STSJ Castilla y León 60/2022, 3 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Febrero 2022
Número de resolución60/2022

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00060/2022

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 800/2021

Ponente Ilmo. Sr. D. Jesús Carlos Galán Parada

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº : 60/2022

Señores:

Ilma. Sra. Dª Mª José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Jesús Carlos Galán Parada

Magistrado

Ilma. Sra. Dª Mª Jesús Martín Álvarez

Magistrada

En la ciudad de Burgos, a tres de Febrero de dos mil veintidós.

En el recurso de Suplicación número 800/2021 interpuesto por ORGANISMO AUTÓNOMO DE PARQUES NACIONALES - MINISTERIO DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y RETO DEMOGRÁFICO-, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Segovia en autos número 331/2020 seguidos a instancia Miriam, contra la recurrente y contra ARALIA SERVICIOS SOCIOSANITARIOS, S.A., LIMPIEZAS CASTILLA DE SALAMANCA, S.L., con intervención del MINISTERIO FISCAL, en reclamación sobre DESPIDO. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Carlos Galán Parada, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que f‌iguran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice: "Que, ESTIMANDO la demanda promovida por D/Dña. Miriam frente a " LIMPIEZAS CASTILLA DE SALAMANCA, S.L." y frente a

ORGANISMO AUTONOMO DE PARQUES NACIONALES - MINISTERIO DE TRSNSICCION ECOLOGICA Y RETO DEMOGRAFICO-, debo DECLARAR Y DECLARO LA IMPROCEDENCIA de la suspensión del contrato de trabajo de la actora entre el 15/03/2020 al 01/06/2020 y, en consecuencia, CONDENO a las demandadas a dejarlo sin efecto procediendo al abono de los salarios dejados de percibir en dicho periodo en la cantidad de 1.700 € así como al alta en la seguridad social y todas las medidas pertinentes a la continuidad de la relación laboral en dicho periodo.

Qu e, DESESTIMANDO la demanda promovida por D/Dña. Miriam frente a " ARALIA SERVICIOS SOCIOSANITARIOS, S.A.", debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la referida parte demandada de todas las pretensiones deducidas en su contra. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: " PRIMERO.- D/ Dña. Miriam viene prestando servicio en el Centro de Información del Valle de Valsain-Boca del Asno, en la provincia de Segovia, para las sucesivas empresas que vienen siendo subcontratadas por el ORGANISMO AUTÓNOMO DE PARQUES NATURALES, adscrito al Ministerio de Medio Ambiente, actual Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográf‌ico, del que depende dicho centro, con una antigüedad del16/10/2003, con categoría profesional de limpiadora, percibiendo un salario diario incluida la parte proporcional de pagas extras de 20,62 €, en virtud de contrato de trabajo indef‌inido con una jornada de 37,1 %. (Los contratos de trabajo, recibos de salarios, informe de vida laboral y subrogaciones, se dan por reproducidos en esta sede). SEGUNDO.- El referido servicio ha venido siendo prestado por la empresa subcontratista "ARALIA SERVICIOS SOCISANITARIOS, S.A." desde 14/12/2017 al 18/12/2019, y desde el 19/12/2019 hasta el 15/3/2020 por la empresa "LIMPIEZAS CASTILLA DE SALAMANCA,S.L."

TE RCERO.- Con fecha 18/3/2020 el Director del Centro de Montes y Aserradero de Valsain dirigió escrito a la trabajadora demandante manifestándole que con fecha 13/03/2020 había f‌inalizado el contrato menor de limpieza suscrito con la empresa "LIMPIEZAS CASTILLA DE SALAMANCA,S.L." por lo que se comunicaba que la actora no podía acudir a las instalaciones del Centro debiendo devolver las llaves (Doc. nº 5 del ramo de prueba de la demandante, por reproducido)

CU ARTO.- Con fecha 15/03/2020 la empresa "LIMPIEZAS CASTILLA DE SALAMANCA,S.L." procedió a dar de baja a la trabajadora demandante en la Seguridad Social (El informe de vida laboral -doc. nº 2 del ramo de prueba de la demandante- se da por reproducido en esta sede)

QU INTO.- En el BOE 18/11/2019 se procedió al anuncio de la licitación del contrato de limpieza por la administración de la que depende el centro por un año, correspondiendo el centro de trabajo al lote 2 de los licitados, presentándose ofertas el 25/11/2019 (doc. nº 6 del ramo de prueba de la demandante, por reproducido)

Co n fecha 10/02/2020 se acuerda la adjudicación del servicio a la empresa "ARALIA SERVICIOS SOCIOSANITARIOS, S.A." y el contrato de prestación de servicios se formalizo el 12/5/2020 (expediente administrativo, por reproducido).

SE XTO.- El día 01/06/2020 la empresa "ARALIA SERVICIOS SOCIOSANITARIOS, S.A" ha contratado a la actora para prestar servicio de limpieza en el referido centro con la misma jornada y condiciones.

SE PTIMO.- La demandante no ostenta ni ha ostentado la cualidad de representante unitario o sindical de los trabajadores."

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación ORGANISMO AUTONOMO DE PARQUES NACIONALES -MINISTERIO DE TRASNSICCION ECOLOGICA Y RETO DEMOGRAFICO-, habiendo sido impugnado por LIMPIEZAS CASTILLA DE SALAMANCA, S.L., Miriam y el Ministerio Fiscal. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

-Frente a la sentencia de instancia que, estimando la demanda, declara la improcedencia del despido de la demandante y la responsabilidad solidaria de las entidades codemandadas, se alza en suplicación el ORGANISMO AUTONOMO DE PARQUES NACIONALES-MINISTERIO DE TRANSICION ECOLOGICA Y RETO DEMOGRAFICO, destinando su recurso, en exclusiva, a la censura jurídica.

En un primer motivo denuncia, al amparo del art. 193.c) de la LRJS, la indebida aplicación del art. 130 de la LCSP y la infracción de diversas sentencias del Tribunal Supremo (19.5.2015, 21.4.2015 y 6.5.2019).

El supuesto de hecho que nos ocupa viene conformado por la f‌inalización en fecha 15.3.2020 del contrato de limpieza suscrito por la entidad pública con LIMPIEZAS CASTILLA DE SALAMANCA, S.L. y la imposibilidad de formalizar su nueva adjudicación a ARALIA SERVICIOS SOCIOSANITARIOS, S.A. hasta el 12.5.2020, como consecuencia de la situación socio sanitaria generada por el COVID 19, respecto de la que no es litigioso, según af‌irma la sentencia de instancia, su calif‌icación como fuerza mayor a los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR