STSJ Castilla y León 155/2022, 7 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución155/2022
Fecha07 Febrero 2022

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00155/2022

C/ ANGUSTIAS S/N

MMG

N.I.G: 47186 45 3 2020 0000486

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000248 /2021

Sobre: EDUCACION Y UNIVERSIDADES

De: Dña. Alicia

Representación D./Dª. JORGE FAUSTINO RODRIGUEZ-MONSALVE GARRIGOS

Contra: CONSEJERIA DE EDUCACION DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON

Representación D./Dª.

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados

Don AGUSTÍN PICÓN PALACIO

Doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ

Don FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO

En Valladolid, a siete de febrero de dos mil veintidós.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado en grado de apelación la siguiente

SEN TENCIA Nº 155

En el recurso de apelación 248/2021 interpuesto contra la sentencia de 1 de febrero de 2021 dictada en el procedimiento abreviado 106/2020 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Valladolid, en el que intervienen: como apelante, doña Alicia, representada por el procurador don Jorge Rodríguez-Monsalve Garrigós y defendida por el letrado don Javier Arauz de Robles Dávila; y como apelada, la Administración de la Comunidad de Castilla y León (Consejería de Educación), representada y defendida por letrado de sus Servicios Jurídicos, sobre función pública (estabilidad en el puesto de trabajo).

Ha sido ponente la Magistrada doña María Antonia de Lallana Duplá, quien expresa el parecer de la Sala.

ANT ECEDENTES DE HECHO

PRI MERO.- En el procedimiento del que dimana esta apelación se dictó sentencia de 1 de febrero de 2021 desestimatoria del recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Alicia contra la resolución de la Directora General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, de 17 de junio de 2020, desestimatoria de la solicitud de 11 de septiembre de 2019 orientada, en lo esencial, a que se le nombre funcionaria de carrera o, subsidiariamente, como empleada f‌ija equiparable al personal dicho, es decir al funcionario de carrera, resolución que declara ajustada a Derecho, sin condena en costas.

SEG UNDO.- Contra la anterior sentencia doña Alicia interpone recurso de apelación solicitando su revocación y que, en su lugar, se dicte otra estimando su pretensión.

TER CERO.- Admitido a trámite el recurso de apelación por el Juzgado y conferido el oportuno traslado, la Administración de la Comunidad de Castilla y León se opuso al mismo solicitando su desestimación íntegra, con imposición de costas a la parte apelante.

CUA RTO.- Transcurridos los plazos de los artículos 85.2º y de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en adelante, LJCA), se elevaron los autos y el expediente administrativo a la Sala.

QUI NTO.- Por diligencia de ordenación de 8 de abril de 2021 se acordó la formación y registro del presente rollo de apelación, designándose ponente, quedando pendiente de señalamiento para votación y fallo, lo que tuvo lugar el día 27 de enero de 2022.

SEX TO.- En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley.

FUN DAMENTOS DE DERECHO

PRI MERO.-Sentencia recurrida y alegaciones de las partes en apelación.

La sentencia objeto de apelación desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Alicia contra la resolución de la Directora General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, de 17 de junio de 2020, desestimatoria de la solicitud de 11 de septiembre de 2019 orientada, en lo esencial, a que se le nombre funcionaria de carrera o, subsidiariamente, como empleada f‌ija equiparable al personal dicho, es decir al funcionario de carrera, y a que se le abone una indemnización por importe de

18.000 euros en concepto de daños morales, todo ello por entender que no es de aplicación la doctrina del TJUE invocada por la recurrente. La esencia de la decisión del juzgado de instancia recordando la STJUE de 21 de noviembre de 2018 (asunto C-245/2017), la STS de 3 de diciembre de 2020 y la STSJCyL, Sala de lo Contencioso-administrativo de Valladolid, de 28 de mayo de 2020 (Rec. Apela. 523/2019) se resume en que el nombramiento de la demandante como funcionaria docente interina no es, atendiendo al contenido del Acuerdo Marco y a las medidas establecidas en la legislación española, abusivo; que el posible abuso en la contratación no puede corregirse con las medidas solicitadas por la parte actora en su demanda (nombramiento como funcionario de carrera; subsidiariamente su equiparación al funcionario de carrera, o, alternativamente, como titular y propietario del mismo puesto de trabajo), o a través de la indemnización solicitada; recordando la contradicción de la posición de la parte actora pues por un lado reclama sobre la existencia de fraude de ley y por otro se sirve del mismo o participa en él.

Doña Alicia alega en la demanda que viene desempeñando sus funciones como profesora funcionaria en la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León desde el 1 de septiembre de 1991 hasta la actualidad, prestando sus servicios en diversos centros educativos de la Comunidad de Castilla y León, y desde el 23 septiembre 2019 hasta la actualidad en el IES María Moliner (Segovia); que en los más de 27 años de servicios prestados, la actora realiza funciones ordinarias y estructurales propias de funcionarios f‌ijos, pues el trabajo se reparte igualitariamente entre los funcionarios f‌ijos y los temporales interinos de servicio, en función de su horario y jornada de trabajo, sin que la recurrente realice tareas extraordinarias, excepcionales o coyunturales, sino que asume la misma responsabilidad y funciones que los funcionarios f‌ijos comparables; y reproduce en apelación los argumentos aducidos en su demanda en orden a su conversión en funcionario de carrera o como personal público f‌ijo equiparable al funcionario de carrera, en ambos casos, en el mismo Cuerpo, Especialidad, Servicio, Centro u Órgano en que está destinada, reconociéndole en todo caso su derecho a la permanencia en su puesto de trabajo y al abono de una indemnización por importe de 18.000 euros.

En lo esencial, la demandante entiende que la resolución impugnada no es conforme a Derecho en cuanto incurre en incongruencia al no pronunciarse sobre la cuestión alegada en la demanda, referente a que la misma debía ser estimada al haberse producido una estimación de la solicitud presentada por la recurrente por silencio administrativo positivo, conforme a lo establecido en los artículos 21 y 24 de la Ley 39/2015,

del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas. Dice que como se exponía en la demanda, habiendo quedado estimada la solicitud formalizada por la recurrente con fecha 28 agosto 2019 por silencio administrativo positivo al no haberse dictado resolución expresa en el plazo de tres meses, y no existir ninguna norma con rango de ley que estableciese en estos casos que es silencio negativo, es claro que silencio positivo estimatorias de la solicitud presentada se produjo el 28 noviembre 2019 (a los tres meses de la solicitud) por lo que debiera aplicarse el artículo 24.3 de la Ley 39/2015, que establece en tales casos de estimación por silencio administrativo que la resolución expresa posterior a la producción del acto sólo podrá dictarse de ser conf‌irmatoria del mismo, sin perjuicio de las potestades de revisión de of‌icio que conforme a la ley 39/15 pueda ejercitar posteriormente la Administración demandada. Argumenta en cuanto al fondo la existencia de fraude de ley en las sucesivas contrataciones en que ha intervenido, con violación de la Directiva 70/1999 de 28 de junio relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, de acuerdo con la interpretación que de la misma ha efectuado el TJUE, en relación con lo prevenido en Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, y en conexión con acuerdos sectoriales alcanzados entre la administración y los agentes sociales, al imponer, de hecho, un encadenamiento de contrataciones anuales a quien promueve el litigio en las mismas o similares plazas y que deriva del hecho de que la administración no ha promovido con la intensidad que debía la convocatoria de nuevas pruebas de acceso a la función educativa, con lo que estructuralmente ha originado un déf‌icit de empleados públicos en la condición de funcionarios públicos de carrera que ha determinado la imposición de acceder a la función educativa por el único camino de la aplicación del interinaje desarrollado por la parte actora a lo largo de su dilatada prestación de servicios educativos, por lo que estima que debe ser atendida su reclamación para ser designada dentro de la estabilidad en el puesto de trabajo en los términos que interesa.

La Administración demandada def‌iende la corrección de la sentencia de instancia alegando que la cuestión de la falta de congruencia de la sentencia al no haberse pronunciado sobre el silencio administrativo positivo no procede ya que esta cuestión ni siquiera fue alegada en la demanda, pero además esta Sala ha resuelto en sentido desestimatorio idénticas pretensiones a las planteadas en la sentencia de 21 octubre dictada por la Sección Primera de esta Sala en el procedimiento ordinario 441/2019, y recordando que este Tribunal Superior ya se ha pronunciado al respecto en sus sentencias de 19 de enero de 2021, apelación 428/2020, y de 28 de mayo de 2020, apelación 523/2019.

SEGUNDO

Inexistencia de la incongruencia omisiva de la sentencia impugnada.

Alega...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR