria Virgen de la Paz; que Tatiana está cobrando prestación por desempleo; infracción del artículo 54.9 del Real Decreto 2393/2004, articulo 31 de la Ley De Extranjería, articulo 32 de la Ley Orgánica 4/2000, y artículos 71 y 72 del RD 2393/2004; la sola existencia de antecedentes penales no puede servir de base para denegar el permiso de larga duración; la Directiva Comunitaria 2003/109 del Consejo, de 25 de noviembre, relativa al Estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración, cuyo artículo 6 dispone que " los Estados miembros podrán denegar el estatuto de residente de larga duración por motivos de orden público o de seguridad pública. Al adoptar la correspondiente resolución, el Estado miembro tomará en consideración la gravedad o el tipo de delito contra el orden público o la seguridad pública, o el peligro que representa la persona en cuestión, teniendo también debidamente presente la duración de la residencia y la existencia de vínculos con el país de residencia (. ..)". La aplicación de la Directiva 2003/109 implica que la denegación de la autorización de residencia de larga duración sólo se pueda apoyar en datos relacionados con el orden público o la seguridad pública.

Solicita la revocación de la sentencia y que se otra que estime íntegramente su demanda concediéndole el permiso de residencia de larga duración.

Por su parte, la administración demandada solicita la desestimación del recurso de apelación porque la sentencia apelada está plenamente fundada y es conforme a derecho; considera que no concurre defecto

alguno en la resolución administrativa cuestionada habida cuenta de que está debidamente fundamentada y cita lo dispuesto en el art. 31 de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (LOE) en su apartado 3 al disponer que " La Administración podrá conceder una autorización de residencia temporal por situación de arraigo...u otras circunstancias excepcionales que se determinen reglamentariamente ". Cita lo dispuesto en los arts. 69, 124 y 128 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000; cita la Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de marzo de 2020 (RC 871/2019).

SEGUNDO

La resolución administrativa cuestionada en la instancia analiza la solicitud formulada por el interesado en órden a obtener un permiso de residencia de larga duración en España, solicitud formulada el día 10 de diciembre de 2019.

En el primero de sus fundamentos fácticos la citada resolución se ref‌iere a los antecedentes policiales que obran en contra del interesado, antecedentes que han sido reproducidos en la sentencia apelada en los siguientes términos:

- Diligencias nº NUM001, instruidas por COMISARÍA LOCAL DE DIRECCION000 DE MADRID, por el delito de RESISTENCIA/DESOBEDIENCIA.

- Diligencias nº NUM002, instruidas por COMISARÍA LOCAL DE DIRECCION000 DE MADRID, por el delito de ROBO VIOLENCIA/INTIMIDACIÓN.

- Diligencias nº NUM003, instruidas por COMISARÍA LOCAL DE DIRECCION000 DE MADRID, por el delito de:

-ROBO HURTO/HUSO DE VEHÍCULO.

-DAÑOS

-DELITO CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO.

- Diligencias nº NUM004, instruidas por COMISARÍA LOCAL DE DIRECCION000 DE MADRID, por el delito de HURTO.

- Diligencias nº NUM005, instruidas por COMISARÍA LOCAL DE DIRECCION000 DE MADRID, por el delito de HURTO.

- Diligencias nº NUM006, instruidas por COMISARÍA LOCAL DE DIRECCION000 DE MADRID, por el delito de ROBO VIOLENCIA/INTIMIDACIÓN.

- Diligencias nº NUM007, instruidas por COMISARÍA LOCAL DE DIRECCION000 DE MADRID, por el delito de ROBO/HURTO USO DE VEHÍCULO.

- Diligencias nº NUM008, instruidas por COMISARÍA LOCAL DE DIRECCION000 DE MADRID, por el delito de ROBO CON VIOLENCIA/INTIMIDACIÓN.

- Diligencias nº NUM009, instruidas por COMISARÍA LOCAL DE DIRECCION000 DE MADRID, por el delito de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS. Antecedentes de la Guardia Civil:

- Diligencias instruidas en el EQUIPO P.J. DIRECCION001 del día 01/04/2019, por el delito de HOMICIDIO DOLOSO.

- Diligencias instruidas en el EQUIPO P.J. DIRECCION001 del día 01/04/2019, por el delito de LESIONES.

- Diligencias instruidas en el EQUIPO P.J. DIRECCION001 del día 01/04/2019, por el delito de TENCIA ARMAS/ MUNICIONES/EXLOSIVOS.

También expresa la resolución administrativa recurrida que ha realizado la valoración prevista en el artículo

69.1.e), y circunstancias concurrentes en el expediente, y considera que dicho informe pone de manif‌iesto la existencia de una conducta personal que constituye una amenaza real, actual y suf‌icientemente grave que afecta al orden público por lo que se concluye que no procede hacer una valoración favorable y, por tanto, a f‌in acceder a la renovación de la autorización de residencia solicitada.

Concluye dicha resolución en dicho sentido, esto es, que no procede la autorización de residencia solicitada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 del Reglamento de extranjería, toda vez que consta informe gubernativo previo desfavorable del...

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