STSJ Extremadura 70/2022, 4 de Febrero de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 70/2022 |
Fecha | 04 Febrero 2022 |
T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL
CACERES
SENTENCIA: 00070/2022
C/PEÑA S/Nº
CACERES
Tfno: 927 62 02 24
Fax:927 62 02 46
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MMC
NIG: 06015 44 4 2020 0001679
Modelo: N31350
TIPO Y Nº DE RECURSO: RSU RECURSO SUPLICACION 0000816 /2021
JUZGADO DE ORIGEN/ AUTOS: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000420 /2020 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de BADAJOZ
Recurrente/s: SEPAD JUNTA DE EXTREMADURA
Abogado/a: LETRADO DE LA COMUNIDAD
Recurrido/s: Eva
Abogado/a: VERONICA CARMONA GARCIA
Ilmos. Sres.
D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ
Dª ALICIA CANO MURILLO
D. PABLO SURROCA CASAS
En CÁCERES, a cuatro de febrero de dos mil veintidós.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 70/2022
En el RECURSO SUPLICACIÓN Nº 816/2021, interpuesto por el Sr. Letrado de la Junta de Extremadura en nombre y representación del SERVICIO EXTREMEÑO PARA LA ATENCIÓN Y LA DEPENDENCIA (SEPAD) contra la Sentencia nº 363/2021 dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Badajoz en el procedimiento DEMANDA Nº 420/2020, seguido a instancia de DOÑA Eva parte representada por la Sra. Letrada Dª Verónica Carmona García frente a la parte recurrente siendo MAGISTRADO-PONENTE, el ILMO. SR. D. PABLO SURROCA CASAS
De las actuaciones se deducen los siguientes:
DOÑA Eva presentó demanda contra SERVICIO EXTREMEÑO PARA LA ATENCIÓN Y LA DEPENDENCIA (SEPAD) siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 363/2021 de 29 de julio.
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: " PRIMERO. - La actora Doña Eva viene prestando servicios para SEPAD (JUNTA DE EXTREMADURA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES) a través de sucesivos contratos temporales. Se da por reproducida la vida laboral de la actora a efectos de su incorporación a los hechos probados SEGUNDO .- La demandante participa en las pruebas selectivas para cubrir plazas vacantes pertenecientes al grupo IV de personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura convocadas por orden de 14 de mayo de 2003 (DOE de 19 de mayo de 2003), pruebas que no superó, formando parte de una lista de espera conformada por los aspirantes que sin haber superado las correspondientes pruebas selectivas aprobaron al menos un examen, lista de espera que se produjo por Orden de 28 de febrero de 2005. TERCERO .- Como consecuencia de su posición en la lista de espera se le hace llamamiento que es aceptado suscribiendo con la demandada contrato temporal de interinidad por sustitución múltiple que se inicia el 1 de julio de 2007 y finaliza el 31 de agosto de 2007 para sustituir a 3 trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo por vacaciones, concretamente sustituyó a: Esmeralda de 1 de julio de 2007 a 15 de julio de 2007, a Marino de 16 de julio a 15 de agosto de 2007, a Esmeralda de 16 de agosto de 2007 a 31 de agosto de 2007. La actora ceso de supuesto de trabajo con la incorporación de las personas a las que sustituía. CUARTO .- En fecha 14 de septiembre de 2007 suscribe un nuevo contrato de la demanda tras ser llamada nuevamente de la lista de obra o servicio determinado con la Consejería de Educación, que se inicia el 14 de septiembre de 2007 y finaliza el 30 de junio de 2008, con la categoría de ATE cuidador (Grupo IV), para prestar servicios en el Colegio Público Hernán Cortes, 25 horas semanales, siendo el objeto del contrato "atender las necesidades educativas especiales del alumnado de dicho centro que así lo requiera durante el curso escolar 2007/2008. Cesando la actora el 20 de junio de 2008. QUINTO . - La actora había participado en las pruebas selectivas para cubrir vacantes pertenecientes al Grupo IV de personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura convocadas por Orden de 22 de diciembre de 2006, publicadas en el DOE de 29 de diciembre de 2006, formando parte de la lista de espera que se conforma con los aspirantes que sin haber superado la prueba selectiva aprobaron al menos el primer ejercicio. Se le realiza llamamiento de esta lista de espera y suscribe contrato temporal de interinidad por sustitución múltiple que se inicia el 1 de agosto de 2008, y finaliza el 30 de septiembre de 2008 con la categoría de ATE cuidador (Grupo IV) en el centro de trabajo Nuestra Sra. de las Cruces adscrito al SEPAD siendo el objeto del contrato la sustitución de dos trabajadores con reserva de puesto de trabajo por vacaciones, concretamente de Don Marino, del 1 de agosto de 2008 al 3 de septiembre de 2009 y de Valentina del 4 de septiembre de 2008 al 30 de septiembre de 2008. Finalizando el contrato cuando se reincorporan los sustituidos tras las vacaciones. SEXTO . - La actora es nuevamente llamada procedente de lista de espera constituida por Orden de 26 de mayo de 2008 publicada en el DOE de 4 de junio de 2008 suscribiendo contrato temporal de interinidad por IT, para prestar servicios como ATE cuidador en el centro de trabajo Nuestra Sra. de las Cruces, iniciándose el contrato el 11 de octubre de 2008, y finalizando el mismo cuando se da de alta médica a la trabajadora que sustituye el 9 de diciembre de 2008. SÉPTIMO. - Se le llama de nuevo de la lista de espera constituida por Orden de 26 de mayo de 2008 suscribiendo contrato de interinidad por vacante del puesto nº control NUM000, con fecha de inicio el 11 de febrero de 2009, con la categoría profesional de ATE cuidador, en el centro de trabajo Nuestra Sra. de las Cruces adscrito al SEPAD siendo el objeto del contrato la provisión temporal del puesto de trabajo indicado hasta su cobertura por trabajador fijo o bien hasta que se amortice el puesto de trabajo.. La titular del puesto nº control NUM000 de ATE cuidador del CR Nuestra Sra. de las Cruces era Doña María Inmaculada que obtuvo el mismo por oposición, turno libre en el año 2002, y que solicitó un cambio de puesto de trabajo por motivos de salud que le fue reconocido y se le adscribe con carácter definitivo a otro puesto de trabajo de ordenanza en la Dirección General de Transportes con efectos de
11 de febrero de 2009, siendo contratada la demandante al día siguiente. OCTAVO. - La Dirección General de Función Pública ha certificado que se procedió a la provisión de este puesto por los siguientes procedimientos; -Turno de traslado 2009 convocado por Orden de 8 de julio de 2009 y donde consta la oferta de 77 puestos de trabajo de ATE cuidador en el CR Nuestra Sra. de las Cruces que finaliza por Resolución de 17 de febrero de 2010 quedando desierto el puesto que ocupaba la demandante. -Turno de ascenso 2010: Convocado por Orden de 8 de junio de 2010 ofertándose el puesto nº NUM000 de ATE cuidador del CR Las Cruces que finaliza por resolución de 30 de septiembre de 2011 y donde el puesto ocupado por la demandante fue adjudicado a Doña Araceli, a la que el mismo día de su incorporación se le reconoció una excedencia por incompatibilidad, que no conllevaba derecho a la reserva del puesto de trabajo, quedando el puesto NUM000 vacante y continuando la actora en el mismo. Por orden de 10 de noviembre de 2011 se convoca y regula el concurso para la provisión de puestos de trabajo vacantes de personal laboral de la Junta de Extremadura por el procedimiento de turno de traslado publicado en el DOE de 11 de noviembre de 2011 ofertándose 77 puestos de trabajo de ATE cuidador en el CR Ntra. Sra. de las Cruces, y por resolución de 18 de abril de 2012 se resuelve el concurso de traslado y se adjudica el puesto NUM000 de ATE cuidador del CR Las Cruces a Doña Claudia que se incorpora en la fecha que se indica en la resolución 1 de mayo de 2012, cesando la actora en el puesto el 30 de abril de 2012. NOVENO .- A la actora se le vuelve a llamar de la lista de espera constituida por Orden de 26 de mayo de 2008 y suscribe contrato temporal de interinidad por sustitución múltiple que se inicia el 20 de junio de 2012 y finaliza el 31 de agosto de 2012 en la categoría de ATE cuidador en el centro de trabajo Nuestra Sra. de las Cruces siendo el objeto del contrato la sustitución de los dos trabajadores que se indican en el mismo con reserva de puesto de trabajo, finalizando el contrato cuando finaliza las vacaciones y cesando la actora. De esta misma lista de espera al haber estado la actora contratada menos de 3 meses vuelve a su posición inicial en la bolsa y es llamada suscribiendo contrato temporal de obra o servicio determinado con la Consejería de Educación que se inicia el 14 de septiembre de 2012 y finaliza el 21 de junio de 2013 en la categoría de ATE cuidador y con una jornada semanal de 30 horas, en el Colegio Público San Pedro y San Pablo de Valdehornillos, siendo el objeto del contrato "atender a las necesidades educativas especiales del alumnado de dicho centro que así lo requiera durante el curso escolar 2012/2013, finalizando el contrato en la fecha indicada. DÉCIMO .- A la actora se la vuelve a llamar de la lista de espera constituida por Orden de 26 de mayo de 2008 suscribiendo contrato laboral temporal de interinidad por sustitución simple desde el 1 de julio de 2013 al 15 de agosto de 2013 en la categoría profesional de ATE cuidador en el centro de trabajo CR Ntra. Sra. de las Cruces siendo el objeto del contrato la sustitución durante sus vacaciones de los dos trabajadores que se identifican en el contrato con reserva de puesto de trabajo, contrato que llega a su fin en la fecha indicada tras finalizar los dos...
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