STSJ Galicia 15/2022, 24 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala civil y penal
Fecha24 Febrero 2022
Número de resolución15/2022

T.S.X.GALICIA SALA CIVIL/PENAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 00015/2022

tribunal superior de justicia de galicia

A Coruña, veinticuatro de febrero de dos mil veintidós, la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, constituida por el Excmo. Sr. Presidente don José María Gómez y Díaz-Castroverde, y los Ilmos. Sres. magistrados don José Antonio Varela Agrelo y don Fernando Alañón Olmedo, dictó

en nombre del rey

la siguiente

s e n t e n c i a

En el recurso de casación 28/2020 interpuesto por doña Alicia y doña Angelica, representadas por la procuradora doña Virginia Louro Piñeiro y asistidas por el letrado don José Paulino Pérez Riveiro, y en el que es parte recurrida doña Estela, representada por la procuradora doña Belén Borrero Castro y asistida por la letrada doña Margarita Lamela Louzan, contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de A Coruña, con fecha de 30 de junio de 2020 (rollo de apelación número 439 de 2019), como consecuencia de los autos del juicio ordinario número 146 de 2017, tramitados en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Corcubión, sobre ejercicio de una acción de complemento de legítima.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Alañón Olmedo.

Antecedentes de hecho
PRIMERO

1. La procuradora doña Virginia Louro Piñeiro, en nombre y representación de doña Alicia y doña Gema y doña Angelica, mediante escrito dirigido al Juzgado de Primera Instancia de Corcubión, formuló demanda de juicio ordinario contra doña Estela.

En dicha demanda, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho habidos por convenientes, termina solicitando que se dicte sentencia: por la que estimando la demanda se declare: A).-Que Doña Angelica ha recibido por todos los conceptos de su causante Doña Margarita menos de lo que por legítima le corresponde, condenando a Doña Estela a que abone a Doña Angelica la cantidad de 5.840,54 euros como complemento de su legítima o aquella otra que se determine en Sentencia.-B).-Que Doña Gema ha recibido por todos los conceptos de su causante Doña Margarita menos de lo que por legítima le corresponde, condenando a Doña Estela a que abone a Doña Gema la cantidad de 9.181,04 euros como complemento de su legítima o aquella otra que se determine en Sentencia. C).-Que Doña Alicia ha recibido por todos los conceptos de su causante Doña Margarita menos de lo que por legítima le corresponde, condenando a Doña Estela a que abone a Doña Alicia la cantidad de 11.585,51 euros como complemento de su legítima o aquella otra que se determine en Sentencia. -Y condenando a la demandada al pago de las costas procesales.

  1. Admitida la demanda, el 19 de mayo de 2017 por decreto, y emplazada la demandada, la procuradora doña Belén Borrero Castro, compareció en los autos (el 27/09/2017) en nombre y representación de doña Estela. Y contestó la demanda estableciendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes para acabar solicitando que se dicte sentencia, rechazando las pretensiones de la parte actora no admitidas en el escrito de contestación a la demanda, con expresa imposición de costas a la parte demandante.

  2. Las partes fueron convocadas para asistir a la comparecencia establecida en el artículo 414 LEC y, celebrada ésta sin avenencia, el 15/01/2018 se acordó el recibimiento del pleito a prueba, habiéndose practicado la que, propuesta por las partes, fue declarada admitida. La vista se celebró el 14/05/2018, quedando los autos conclusos para sentencia.

  3. La Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Corcubión dictó sentencia con fecha de 5 de febrero de 2019, cuyo fallo es como sigue: "Coa aceptación substancial da demanda presentada por Dona Alicia, Dona Gema, e Dona Angelica, representadas pola procuradora Sra. Louro Piñeiro, contra Dona Estela, representada pola procuradora Sra. Borrero Castro, CONDENO á demandada, a pagarlles ás demandantes as seguintes contías, no concepto de complemento de lexítima: -A Dona Alicia, o importe de 8.240,46 euros. A Dona Angelica: 5.221,58 euros.-A Dona Gema: 6.273,86 euros.-Notifíqueselles a resolución ás partes".

Por la parte representada por la procuradora Sra. Borrero, solicita aclaración y por Auto de fecha 2/05/2019, se acuerda: "ACORDO: 1.- Aceptar a solicitude presentada pola procuradora Sra. Borrero Castro, rectificando os erros aritméticos da sentencia de data 5/2/2019, quedando redactada como sigue: -O final do fundamento de dereito segundo, debe referir as seguintes contías: "Conforme ás referidas valoracións, salvo erro ou omisión: -Valor bens do testamento partición: 168.869,89 euros. -Valoración bens de división xudicial: 22.946,90 euros.-Importe da cota de lexítima: 11.988,55 euros. -Sumado o valor dos bens, adxudicados a cada unha no testamento partición, e os taxados no proceso especial previo de división xudicial: Dona Alicia, recibe bens por importe total de 7.744,27 euros, polo que resta por percibir a suma de 4244,28 euros. Dona Angelica, recibe 10.763,15 euros, restando para completar a lexítima 1225,40 euros. A Dona Gema, sendo os bens recibidos do total de 9710,87 euros, faltaríalle por percibir 2.277,68 euros ". - -O fallo queda redactado como sigue: " Coa aceptación substancial da demanda presentada por Dona Alicia, Dona Gema, e Dona Angelica, representadas pola procuradora Sra. Louro Piñeiro, contra Dona Estela, representada pola procuradora Sra. Borrero Castro, CONDENO á demandada, a pagarlles ás demandantes as seguintes contías, no concepto de complemento de lexítima: -A Dona Alicia, o importe de 4.244,28 euros.-A Dona Angelica: 1.225,40 euros. -A Dona Gema: 2.277,68 euros. Notifíqueselles a resolución ás partes". 2.-Rexeitar a solicitude, realizada pola procuradora Sra. Louro Piñeiro, sobre aclaración/complemento da sentencia de data 5/2/2019, pronunciada neste procedemento.

SEGUNDO

La representación de doña Alicia y doña Angelica, interpuso recurso de apelación y una vez tramitada la alzada, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de A Coruña, dictó sentencia con fecha de 30/06/2020, que en su parte dispositiva dice: Por lo expuesto, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de A Coruña, resuelve: Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de doña Alicia y doña Angelica, contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Corcubión, de 5 de febrero de 2019, aclarada por auto de 2 de mayo de 2019, que se confirma, con imposición de las costas causadas en esta apelación a la parte recurrente, decretándose, asimismo, la pérdida del depósito constituido para recurrir.

TERCERO

La procuradora doña Virginia Louro Piñeiro, en nombre y representación de doña Alicia y doña Angelica, mediante escrito presentado en la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de A Coruña, interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada el 30/06/2020. Por Diligencia de Ordenación de 3/09/2020, la Audiencia tuvo por interpuesto el recurso de casación y acordó remitir los autos a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, y emplazar ante la misma a las partes personadas por treinta días.

CUARTO

Recibidos los autos en este Tribunal y personadas ante el mismo las partes, así como una vez pasadas las actuaciones al Magistrado Ponente, la Sala dictó auto con fecha de 13/11/2020 por el que acordó admitir a trámite el recurso de casación. En nombre y representación de doña Estela la procuradora doña Belén Borrero Castro formalizó escrito de impugnación del recurso el 11/12/2020.

Tras varias suspensiones para deliberación, votación y fallo, por imposibilidad de formar Sala, por providencia de 22/12/21, señaló el día 11/01/22, para la votación y fallo del recurso.

Fundamentos Júrídicos. -
PRIMERO

1.- La demanda rectora de litis pretendía el dictado de sentencia que declarara que las demandantes habían percibido en concepto de legítima proveniente de la herencia causada por el fallecimiento de Dª. Margarita menos de lo que legalmente les correspondía y en su virtud se interesaba la condena de la demandada al abono de las cantidades correspondientes en los términos expuestos en aquella.

  1. - Se dice en la demanda que la Sra. Margarita falleció en Cée, el día 16 de noviembre del 2012. Que dejaba como únicas herederas a las hoy litigantes, sus cuatro hijas, Alicia, Gema, Estela y Angelica. Que la última disposición testamentaria de la Sra. Margarita fue el testamento de fecha 9 de enero del 2003, otorgado ante la notaria de Vimianzo Doña Margarita Colunga Fidalgo. En este testamente la testadora procedió a distribuir entre sus herederos la mayor parte de sus bienes privativos mediante la distribución de estos en cuatro cupos, indicando que el valor de los bienes adjudicados se imputará en primer lugar al pago de la legítima estricta correspondiente a cada una de ellas y el exceso, si lo hubiere, lo tomarán a cargo de los tercios de mejora y libre disposición. Los restantes bienes fueron objeto del procedimiento de partición de herencia que se siguió ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Corcubión (autos nº 99/2015) que concluyó con decreto de 7 de noviembre de 2016, que aprobó las operaciones particionales efectuadas por la contadora Doña Felicisima. Aporta la demandante valoración de los bienes que fueron adjudicados en el testamento de referencia que se cifra en 277.309, 64 €, lo que supone que el caudal hereditario de la causante sumaría 300.256,54 € de donde resultaría que la legítima estricta de cada una de las hijas de la Sra. Margarita tendría un valor de 18.766,03 €. Sobre la base anterior, las demandantes no habrían visto colmado su derecho a la legítima, resultando un saldo negativo de 5.840, 54 €, en relación con lo percibido por Dª....

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