DECRETO 73/2002, de 9 de mayo, por el que se modifica la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia.

SecciónA - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

La actual estructura orgánica de la Consejería de Presidencia fue establecida por el Decreto 273/2001, de 20 de diciembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 14 de enero de 2002).

Procede ahora modificar dicha regulación, por dos razones. Por un lado, se reestructura la Dirección General de Ordenación y Gestión del Juego, órgano que pasará a estar integrado por tres servicios y contará además con un área de coordinación de la actuación de dichas unidades. Por otro, se da una nueva redacción, más precisa, a las competencias que tiene atribuidas la Dirección General de Cooperación con el Estado y Asuntos Europeos en materia de legalización de documentos que deban surtir efectos en el extranjero.

En su virtud, de conformidad con los artículos 21, apartado u), y 40 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 9 de mayo,

DISPONGO

Artículo único

Modificación del Decreto por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia

Uno. Se modifica el artículo 15 del Decreto 273/2001, de 20 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, que queda redactado como sigue:

Artículo 15

Estructura de la Dirección General de Ordenación

y Gestión del Juego

1. De la Dirección General de Ordenación y Gestión del Juego depende el Área de Coordinación de los Servicios de Juego, que tiene la función de coordinar la actuación de los Servicios previstos en el apartado siguiente.

2. La Dirección General de Ordenación y Gestión del Juego se estructura en las siguientes unidades administrativas, con nivel orgánico de Servicio:

- Servicio de Gestión del Juego.

- Servicio de Régimen Jurídico del Juego.

- Servicio de Inspección del Juego.

Dos. Se modifica el apartado b) del artículo 10.2, que queda redactado como sigue:

b) La legalización de los documentos que deban surtir efectos en el extranjero, previo visado de los Secretarios Generales Técnicos, de los Gerentes o Directores de la Administración Institucional o de aquellos Directores Generales que, por Orden, determine el Consejero de Presidencia, así como el reconocimiento de firma de los órganos con facultades de visado.

Se exceptúan los documentos académicos, cuya legalización corresponderá a la Administración educativa.

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