STSJ Comunidad de Madrid 116/2022, 9 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Febrero 2022
Número de resolución116/2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2020/0024637

Recurso de Apelación 714/2021

Recurrente : DELEGACION DEL GOBIERNO EN MADRID

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

Recurrido : D./Dña. Hermenegildo

LETRADO D./Dña. DOMINGO JAVIER MARTIN SANCHEZ, CL/ CARRETAS 14, 7º OFI. B3, nº C.P.:28012 Madrid (Madrid)

SENTENCIA Nº 116/2022

Presidente:

D./Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

D./Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

D./Dña. RAFAEL BOTELLA GARCÍA-LASTRA

D./Dña. PALOMA SANTIAGO ANTUÑA

D./Dña. GUILLERMINA YANGUAS MONTERO

En Madrid a 09 de febrero de 2022.

VISTO por la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso de apelación que con el número 714/2021 ante la misma pende de resolución y que fue interpuesto por el Sr. ABOGADO DEL ESTADO en nombre y representación DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MADRID, contra la sentencia de fecha 28 de abril de 2020 dictada por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo número 22 de los de esta Villa, y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el número 457/2020, por la que se estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución denegatoria de autorización de residencia permanente como familiar de ciudadano de la Unión Europea, deducida en el expediente nº NUM000 .

Ha sido parte apelada D. Hermenegildo representada por el Letrado D. DOMINGO JAVIER MARTIN SANCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de abril de 2020, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 22 de los de esta Villa y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el número 457/2020, se dictó sentencia cuyo fallo, literalmente transcrito, dice así:

"FALLO

Que, ESTIMANDO EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO interpuesto por la representación procesal de DON Hermenegildo contra la RESOLUCIÓN DICTADA POR LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MADRID, DE 10 DE JUNIO DE 2020, DESESTIMATORIA DE RECURSO DE ALZADA INTERPUESTO CONTRA LARESOLUCIÓNDENEGATORIA DE AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA PERMANENTE COMO FAMILIAR DE CIUDADANO DE LA UNIÓN EUEROPEA, DEDUCIDA EN EL EXPEDIENTE Nº NUM000, DEBO ACORDAR Y ACUERDO:

  1. ANULAR LA CITADA RESOLUCIÓN POR NO SER LA MISMA CONFORME A DERECHO

  2. RECONOCER EL DERECHO DEL RECURRENTE, DON Hermenegildo, A QUE S ELEA OTORGADA LA AUTORIXACIÓN DE RESIDENCIA PERMANENTE DE FAMILIAR DE CIUDADANO DE LA UNIÓN EUROPEA SOLICITADA EN DICHO EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO.

Y todo ello sin que procesa expreso pronunciamiento sobre las costas procesales"

SEGUNDO

Notif‌icada que fue la anterior resolución a las partes, se interpuso por DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MADRID, representado por el Sr. ABOGADO DEL ESTADO, recurso de apelación que, tras ser admitido a trámite se sustanció por sus prescripciones legales ante el Juzgado de que se viene haciendo mención y elevándose las actuaciones a esta Sala.

Se ha opuesto a la apelación D. Hermenegildo, representado por el Letrado D.DOMINGO JAVIER MARTIN SANCHEZ.

TERCERO

Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección Décima de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación la audiencia del día 2 de febrero de 2022.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Mª. del Camino Vázquez Castellanos, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación interpuesto por ?el abogado del Estado tiene por objeto la sentencia de 28 de abril de 2020, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 22 de los de esta Villa, y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el número 457/2020, por la que se estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Hermenegildo, nacional de Nigeria, contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid, de 10 de junio de 2020, dictada en el expediente NUM000, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 21 de noviembre de 2019 dictada por el Jefe de Of‌icina de extranjería, denegatoria de la autorización de residencia permanente como familiar de ciudadano de la Unión Europea al amparo de lo dispuesto en el artículo 15.5.d) del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

Frente a la citada sentencia se alza en esta instancia jurisdiccional abogado del Estado solicitando su revocacion y que se dicte otra que desestime el recurso contencioso administrativo y declare la conformidad a derecho de los actos administrativos cuestionados en la instancia. En apoyo de dicha pretensión y, en esencia, alega:

- que se denegó el permiso de residencia por los antecedentes penales no cancelados de don Hermenegildo

, por un delito de tráf‌ico de drogas con daño grave a la salud, por el que fue condenado por sentencia f‌irme de la Audiencia Provincial de Madrid de 29 de septiembre de 2017, a una pena privativa de libertad de 3 años de prisión, que a la fecha de la solicitud (2/7/2019) no se había extinguido la pena impuesta.

- Que la sentencia estima el recurso porque la resolución no razona porqué la conducta del recurrente constituye una amenaza real, actual y suf‌icientemente grave.

- Indebida interpretación y aplicación del artículo 15.1 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero: el TJUE en sentencias de 27 de octubre de 2007 y de 19 de enero de 1999, y el Tribunal Supremo en sentencias de 19/02/2000 y de 14/03/2000, ratif‌ican la doctrina sobre la viabilidad de la expulsión de ciudadanos nacionales de un país de la Unión Europea en el caso de que los antecedentes policiales o penales patenticen un comportamiento personal que constituya una amenaza real actual y grave para el interés fundamental de la sociedad y en def‌initiva para el orden público ( STSJ de Madrid, Sección 5ª, de 14 de abril de 2015, recurso de apelación nº 149/2015).

- Cita la STS de 16 de julio de 2020 (Casación 2400/19) en relacion a los antecedentes penales del solicitante de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano comunitario (ciudadano marroquí casado con ciudadana española con condena por tráf‌ico de drogas a la pena de 3 años y 8 meses de prisión), en la que el TS consideró que la condena penal por tráf‌ico de drogas permitía af‌irmar que "representa una amenaza para el orden público, seguridad pública y salud pública"; y, cita la STSJM, Sección 10ª, de 29 de noviembre de 2019, apelación 727/19.

- La sentencia de instancia no entra a valorar las circunstancias personales del recurrente sino que justif‌ica el pronunciamiento estimatorio únicamente en la parca motivación de la resolución denegatoria de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la UE, sin hacer una expresa valoración de las razones por las que esa condena permite considerar que su conducta constituye una amenaza real, actual y suf‌icientemente grave para un interés fundamental de la sociedad.

Por su parte, don Hermenegildo, se opone a la estimación de recurso de apelación y solicita la conf‌irmación de la sentencia apelada por estimar que la sentencia invocada en el recurso de apelación se ref‌iere a un supuesto de impugnación de una orden de expulsión por condena a pena superior a un año, que nada tiene que ver con el presente caso donde se impugna la denegación de la tarjeta permanente de familiar de comunitario, y, pone de relieve que en el caso examinado en esa sentencia no existía convivencia entre los cónyuges, aspecto que en el presente no acontece. También expresa que tampoco resulta de aplicación la STSJM de 29 de noviembre de 2019, recurso de apelación 727/2019, citada por el abogado del Estado, porque se ref‌iere a una solicitud inicial de tarjeta de familiar de ciudadano comunitario, y en dicho asunto el recurrente había sido condenado a una pena de 7 años de prisión por delito de tráf‌ico de drogas agravado, por lo que se trata de supuestos diferentes. Considera que en el recurso de apelación no realiza crítica de la sentencia a pesar de su extensa motivación.

SEGUNDO

Analizaremos en primer lugar en atención a los motivos de oposición si el recurso de apelación interpuesto incurre en el defecto consistente en incurrir en una mera reiteración de los argumentos y motivos sin realizar un juicio crítico de la sentencia apelada.

Al respecto hemos de recordar que la doctrina tradicional del Tribunal Supremo acerca del recurso de apelación se ha venido pronunciando sobre la necesidad de que el mismo incorpore una crítica suf‌iciente de la resolución apelada. Así, la sentencia del Tribunal Supremo de 26 de septiembre de 1997 (recurso nº 210/1992, Roj STS 5687/1997, FJ 1º), expresa: El recurso de apelación tiene por f‌inalidad depurar un resultado procesal obtenido con anterioridad, de suerte que el contenido del escrito de alegaciones del apelante - artículo 100.5 de la Ley Jurisdiccional (RCL 1956/1890 y NDL 18435)- ha de consistir, precisamente, en una crítica de la sentencia impugnada que sirva de fundamento a la pretensión de sustitución de sus fundamentos por otros distintos. Por ello, este Tribunal Supremo tiene declarado en numerosas Sentencias -7 y 24 noviembre y 21 diciembre 1987 (RJ 1987/8783, RJ 1987/7928 y RJ 1987/9596), 5 diciembre 1988 (RJ 1988/9764), 20 diciembre 1989 (RJ 1989/221), 24 septiembre 1991 (RJ 1991/6823), 15 diciembre 1992 (RJ...

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