STSJ Comunidad de Madrid 76/2022, 24 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución76/2022
Fecha24 Febrero 2022

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2017/0045746

Procedimiento Asunto penal 34/2022 (Recurso de Apelación 26/2022)

Materia: Estafa

Apelante / Apelado: D./Dña. Jose Pedro

PROCURADOR D./Dña. VICTORIA BRUALLA GOMEZ DE LA TORRE

Apelante: D./Dña. Luis Antonio

PROCURADOR D./Dña. CARLOS PIÑEIRA DE CAMPOS

GENERALI ESPAÑA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS

PROCURADOR D./Dña. LUIS FERNANDO ALVAREZ WIESE

Apelado MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 76/2022

ILMA. SRA. PRESIDENTA:

Doña María José Rodríguez Dupla

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS:

Doña M. Ángeles Barreiro Avellaneda

Doña María Teresa Chacón Alonso

En Madrid, a 24 de febrero de 2022.

Ha sido vistos en grado de apelación, ante la Sección de Apelación Penal de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el rollo de los procedimiento abreviado 1461/2019 procedente de la Sección 4ª de la Audiencia Provincial - repartido como asunto penal 34/2022 del que dimana el rollo de apelación núm. 26/2022-, en el que han sido parte, el Ministerio Fiscal y, como acusado, Jose Pedro , mayor de edad y cuyas demás circunstancias personales constan en las actuaciones. Y todo ello en virtud del recurso interpuesto tanto por el acusado contra la sentencia núm. 326/2021, de 25 de octubre, seguida por delitos de estafa y mercantil como por otros intervinientes.

La parte recurrente aparece representada por la Procuradora de los Tribunales doña Victoria Brualla Gómez de la Torre mediando la defensa del Letrado don Fernando Sánchez García.

Han sido partes, la entidad AGUIRREBEÑA MEDIACIÓN, S.L. representada por el Procurador de los Tribunales don Jaime Briones Sanz, asistido de la Letrada doña Patricia Jiménez Rueda así como GENERALI ESPAÑA, S.A . DE SEGUROS Y REASEGUROS ( GENERALI en adelante) encarnando su representación el Procurador don Luis Fernando Álvarez Wiese y su defensa el Letrado don Jorge de Andrés Abad.

Ha intervenido como acusación particular don Luis Antonio representado por el Procurador don Carlos Piñeira Campos a quien asiste el Letrado don Juan Carlos Macías Martín.

La Sra. Barreiro Avellaneda expresa el parecer unánime del tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Celebrado juicio oral ante la Sección 4ª que se corresponde al rollo de sala de los abreviados mencionado supra dimanante de las diligencias previas 595/17 tramitadas por el Juzgado de Instrucción núm. 43 de Madrid, recayó sentencia que contiene que contiene literalmente los siguientes HECHOS PROBADOS:

«‹ PRIMERO. El acusado, Jose Pedro, con D.N.I. nº NUM000, nacido el NUM001 de 1983 y sin antecedentes penales, venía prestando servicios, desde el año 2015, para la mercantil "Aguirrebeña Mediación, S.L." (en adelante, "Aguirrebeña"), dedicada a la actividad de agencia y correduría de seguros, desarrollando la referida mercantil la actividad de agente de seguros, en exclusiva, para la compañía aseguradora "Generali España, S.A. de Seguros y Reaseguros" (en adelante, "Generali").

En la parte expositiva del contrato de 14 de enero de 2015 suscrito entre "Aguirrebeña" y el acusado, en el que este último era nombrado auxiliar externo de "Aguirrebeña", en el ámbito de la realización por esta última de su actividad de agente de seguros exclusivo a favor de "Generali", se indicaba, textualmente, lo siguiente:

"I. - Que Aguirrebeña Mediación S.L. es un agente que presta sus servicios profesionales como agente de seguros exclusivo a favor de la entidad seguradora denominada GENERALI ESPAÑA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS (en adelante, también, la entidad aseguradora).

  1. - Que interesa al agente contar en el ejercicio de su actividad con la colaboración de un auxiliar externo, dedicado a la distribución de productos de seguro.

  2. - Que la entidad aseguradora ha concedido por escrito autorización expresa y a la agencia para el presente nombramiento de auxiliar externo.

  3. - El auxiliar declara que en la actualidad no tiene pendiente ninguna deuda contraída con Aseguradora, Correduría o Agencia de seguros.

  4. - Que, a tal efecto, las partes han acordado nombrar al auxiliar como colaborador externo, con la cualidad de auxiliar externo, para el desempeño de las funciones expuestas, por las que percibirá una remuneración según se indica más adelante, lo que formalizan de conformidad con las siguientes

    CLAÚSULAS

    1. - Naturaleza y objeto del contrato.

    El presente contrato tiene carácter estrictamente mercantil, se celebra con deber recíproco de lealtad entre las partes y se formaliza al amparo de lo establecido en el artículo 8 de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de Mediación en Seguros y Reaseguros Privados , modificado por la Ley 2/2011, de 4 de Marzo, de Economía Sostenible, y tiene por objeto fijar las condiciones en las que el auxiliar desempeñará su actividad como tal auxiliar externo del agente de seguros".

    El acusado, en el ámbito de dicha prestación de servicios por cuenta de "Aguirrebeña", realizaba las tareas propias de distribución entre particulares de productos de seguro de la compañía aseguradora "Generali", en su condición de auxiliar externo de "Aguirrebeña".

    SEGUNDO. Luis Antonio, mayor de edad y con D.N.I. nº NUM002, entró en contacto con el acusado en el mes de marzo de 2016, con motivo de la negociación de una póliza seguro de la aseguradora "Generali", que se concertaría con la mediación de "Aguirrebeña", en relación con un local de negocio ubicando en calle Muntaner nº 374, 2º 4ª, de la ciudad de Barcelona, siendo el objeto declarado de la actividad a desarrollar en dicho local la de "peluquería y/o salón de belleza", haciéndose constar en dicha póliza como tomadora del seguro a Rocío, esposa del señor Luis Antonio.

    TERCERO. En el año 2016, con motivo del alquiler de una vivienda en Madrid que Luis Antonio y su esposa, Rocío, querían realizar para fijar en ella su residencia, el acusado, en el ámbito de la actividad profesional en el sector seguros que ha sido referida en el precedente ordinal primero, convenció al señor Luis Antonio para que, a fin de garantizar el pago de la renta arrendaticia, como le era exigido por la propietaria de la vivienda ("Minevica, S.A."), suscribiese una póliza de seguro denominada de "ahorro-depósito" o de "ahorro-particulares" con la compañía "Generali", por valor de 5.000 euros, y que hiciese constar en el contrato de arrendamiento que, en garantía del pago de la renta, la propietaria de la vivienda sería beneficiaria de los 5.000 euros ingresados en dicha póliza para el caso de impago de la renta arrendaticia, lo que fue aceptado por la propietaria de la vivienda.

    La referida póliza con "Generali" fue efectivamente suscrita y entró en vigor. Y, a fin de dar efectividad a dicha póliza y por indicación del acusado, Rocío procedió a transferir, en fecha 26 de julio de 2016 y desde la cuenta bancaria de su titularidad con numeración ES6702392012000018014928, la cantidad de cinco mil euros (5.000 €) a la cuenta bancaria de la entidad ING que le indicó el acusado y cuya numeración era NUM003, ya que este último le había dicho que se trataba de una cuenta de "Aguirrebeña" cuando en realidad sabía que se trataba de una cuenta de su mujer, Celsa, lo que el acusado hizo a fin de hacer creer a Rocío que el dinero de la transferencia tenía esa finalidad de dar vida a la póliza, cuando en realidad el acusado tenía intención de apropiarse de ese dinero, lo que efectivamente hizo una vez que se recibió esa transferencia de 5.000 euros en la cuenta de su esposa, que el acusado controlaba y de cuyos fondos disponía.

    CUARTO. Agapito suscribió un contrato privado de compraventa que llevaba fecha de 30 de septiembre de 2016, plasmándose en dicho documento, entre otras, las siguientes cláusulas:

    "PRIMERO.- Que DON Agapito, en adelante la parte vendedora, es propietario de los siguientes bienes:

    - Láser Diodo 808nm, marca Legolaser.

    - Máquina Láser Q-swiche, marca Aeslight.

    - Láser Diodo 980 nm, marca ADSS.

    - Mascara LED marca Aeslight.

    Los bienes descritos no están afectados de cargas ni gravámenes, y está al corriente en el pago de contribuciones, impuestos y arbitrios.

    Los centros colaboradores son:

    - Centros colaboradores:

    - Parafarmacia GFarma (Gerona)

    - Edone (Mataró)

    - Centro de especialidades Médicas Betulo (Badalona).

    - Solarium (Sant Adriá de Besos).

    - Dra. Gregoria (Barcelona).

    - Dra. Inmaculada (Barcelona).

    SEGUNDO.- Que estando interesados ambos comparecientes en la compraventa de los bienes descritos, por medio del presente documento lo llevan a efectos con arreglo a las siguientes:

    ESTIPULACIONES

  5. Compraventa

    DON Luis Antonio, vende a DOÑA Justa los bienes descritos en el Antecedente I y facilita los contactos de los centros.

  6. Precio

    El precio convenido por la presente compraventa es el de 70.000 Euros, que la parte compradora satisfará del siguiente modo:

    1. - Mediante la entrega que la parte compradora hace en este acto, sirviendo el presente documento como eficaz carta de pago y recibo, de la cantidad de 2.326,18 EUROS.

    2. - 4 recibos por importe de 2.000 Euros, mediante pago en mano satisfechos en las siguientes fechas:

      - 2.000€ del 5 al 10 de octubre de 2016.

      - 2.000€ del 5 al 10 de nombre de 2016.

      - 2.000€ del 5 al 10 de diciembre de 2016.

      - 2.000€ del 5 al 10 de enero de 2017.

    3. - Resto de recibos por importe de 3.100 Euros se satisfarán por la parte compradora en el plazo máximo de 20 meses.

      Para el pago de esta cantidad la parte se emiten los siguientes efectos:

      -La parte compradora, hará entrega de los importes convenidos durante los diez primeros días (del 5 al 10) de cada mes en metálico.

      -La parte vendedora, entregará a la parte compradora, recibo por importe de la cantidad...

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