STSJ Cantabria 21/2021, 26 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución21/2021
Fecha26 Julio 2021

S E N T E N C IA NUM. 0000021/2021

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Ilmos. Sres. Magistrados:

Don José Luis López del Moral Echevarría

Doña María Rivas Díaz de Antoñana

Doña Paz Hidalgo Bermejo

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En la ciudad de Santander a veintiséis de julio de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia, actuando como Sala de lo Penal, ha visto el recurso de apelación seguido como número 17/2021, interpuesto por Don Carlos Daniel, representado por el Procurador Don Bruno Cano Vazquez y defendido por Don Alberto Bolado Denis frente a la sentencia, de fecha 25 de marzo de 2021, dictada por la sección primera de la Audiencia Provincial de esta ciudad, en el Rollo de Sala núm. 11/20, por delito de incendio forestal. Son partes apeladas el Gobierno de Cantabria, representado y defendido por Letrada de sus Servicios Jurídicos; Álvarez Forestal S.A., representada por el Procurador Don Fernando Cuevas Iñigo y defendida por el Letrado Don José María Riego Diego; y el Ministerio Fiscal.

Es Ponente de esta resolución la Magistrada Doña Paz Hidalgo quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La sección primera de la Audiencia Provincial dictó sentencia en fecha 25 de marzo de 2021, en la causa seguida por el Procedimiento Abreviado con el número 93/19 del Juzgado de Instrucción número 1 de Laredo, Rollo de Sala núm. 11/2020, cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor:

HECHOS PROBADOS

PRIMERO: Ha resultado probado y así se declara que durante los días 17 y 18 de febrero de 2019, se encontraban activados en Cantabria los servicios especiales de nivel 2 del operativo de lucha contra incendios forestales. Durante esos días y previamente a los mismos, debido a las condiciones climatológicas existentes en la región, temperaturas altas (más de 20º en horas centrales del día), con rachas elevadas de viento Sur y Sureste, se produjeron en Cantabria, un gran número de incendios forestales que se vieron favorecidos por la ausencia de lluvias en fechas anteriores a los mismos, por lo que la sequedad de los montes y masas forestales favorecía la propagación de los mismos. Debido a esta situación, se encontraban prohibidas todas las quemas controladas. Igualmente, debido a la oleada de incendios forestales, el 17 de febrero se declaró el nivel 2 del INFOCANT, determinante la necesidad de que se incorporen medios estatales para detección y extinción de los mismos. En concreto, se desplazaron a Cantabria en apoyo, dos unidades de la Unidad Militar de Emergencias, (UME), dos aviones anfibios y un helicóptero bombardero Kamov.

Carlos Daniel, mayor de edad y con antecedentes penales no computables en esta causa, era el Jefe Coordinador de Voluntarios de Protección Civil de Ramales de la Victoria, teniendo dicha agrupación de voluntarios una función de intervención de apoyo logístico tanto de los Auxiliares del Medio Natural como de los bomberos en la extinción de incendios forestales. En razón a la función desempeñada, había sido informado de la declaración de nivel 2 de incendios, comunicándoselo él a los restantes miembros de la Agrupación haciéndoles saber que debían ir a la base de protección civil. Así pues, Carlos Daniel sabía de la oleada de incendios forestales que se estaban produciendo, y de que el nivel de riesgo era muy alto y extremo en esos días, y que por todo ello era factible que se provocaran incendios cuya propagación se iba a ver favorecida por las condiciones meteorológicas y estado de los montes y masas forestales ante la ausencia de precipitaciones, baja tasa de humedad relativa (46%) y el viento de componente sur.

Entre las 23:35 horas del día 17 de febrero de 2019 y las 00:10 del día 18 de febrero de 2019, Carlos Daniel conduciendo el vehículo propiedad del Gobierno de Cantabria, adjudicado al Ayuntamiento de Ramales de la Victoria Nissan Navara matrícula .... WJZ asignado a la agrupación de voluntarios, y que tenía instalado un dispositivo de localización GPS se dirigió a la Sierra de La Alcomba, en el término municipal de Ramales de la Victoria, haciéndolo por la carretera denominada Ramales-Alcomba donde procedió, desde la cuneta izquierda de la carretera, utilizando un acelerante (gasolina), a prender fuego al monte, al menos en 7 puntos de inicio diferentes, en una distancia lineal entre ellos de 65 metros que se propagaron con gran facilidad generando un incendio forestal que afectó a 144,3 hectáreas compuesta principalmente de arbolado (eucalipto) así como vegetación no arbolada compuesta de matorral, tojo y zarzas así como a zona de pastos.

Ese día predominó el viento de componente sur y sureste con velocidades medias entre 10 y 18 Km/h, con una temperatura media de 16ºC y una humedad relativa entre el 35% y 50%. Asimismo la vegetación existente en la zona, eucaliptos, matorral, zarza y pasto, de gran poder calorífico y un alto grado de inflamabilidad, determinó que la severidad del incendio fuera muy alta aun cuando sin revestir gravedad para personas. El incendio se consiguió extinguir a las 19:20 horas del día 18 de febrero de 2019.

En la extinción del incendio participaron 4 Agentes del Medio Natural, 3 cuadrillas de prácticos forestales del Servicio de Montes compuesta por 18 personas, 6 voluntarios de la agrupación civil de Ramales, 1 dotación 112 compuesta de 4 bomberos profesionales, siendo preciso la utilización de 4 motobombas, 1 vehículo nodriza, 1 vehículo pick up y 2 aviones anfibio del Ejercito del Aire.

La zona afectada no pertenece al Espacio Natural Protegido, ni hubo riesgo para poblaciones. Las 144,30 hectáreas afectadas corresponden: 69,64 hectáreas al término municipal de Ramales de la Victoria, de las cuales 43,99 hectáreas afectan al Monte de Utilidad Pública La Sierra, 1,94 hectárea afecta a Monte de Libre Disposición de Ramales y 23,71 hectáreas a fincas particulares, de las que 6,02 pertenecen a Álvarez Forestal S.A. y 74,66 hectáreas, corresponden al término municipal de Ruesga, de las cuales, 62,72 hectáreas corresponden a Monte de Libre Disposición Montañal, de la Junta Vecinal de Barruelo y 11,94 hectáreas corresponden a fincas particulares.

El valor total de las pérdidas en beneficios ambientales ocasionados ascendió a 86.073,77 euros y los gastos de extinción a 57.903 euros de los cuales 8.913,94 fueron sufragados por el Gobierno de Cantabria; 5.421,80 euros por el Ayuntamiento de Ramales de la Victoria y 43.567,54 euros por el Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación.

Las pérdidas en productos primarios y secundarios ascienden a las siguientes cantidades:

1) 7.617,61 euros corresponden al Ayuntamiento de Ramales de la Victoria.

2) 6.759,23 euros a la Junta Vecinal de Barruelo (T.M.Ruesga)

3) 4.747,30 euros correspondientes a las fincas particulares de Ruesga con la siguiente distribución.

. 1.362,87 euros en la Parcela NUM000 del Polígono NUM001 del Catastro

.2,58 euros en la Parcela NUM002 del Polígono NUM001 del Catastro.

.1,17 euros en la Parcela NUM003 del Polígono NUM001 del Catastro.

.1,44 en la Parcela NUM004 del Polígono NUM001 del Catastro.

.1,93 euros en la Parcela NUM005 del Polígono NUM001 del Catastro.

.0,76 euros en la Parcela NUM006 del Polígono NUM001 del Catastro.

.182,02 euros en la Parcela NUM007 del Polígono NUM001 del Catastro.

.3207,75 euros en la Parcela NUM008 del Polígono NUM001 del Catastro.

.0,53 euros en la Parcela NUM009 del Polígono NUM001 del Catastro.

4) 108.956,41 euros correspondientes a las fincas particulares del Ayuntamiento de Ramales de la Victoria que se distribuyen del siguiente modo:

.65.502,2 en la Parcela NUM010 del Polígono NUM011 del Catastro de Ayuntamiento de Ramales de la Victoria, propiedad de "Álvarez Forestal S.L.".

.2.069,84 euros en la Parcela NUM010 del Polígono NUM011 del Catastro de Ayuntamiento de Ramales de la Victoria.

.507,70 euros en la Parcela NUM012 del Polígono NUM011 del Catastro de Ayuntamiento de Ramales de la Victoria.

.2.806,76 euros en la Parcela NUM013 del Polígono NUM011 del Catastro de Ayuntamiento de Ramales de la Victoria.

.1.139 euros en la Parcela NUM014 del Polígono NUM011 del Catastro de Ayuntamiento de Ramales de la Victoria.

.2.723,39 euros en la Parcela NUM015 del Polígono NUM011 del Catastro de Ayuntamiento de Ramales de la Victoria.

.1.472,85 euros en la Parcela NUM016 del Polígono NUM011 del Catastro de Ayuntamiento de Ramales de la Victoria.

.27,79 euros en la Parcela NUM017 del Polígono NUM011 del Catastro de Ayuntamiento de Ramales de la Victoria.

.1.319,07 euros en la Parcela NUM011 del Polígono NUM011 del Catastro de Ayuntamiento de Ramales de la Victoria.

.1.028,22 euros en la Parcela NUM018 del Polígono NUM011 del Catastro de Ayuntamiento de Ramales de la Victoria.

.1.275,11 euros en la Parcela NUM019 del Polígono NUM011 del Catastro de Ayuntamiento de Ramales de la Victoria.

.24.782,21 euros en la Parcela NUM020 del Polígono NUM011 del Catastro de Ayuntamiento de Ramales de la Victoria.

.7.301,90 euros en la Parcela NUM021 del Polígono NUM011 del Catastro de Ayuntamiento de Ramales de la Victoria.

Además de la Entidad Álvarez Forestal S.A. titular propietaria de la parcela NUM010 del polígono NUM011 del Catastro, reclaman los perjuicios sufridos los siguientes particulares cuya concreta titularidad dominical respecto de cada una de las parcelas afectadas no se ha acreditado: Leandro, Lucio y Antonieta, herederos de Prudencio, Rogelio, Sabino; Serafin, Enriqueta, Víctor, herederos de Jose Luis; Luis Pedro Lourdes, Agapito Lanza S.L., Pedro Antonio y Abilio.

Carlos Daniel ha ingresado en fecha cinco de marzo de este año en la cuenta de consignaciones de esta Audiencia Provincial de Cantabria la suma de 4.000 euros.

FALLO

Que debemos condenar y condenamos a Carlos Daniel como autor directo y...

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