SAP Cantabria 79/2021, 25 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Marzo 2021
Número de resolución79/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 1

Avda Pedro San Martin S/N Santander

Teléfono: 942357120

Fax.: 942322491

Modelo: C1920

Proc.: PROCEDIMIENTO ABREVIADO

Nº : 0000011/2020

NIG: 3903541220190000205

Resolución: Sentencia 000079/2021

Procedimiento Abreviado 0000093/2019 - 00

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Laredo

Acusado Demetrio Procurador: BRUNO CANO VAZQUEZ

Perjudicado ALVAREZ FORESTAL SA Procurador: FERNANDO CUEVAS IÑIGO

Perjudicado LETRADO DEL GOBIERNO DE CANTABRIA

SENTENCIA Nº 000079/2021

ILMOS. SRES. :

Magistrados :

Dª PAZ ALDECOA ÁLVAREZ-SANTULLANO.

D. ERNESTO SAGÜILLO TEJERINA.

Dª MARIA FERNANDA FIGUEROA GRAU.

En Santander, a Veinticinco de Marzo de dos mil veintiuno.

Este Tribunal ha visto en juicio oral y público la presente causa, número de Rollo de Sala 11/2020, tramitada por el procedimiento Abreviado, instruido por el Juzgado de Instrucción de Laredo nº 1 con el Nº 93/19, por delito de incendio forestal, contra Demetrio, mayor de edad y sin antecedentes penales, nacido el día NUM000 /1992 en Santander y vecina de Santander, hijo de Herminio y de Genoveva, cuya solvencia o insolvencia no consta, con D.N.I. Nº NUM001, y en situación de libertad provisional por esta causa, en la que han sido partes el MINISTERIO FISCAL en la representación que ostenta del mismo la Ilma. Sra. Dª Carolina Santos Mena y como Acusación Particular constituida el Gobierno de Cantabria representado y dirigido por la Sra. Letrada de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Cantabria; la Mercantil Alvarez Forestal Sociedad Anónima representada

por el procurador Sr.Cuevas Iñigo y dirigido por el letrado Sr. Riego Diego y el acusado, representado por el Procurador Sr. Bolado Donis y dirigido por el Letrado Sr. Cano Vázquez.

Es Ponente de esta resolución la Ilma. Sra. Magistrado de esta Sección, Dña. PAZ ALDECOA ÁLVAREZ SANTULLANO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se inició por el Juzgado de Instrucción indicado en el encabezamiento de esta sentencia, tramitándose el procedimiento correspondiente, por las normas del Proceso Abreviado de la Ley 7/1.988 de 28 de Diciembre, y se remitió a este Tribunal, acordándose la celebración del Juicio Oral, que fue celebrado los días 9,10,11, y 12 del presente mes de marzo diciembre quedando la causa vista para Sentencia.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones def‌initivas efectuadas oralmente en el acto del juicio, calif‌icó los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito de incendio forestal agravado por la extensión de superf‌icie afectada y por las condiciones meteorológicas y del terreno que favorecen la propagación previsto y penado en los arts.352,1º y 353,1,1º y 5º, y reputando autor al acusado sin concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, solicitó se le impusiera la pena de cuatro años de PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y veinte meses de multa a razón de doce euros como cuota diaria y costas, ex artículo 123 C. Penal, debiendo indemnizar a Gobierno de Cantabria en la suma de 86.073,77 euros por las pérdidas en benef‌icios ambientales y en 8913,94 euros por los gastos de extinción, más el interés legal conforme al art.576 de la LEC; al Ministerio de Pesca Agricultura y Alimentación en la suma de 43.567 euros más el interés legal; al Ayuntamiento de Ramales de la Victoria en 13.039,41 euros por los gastos de extinción y pérdidas en productos primarios y secundarios; a la Junta Vecinal de Barruelo (término municipal de Ruesga) por las pérdidas en productos primarios y secundarios en 6.759,23 euros, más el interés legal; y a los particulares afectados que reclaman Alvarez Forestal S.A.; Cirilo Benjamín, Enrique y Loreto, herederos de Fidel, Geronimo, Hermenegildo

; Ildefonso, Rosalia, Jesús, herederos de Carlos Jesús ; Herminio Jesus Miguel Juan Luis Jose Augusto Filomena Gabriela, Agapito Lanza S.L., Amador y Anton en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia determinándose la titularidad de las f‌incas particulares afectadas tanto en Ramales de la Victoria como en el término municipal de Ruesga con las cantidades máximas f‌ijadas en los informes periciales aportados ( 63.177,81 euros en las f‌incas particulares de Ramales de la Victoria y 4.747 en las f‌incas municipales de Ruesga, conforme a los informes periciales de 8 de octubre de 2020 y el de fecha 9 de febrero de 2021 que determina los perjuicios correspondientes a cada f‌inca catastral pero sin determinar su titularidad, más en cada caso el interés legal del art.576 de la LEC.

En igual trámite, la Acusación Particular constituida del Gobierno de Cantabria se mostró plenamente conforme con las conclusiones elevadas a def‌initivas del Ministerio Fiscal.

La Acusación Particular constituida de la Entidad mercantil Alvarez Forestal S.L. entendió que los hechos eran constitutivos de un delito de incendio intencionado previsto penado en los arts.352 y 353 apartados 1º y 5º del Código Penal y reputando autor del mismo a Demetrio sin concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal intereso le fuera impuesta la pena de tres años de prisión y multa de dieciocho meses con cuota diaria de 12 euros con aplicación del art.53 del C.P. y a que indemnice a Alvarez Forestal en la suma de 79.162,20 euros por los perjuicios causados más el interés legal conforme al art.576 de la LEC .

TERCERO

En igual trámite, la defensa del acusado solicito la libre absolución y subsidiariamente a lo anterior interesó la aplicación de la circunstancia atenuante prevista en el art.340 del C.P. en relación con el art.358 bis del Código penal ; subsidiariamente a lo anterior la concurrencia de la circunstancia atenuante genérica del art.21,5 del C.P. como muy cualif‌icada; y subsidiariamente a ello la concurrencia de la atenuante genérica del art.21,5 del C.Penal y conforme a ello interesó, de entrada, la no imposición de pena; subsidiariamente la imposición de la pena inferior en grado a la prevista para el incendio forestal en el art 353 y subsidiariamente la pena mínima legal prevista en dicho precepto.

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CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Ha resultado probado y así se declara que durante los días 17 y 18 de febrero de 2019, se encontraban activados en Cantabria los servicios especiales de nivel 2 del operativo de lucha contra incendios forestales. Durante esos días y previamente a los mismos, debido a las condiciones climatológicas existentes

en la región, temperaturas altas (más de 20º en horas centrales del día), con rachas elevadas de viento Sur y Sureste, se produjeron en Cantabria, un gran número de incendios forestales que se vieron favorecidos por la ausencia de lluvias en fechas anteriores a los mismos, por lo que la sequedad de los montes y masas forestales favorecía la propagación de los mismos. Debido a esta situación, se encontraban prohibidas todas las quemas controladas. Igualmente, debido a la oleada de incendios forestales, el 17 de febrero se declaró el nivel 2 del INFOCANT, determinante la necesidad de que se incorporen medios estatales para detección y extinción de los mismos. En concreto, se desplazaron a Cantabria en apoyo, dos unidades de la Unidad Militar de Emergencias, (UME), dos aviones anf‌ibios y un helicóptero bombardero Kamov.

Demetrio, mayor de edad y con antecedentes penales no computables en esta causa, era el Jefe Coordinador de Voluntarios de Protección Civil de Ramales de la Victoria, teniendo dicha agrupación de voluntarios una función de intervención de apoyo logístico tanto de los Auxiliares del Medio Natural como de los bomberos en la extinción de incendios forestales. En razón a la función desempeñada, había sido informado de la declaración de nivel 2 de incendios, comunicándoselo él a los restantes miembros de la Agrupación haciéndoles saber que debían ir a la base de protección Civil. Así pues, Demetrio sabía de la oleada de incendios forestales que se estaban produciendo, y de que el nivel de riesgo era muy alto y extremo en esos días, y que por todo ello era factible que se provocaran incendios cuya propagación se iba a ver favorecida por las condiciones metereológicas y estado de los montes y masas forestales ante la ausencia de precipitaciones, baja tasa de humedad relativa (46%)y el viento de componente sur.

Entre las 23:35 horas del día 17 de febrero de 2019 y las 00:10 del día 18 de febrero de 2019, Demetrio conduciendo el vehículo propiedad del Gobierno de Cantabria, adjudicado al Ayuntamiento de Ramales de la Victoria Nissan Navara matrícula .... WLZ asignado a la agrupación de voluntarios, y que tenía instalado un dispositivo de localización GPS se dirigió a la Sierra de La Alcomba, en el término municipal de Ramales de la Victoria, haciéndolo por la carretera denominada Ramales -Alcomba donde procedió, desde la cuneta izquierda de la carretera, utilizando un acelerante ( gasolina), a prender fuego al monte, al menos en 7 puntos de inicio diferentes, en una distancia lineal entre ellos de 65 metros que se propagaron con gran facilidad generando un incendio forestal que afectó a 144,30 hectáreas compuesta principalmente de arbolado ( eucalipto) así como vegetación no arbolada compuesta de matorral, tojo y zarzas así como a zona de pastos.

Ese día predominó el viento de componente sur y sureste con velocidades medias entre 10 y 18 km/h, con una temperatura media de 16ª C y una humedad relativa entre el 35% y 50%. Asimismo la vegetación existente en la zona, eucaliptos, matorral, zarza y pasto, de gran poder caloríf‌ico y un alto grado de inf‌lamabilidad,...

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