SAP Zaragoza 284/2019, 20 de Noviembre de 2019
Ponente | JUAN IGNACIO MEDRANO SANCHEZ |
ECLI | ES:APZ:2019:2677 |
Número de Recurso | 247/2019 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 284/2019 |
Fecha de Resolución | 20 de Noviembre de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª |
SECCIÓN Nº 4 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA
C/ Galo Ponte, 1-3, Zaragoza
Zaragoza
Teléfono: 976 208 043, 976 208 041
Email.: audiencias4zaragoza@justicia.aragon.es
Modelo: RES01
Procedimiento Ordinario 0000740/2018-00
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 8 DE ZARAGOZA
Sección: Sin sección
Proc.: RECURSO DE APELACIÓN
Nº: 0000247/2019
NIG: 5029742120180022561
Resolución: Sentencia 000284/2019
Intervención; interviniente; Procurador; Abogado;
Demandante: Ana ; Procurador: JUAN FERNANDO TERROBA MELA; Abogado: FRANCISCO JESÚS MORENO ANDRÉS;
Demandado: BANCO SANTANDER SA; Procurador: MARIA LUISA HUETO SAENZ; Abogado: ALEJANDRO FERRERES COMELLA;
SENTENCIA Nº 000284/2019
Ilmos/as. Sres/as.
Presidente
D./Dª. JUAN IGNACIO MEDRANO SANCHEZ
(Ponente)
Magistrados
D./Dª. MARIA JESUS DE GRACIA MUÑOZ
D./Dª. RAFAEL Mª CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE
En Zaragoza, a veinte de noviembre del 2019.
La SECCIÓN Nº 4 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 0000247/2019, derivado del Procedimiento Ordinario nº 0000740/2018-00, del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 8 DE ZARAGOZA; siendo parte apelante, el BANDO DE SANTANDER, S.A., representado por la Procuradora Dª. MARIA LUISA HUETO SAENZ y asistido por el Letrado D. ALEJANDRO FERRERES COMELLA; parte apelada, la demandante, Dña. Ana, representado por el Procurador D. JUAN TERROBA MELA y asistido por el Letrado D. FRANCISCO MORENO ANDRÉS.
Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN IGNACIO MEDRANO SANCHEZ.
Se aceptan los de la sentencia apelada.
Con fecha 22 de abril de 2019, el referido JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 8 DE ZARAGOZA dictó Sentencia en Procedimiento Ordinario nº 0000740/2018-00, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: Que debo estimar la demanda interpuesta por Dª Ana contra BANCO DE SANTANDER, S.A.
-
) Se declara el incumplimiento contractual de las obligaciones del BANCO SANTANDER SA respecto de los "Valores Santander" suscritos por la demandante con fecha de 4 de octubre de 2007.
-
) En consecuencia se declara la responsabilidad de la entidad financiera demandada, BANCO SANTANDER SA, en la pérdida económica sufrida por la parte actora por la suscripción de los "Valores Santander", y su obligación de indemnizarla.
-
) Se condena a la demandada, BANCO SANTANDER SA, a indemnizar a DOÑA Ana por los daños y perjuicios sufridos, valorándose los mismos en la diferencia entre la cantidad invertida en la suscripción de los valores
(45.000,00 euros), más el interés legal acalculado desde el 4 de octubre de 2007 hasta el completo pago; menos el valor que tuvieran las acciones que recibió como consecuencia del canje, y el importe de lo abonado a DOÑA Ana en concepto de intereses o dividendos, según oferta de emisión, con el intereses legal desde la fecha de cada uno de los pagos.
Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandada, D/Dña. BANCO DE SANTANDER, S.A.
La parte apelada, Ana, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.
Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Cuarta en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 0000247/2019, habiéndose señalado el día 18 de octubre de 2019 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.
El primer motivo del recurso es esencialmente jurídico y en él se defiende que la acción ejercitada no es viable en cuanto encubre una acción de nulidad por error en el consentimiento y no hace viable la pretensión resarcitoria. El Tribunal Supremo ha admitido de manera recurrente la viabilidad de la acción resarcitoria por incumplimiento de las obligaciones de información que resultan, no ya, que también, de unos deberes legales, en la comercialización de productos financieros sino de las obligaciones de asesoramiento que resultan del vínculo que une a las partes y que en último caso está ínsito en la labor comercializadora.
No se trata de incumplimiento de deberes precontractuales, que como tales se podrían valorar con relación a la orden de compra, ni tampoco fundan, y en ello tiene razón la recurrente, de incumplimiento que ampare una acción resolutoria, aquí por cierto no ejercitada, sino de los deberes específicos que resultan de su deber de asesorar.
En efecto la jurisprudencia es constante ( STS 583/2016, de 30 de septiembre de 2016, y STS de 18 de octubre de 2019, Roj STS 3249/2010) en advertir que la falta de información legalmente impuesta en la contratación de productos financieros puede fundar no solo una acción de nulidad por error vicio sino también una acción indemnizatoria, previniendo la STS de 18/10/2019, antes citada, que esta sala ya ha declarado que, mediando una relación de asesoramiento entre la empresa de inversión y el cliente, la información sobre la naturaleza y riesgos del producto puede considerarse como determinante de la decisión de inversión del cliente, lo que es a su vez determinante para fijar la realción de causalidad entre la omisión de...
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