ATS, 23 de Marzo de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 23 Marzo 2022 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 23/03/2022
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 58 /2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Procedencia: AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN N.º 4 ZARAGOZA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez
Transcrito por: CMB/RG
Nota:
CASACIÓN núm.: 58/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Pedro José Vela Torres
D. Antonio García Martínez
En Madrid, a 23 de marzo de 2022.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.
La representación procesal de Doña Ana presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha 20 de noviembre de 2019, por la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Cuarta, en el rollo de apelación n.º 247/2019, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 740/2018, del Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Zaragoza.
Mediante diligencia de ordenación de la Audiencia Provincial se tuvo por interpuesto el recurso acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.
El procurador Don Juan Fernando Terroba Mela en nombre y representación de Doña Ana presentó escrito ante esta Sala de fecha 3 de enero de 2020, personándose en calidad de parte recurrente. El procurador Don Eduardo Codes Feijoo en nombre y representación de Banco Santander S.A., presentó escrito ante esta Sala de fecha 10 de febrero de 2020 personándose en calidad de parte recurrida y oponiéndose a la admisión del recurso.
Por la parte recurrente se ha efectuado el deposito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Doña Ana, al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3.º de art. 477.2 de la LEC, no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.
De conformidad con el artículo 485 LEC, la parte recurrida, podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
LA SALA ACUERDA:
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) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Doña Ana contra la sentencia dictada con fecha 20 de noviembre de 2019, por la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Cuarta, en el rollo de apelación n.º 247/2019, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 740/2018, del Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Zaragoza.
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) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.