STSJ Cataluña 972/2022, 21 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución972/2022
Fecha21 Marzo 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Recurso nº 62/2020

SENTENCIA Nº 972/2022

Ilmos./as. Sres./as.: Presidente

DON JAVIER AGUAYO MEJÍA

Magistrados

DOÑA MARIA FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA DON FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS

DON PEDRO LUIS GARCÍA MUÑOZ DON EDUARDO PARICIO RALLO

En la Ciudad de Barcelona, a 21 de marzo de dos mil veintidós

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo nº 62/2020, interpuesto por GREMI DE TRANSPORT I MAQUINARIA DE LA CONTRUCCIÓ DE CATALUNYA, ASSOCIACIÓ GENERAL D'AUTONOMS-PIMES TRANSPORTISTES DE CATALUNYA; FEDERACIÓN CATALANA DE TRASNPORTE DE BARCELONA ("TRANSCALIT"), ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS AGRUPADOS CONDAL ( ASTAC CONDAL) Y TRANSPRIME SPANISH SHIPPERS COUNCIL, representadas por el Procurador D. Guillem Urbea Pich y defendidas por el Letrado D. Carlos Alfonso Palacio Cebria, siendo parte demandada AJUNTAMENT DE BARCELONA, representado por el Procurador D. Jesús Sanz López y dirigido por el Sr. Letrado Consistorial.

Ha sido Ponente el Magistrado D. Francisco José Sospedra Navas, quien expresa el parecer mayoritario de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso recurso registrado con el número 62/2020 contra la Ordenanza relativa a la restricción de la circulación de determinados vehículos en la ciudad de Barcelona con el objetivo de preservar y mejorar la calidad del aire (BOPB 31 de diciembre de 2019).

SEGUNDO

Seguido el cauce procesal previsto por la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ordenanza impugnada y motivos de impugnación. Recursos con idéntico objeto

Es objeto de impugnación en este proceso la Ordenanza del Ayuntamiento de Barcelona relativa a la restricción de la circulación de determinados vehículos en la ciudad de Barcelona, solicitándose en la demanda que se declare la nulidad de pleno derecho de la citada Ordenanza Municipal o, subsidiariamente, que se declara la nulidad parcial de los artículos 4.3, 4.4, 11.3, 13.1.b), 18, disposición adicional primera y anexos 2 y 3.

Las demandantes son asociaciones que engloban a representantes de empresas de transporte público de mercancías y de usuarios de servicios de transporte. Los motivos de impugnación sostenidos en la demanda, en síntesis, son los siguientes: 1) La Memoria de impacto económico y social y la de impacto presupuestario y fiscal incumplen las exigencias del art. 7.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 7 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Se incumplen las Directrices para la elaboración de normas municipales aprobadas por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Barcelona en su sesión de fecha 15 de abril de 2015; 2) La Memoria de impacto fiscal y presupuestario no recoge la repercusión fiscal de las medidas en el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM); 3) Falta de proporcionalidad en la delimitación de la zona: a) el concepto de zona de bajas emisiones es un concepto jurídico indeterminado por inactividad legislativa del Estado, y b) insuficiencia, inadecuación y desproporción de los medios previstos en la Ordenanza para la reducción de emisiones de NO2; 4) Falta de coordinación interadministrativa y de lealtad ente Administraciones; y 5) Inidoneidad de la utilización del criterio de clasificación por distintivos ambientales de la DGT.

En su contestación a la demanda el Ayuntamiento demandado alega: 1) La Memoria Económica cumple los parámetros que le son exigibles, realizando una previsión de ingresos y una cuantificación de los gastos; 2) la Ordenanza obedece a razones imperiosas de interés general, y la Memoria de Impacto

Económico y Social y la Memoria de Impacto Presupuestario y Fiscal cumplen la finalidad de proporcionar al Ayuntamiento una información de los costes que que puede suponer su aplicación; 3) diferentes normas y el régimen propio otorgan competencia al municipio en materia de calidad del aire y protección e la atmósfera, por lo que puede delimitar las zonas de bajas emisiones; el ámbito territorial de la ZBE es proporcional y adecuado a la defensa del interés público y está en coordinación con otras medidas adoptadas al mismo fin; 5) el sistema de etiquetado de vehículos de la DGT es adecuado; y 6) existe coordinación interadministrativa y la Alcaldía puede dictar disposiciones de carácter general conforme a la habilitación específica de la Ordenanza.

La Ordenanza ZBE ha sido impugnada en los recursos seguidos en esta Sala y Sección con los números 43/2020, 58/2020, 59/2020, 60/2020, 61/2020 y 62/2020, que han sido deliberados y decididos conjuntamente. En todos los recursos se ha cuestionado el proceso de elaboración de la norma municipal, la falta de motivación y de justificación de la proporcionalidad de las medidas limitativas adoptadas, en base a fundamentos sustancialmente coincidentes, los cuales son examinados en primer término en la Sentencia de esta misma fecha dictada en el Recurso número 61/2020, por razones estrictas de organización y funcionamiento interno, en garantía del principio de unidad de doctrina, al existir un importante sustrato impugnatorio y probatorio común, a lo cual se hará referencia a lo largo de la fundamentación, sin perjuicio de que expresar la respuesta individualizada correspondiente en función de los motivos sostenidos por las partes en este proceso.

Los motivos de impugnación y oposición son muy extensos, los cuales serán expuestos a lo largo de la fundamentación de esta resolución, pues la complejidad de este asunto exige una sistemática de análisis adecuada para dar una respuesta clara y comprensible a las pretensiones de las partes.

Para facilitar la exposición del parecer de la Sala, los motivos de impugnación se estructurarán en tres grupos básicos como son competencia, vicios en la elaboración de la Ordenanza y vicios sustantivos. Por tanto, debemos examinar en primer lugar los vicios que se refieren al procedimiento de elaboración de la Ordenanza, pues la impugnación de preceptos determinados por motivos sustantivos se formula de forma subsidiaria, de modo que hay que dirimir previamente la controversia sobre la conformidad a derecho de la disposición aprobada.

A fin de dar respuesta razonada a dichos motivos seguiremos una sistemática de análisis que se resume en los siguientes puntos: 1) Competencia municipal y Derechos afectados por la Ordenanza; 2) Ámbito del control judicial y aspectos formales de la tramitación de la Ordenanza; 3) Restricciones establecidas por la Ordenanza impugnada: Alcance objetivo, subjetivo y temporal; 4) Ámbito de aplicación: Delimitación territorial de la ZBE; 5) Impacto presupuestario, económico y social de la Ordenanza.

SEGUNDO

Competencia municipal y los derechos afectados por la Ordenanza.

El análisis de los motivos de impugnación debe partir de los aspectos generales que definen la intervención normativa y los requisitos a los que debe sujetarse, como son la competencia municipal y los derechos que resultan afectados por la Ordenanza.

1) Competencia municipal .

La competencia municipal para adoptar medidas de mejora de calidad del aire por razones de interés general, como son la protección de la salud y del medioambiente, tiene un fundamento constitucional y legal expresado ampliamente en el preámbulo de la Ordenanza, que se recoge en la legislación de régimen local general ( artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local (LRBRL) y artículo 66.3 del Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña (TRLMRLC) y especial de Barcelona ( artículo 18.1 de la Ley 1/2006, de 13 de marzo, por la que se regula el régimen especial del municipio de Barcelona), así como en diversas normas de la legislación sectorial en materia de medio ambiente ( artículo 16 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, y Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire), de salud pública ( art. 27 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública); y de tráfico y circulación de vehículos a motor ( art. 7 del Real Decreto Legislativo 6/2015, texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (Texto Refundido de la Ley de Tráfico de 2015).

Los motivos de impugnación relativos a la competencia municipal se dirigen sustancialmente a cuestionar la delimitación territorial de la Zona de Bajas Emisiones (ZBE) que determina el ámbito de aplicación de la Ordenanza, así como al objeto a que se dirige el ejercicio de esta competencia, cuestiones éstas que deben ser analizadas en el ámbito del procedimiento de elaboración de la norma y de los fines que la justifican, así como en el de la motivación y ajuste normativo de las medidas restrictivas adoptadas, y su...

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