STSJ Extremadura 60/2022, 1 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Febrero 2022
Número de resolución60/2022

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00060/2022

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 620246

TIPO Y Nº DE RECURSO: SUPLICACIÓN Nº 810/21

JUZGADO DE ORIGEN/ AUTOS: DEMANDA Nº 3/2021 JDO. DE LO SOCIAL nº 3 DE CÁCERES

Recurrente/s: EXCMO AYUNTAMIENTO DE PERALEDA DE SAN ROMÁN

Abogado/a: LETRADO DE LA DIPUTACIÓN DE CÁCERES

Recurrido/as: D.ª Marí Juana

Abogado/as: D.ª ANA BELÉN CASTELLANO RODRÍGUEZ

Procurador/a: D.ª MARÍA CRISTINA REDONDO MENA

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

D. PABLO SURROCA CASAS

En CÁCERES, a Uno de Febrero de dos mil veintidós.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 60/22

En el RECURSO SUPLICACIÓN Nº 810/2021, interpuesto por el Sr. LETRADO DE LA DIPUTACIÓN DE CÁCERS en nombre y representación del EXCMO AYUNTAMIENTO DE PERALEDA DE SAN ROMÁN contra la resolución de fecha 20-07-21 dictada por JDO. DE LO SOCIAL Nº 3 de CÁCERES en el procedimiento DEMANDA nº 3/2021 seguido a instancia de la Recurrente, frente a D.ª Marí Juana, parte representada por la SRA. LETRADO D.ª ANA BELÉN CASTELLANO RODRÍGUEZ siendo Magistrado-Ponente el ILMO SR. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 4 de septiembre de 2019 tuvo entrada en el Juzgado de lo Social demanda en la que se solicitaba:

"SUPLICO AL JUZGADO DE LO SOCIAL, tenga por presentada esta demanda con sus copias y documentos que se acompañan, la admita a trámite, convoque a las partes a Juicio en la debida forma y, celebrado que sea éste, dicte sentencia por la que DECLARE la CONDICION DE TRABAJADORA INDEFINIDA NO FIJA a esta parte: DÑA Marí Juana, con la consiguiente declaración de ilegalidad del Despido que se me notif‌icó en fecha de 30 de Junio de 2019, al cumplir esta parte con todos los requisitos para ser nombrada TRABAJADORA INDEFINIDA NO FIJA; se ORDENE se me reintegre a mi puesto de trabajo, así como se ORDENE que me sean PAGADAS LAS CANTIDADES DEJADAS DE PERCIBIR COMO SALARIO POR LOS MESES QUE LLEVO SIN TRABAJAR EN EL PUESTO QUE LLEVO OCUPANDO DESDE 2014 Y DE COTIZAR A LA SEGURIDAD SOCIAL por causa de la ilegalidad generada por el Excmo. Ayto. al que demando al despedirme de forma ilícita". En los hechos la demandante hacía constar que "Tras haber obtenido dicha calif‌icación de contratada INDEFINIDA NO FIJA tan solo un mes antes y aún aceptando el hecho de que el Ayuntamiento en sí, no es el órgano que debe reconocérmela, el pasado día 30 de Junio de los corrientes, se me comunica que ha llegado el f‌in del contrato que tenía celebrado con este Excmo. Ayto., sin tener en cuenta la resolución de 23 de Mayo de 2019 a la que me he referido y se me informa de que mi puesto va a ser cubierto por otra persona, y se me despide por f‌in de contrato".

Por diligencia de ordenación del Letrado de la Administración de Justicia de 6 de septiembre de 2019, se acordó: "Examinada la demanda presentada por Marí Juana frente a AYUNTAMIENTO DE PERALEDA DE SAN ROMAN en el procedimiento de DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000377/2019, y a la vista de su contenido, en relación con los presupuestos procesales preceptivos que exige el art. 80 de la LJS, con carácter general, así como en relación con la documentación anexa a aquella, se ha de advertir a la parte de los siguientes defectos u omisiones, a f‌in de que los subsane en el plazo de cuatro días:1.No indica claramente la acción que ejercita, si la de despido o la de reconocimiento de derecho, habida cuenta que no son acumulables. En el caso que impugne el despido podrá acumular únicamente la liquidación de las cantidades adeudadas conforme al apartado 2 del art.49 ET, debiendo indicar conceptos, importes y periodos reclamados de forma clara y concreta".

En escrito de la demandante recibido en el Juzgado del 12 de septiembre de 2019, se señaló: "SUPLICO AL JUZGADO, tenga por presentado este escrito junto a sus documentos y copias requeridas, se sirva admitirlo y, efectuados los trámites procesales oportunos, se me tenga POR PERSONADA en estos Autos y se sigan la sucesivas diligencias con esta representación; se tengan por subsanados defectos advertidos y por establecido claramente que la acción que se ejercita es la de RECONOCIMIENTO DE UN DERECHO cual es el de tener mi representada la condición de TRABAJADORA INDEFINIDA NO FIJA respecto del Ayuntamiento demandado".

SEGUNDO

El 24 de marzo de 2020 se dictó sentencia en la que se contenían, como hechos probados:

"PRIMERO.- Dª Marí Juana presta sus servicios para el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PRERALEDA DE LA MATA, como personal laboral temporal, en el Grupo V, categoría profesional Auxiliar de Ayuda a Domicilio, desde el 2 de Enero de 2004, en virtud de los siguientes contratos de duración temporal:-Contrato de obra o servicio determinado, suscrito el día 2 de Enero de 2004, con duración hasta 25 de Febrero de 2005.- Contrato de obra o servicio determinado, suscrito el 15 de Julio de 2005, cuya vigencia se extendió hasta 27 de Febrero de 2006.-Contrato de obra o servicio determinado con duración desde 2 de Enero de 2007 hasta 1 de Julio de 2007.-Contrato de obra o servicio determinado, suscrito el día 3 de Octubre de 2008, con duración hasta 2 de Octubre de 2009.-Contrato de obra o servicio determinado suscrito el 28 de Enero de 2010 con vigencia hasta 31 de Diciembre de 2010.-Contrato de obra o servicio determinado suscrito el 28 de Enero de 2010 con vigencia hasta 31 de Diciembre de 2011.-Contrato de obra o servicio determinado suscrito el 3 de Enero de 2012 con vigencia hasta 31 de Enero de 2012.- Contrato de obra o servicio determinado suscrito el 1 de Febrero de 2012 con vigencia hasta 11 de Junio de 2012. -Contrato de obra o servicio determinado suscrito el 2 de Abril de 2013 con vigencia hasta 31 de Diciembre de 2013.-Contrato de obra o servicio determinado suscrito el 2 de Enero

de 2014 con vigencia hasta 1 de Abril de 2014.-Contrato de obra o servicio determinado suscrito el 6 de Abril de 2015 con vigencia hasta 31 de Diciembre de 2015. -Contrato de obra o servicio determinado suscrito el 4 de Enero de 2016 con vigencia hasta 11 de Abril de 2016.-Contrato de obra o servicio determinado suscrito el 11 de Enero de 2018 con vigencia hasta 7de Febrero de 2018.-Contrato de obra o servicio determinado suscrito el 17 de Abril de 2018 con vigencia hasta 31 de Diciembre de 2018.-Contrato de obra o servicio determinado suscrito el 1 de Enero de 2019 con vigencia hasta 30 de Junio de 2019.

SEGUNDO

Por Resolución de la Alcaldía de 23 de Mayo de 2019, se le otorga la condición de trabajadora contratada indef‌inida no f‌ija".

En el Fallo se dispuso:

"Se estima la demanda presentada por Dª Marí Juana frente al Excmo. Ayuntamiento de Peraleda de San Román y se declara que la relación laboral que une a las partes tiene carácter indef‌inido no f‌ijo desde el día 2/1/2004, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración, condenando a la parte demandada a estar y pasar por esta declaración."

Por el Ayuntamiento demandado se interpuso recurso de suplicación que fue desestimado por sentencia de esta Sala de 4 de noviembre de 2020 que es f‌irme.

TERCERO

Por la trabajadora se presentó en el Juzgado escrito por el que solicitaba que "DECLARE la OBLIGACION INMEDIATA DE CELEBRACION DE CONTRATO LABORAL INDEFINIDO NO FIJO entre Dª Marí Juana Y EXCMO. AYTO DE PERALEDA DE SAN ROMAN, según lo establecido en los artículos 239 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, ORDENANDOSE por este Juzgado a dicho AYUNTAMIENTO ejecutado la CELEBRACIÓN Y FIRMA INMEDIATA DEL REFERIDO CONTRATO apercibiendo Ayuntamiento de las consecuencias de seguir con este proceder".

CUARTO

Mediante Auto de 20 de enero de 2021 se despachó orden...

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