ATS, 23 de Marzo de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 23 Marzo 2022 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 23/03/2022
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 6494 /2019
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 5 DE VIZCAYA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez
Transcrito por: FCG/MJ
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 6494/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Pedro José Vela Torres
D. Antonio García Martínez
En Madrid, a 23 de marzo de 2022.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.
La representación procesal de D.ª Maribel, presentó escrito de interposición de recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia de fecha 17 de octubre de 2019, dictada por la Audiencia Provincial de Vizcaya (Sección 5ª), en el rollo de apelación nº 79/2019, dimanante del juicio ordinario nº 265/2018 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Bilbao.
Se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los representantes de los litigantes.
Por escrito de la procuradora D.ª Rocío Arduan Rodríguez, en nombre y representación de D.ª Maribel, se persona en calidad de parte recurrente. Por escrito de la procuradora D.ª Paloma Ortiz-Cañavate Levenfeld, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios ALAMEDA000 nº NUM000, de Bilbao, se persona en calidad de parte recurrida.
La parte recurrente ha efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Por providencia de fecha 16 de febrero de 2022 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos, a las partes personadas.
La parte recurrida ha presentado escrito de alegaciones, solicitando la inadmisión de los recursos. La parte recurrente ha presentado escrito de alegaciones, solicitando que se admitan sus recursos, por cumplir con los requisitos legales.
Los recursos interpuestos tienen por objeto una sentencia recaída en segunda instancia de un juicio ordinario, sobre impugnación de acuerdos de comunidad de propietarios sujeta a la LPH, tramitado en atención a su materia, por lo que la única vía de acceso al recurso de casación es la del ordinal 3º del art. 477.2 LEC, que exige acreditar el interés casacional.
En cuanto al recurso de casación, el mismo se articula, con base en el art. 477.3.3º LEC, en un motivo, por infracción del art. 18.1 c) LPH por oponerse a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, con cita de las SSTS 567/2012 de 26 de septiembre de 2012, y la 216/2019 de 5 de abril de 2019, en cuanto al abuso de derecho, porque se trata de una extralimitación en el ejercicio de derecho a la que la ley no concede cobertura alguna, por el acuerdo adoptado en reunión informal de 10 de noviembre de 2017, sobre contratación de una nueva empresa para el servicio de mantenimiento de los ascensores.
En cuanto recurso extraordinario por infracción procesal, el mismo se articula en un motivo, por vulneración en el proceso de los derechos recogidos en el art. 24. 1 CE, por absoluta falta de valoración de la prueba capital en el procedimiento, declarando válido el acuerdo adoptado.
Conforme a la disposición final 16ª .1. 2ª. de la LEC, solo si se admite el recurso de casación, podrá examinarse la admisibilidad del recurso extraordinario por infracción procesal.
El recurso de casación no puede ser admitido por incurrir en falta de acreditación el interés casacional e inexistencia del interés casacional ( art. 483.2.3º LEC) y esto porque se plantea el recurso por vulneración del art. 18.1 c) LPH por vulneración de la doctrina del Tribunal Supremo sobre el abuso de derecho, con cita de las SSTS 567/2012 de 26 de septiembre de 2012 y la 216/2019 de 5 de abril de 2019, en cuanto al abuso de derecho, por cuanto las sentencias que cita son genéricas, y no se refieren de modo concreto a la cuestión que aquí se plantea, que es el abuso de derecho por extralimitación de las funciones, exceso en la ejecución del mandato, que la sentencia recurrida, después de la valoración conjunta de la prueba, concluye que carece de trascendencia porque posteriormente, la Junta de Propietarios en su reunión de 19 de diciembre de 2017, tras la comunicación previa del administrador a cada propietario, se dio por enterada de la situación, dentro de los ruegos y preguntas, lo que no motivó solicitud de votación, o queja por los propietarios, y la actora nada dice, pese a que acudió, y tampoco de la de 24 de abril de 2018 donde se aprueba por unanimidad las cuentas del ejercicio de 2017, y por tanto el coste de reparación del ascensor, y el contrato de mantenimiento con Urbil, SA, por lo que la sentencia tiene por ratificada la posible extralimitación del mandato, conforme el art. 1722 CC, y la propia parte reconoce que no le ha causado perjuicio, por lo que si se respetan los hechos probados, no se opone la sentencia recurrida a la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
La improcedencia del recurso de casación determina que deba inadmitirse el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto, ya que, mientras esté vigente el régimen provisional, la viabilidad del recurso extraordinario por infracción procesal está subordinada a la recurribilidad en casación de la Sentencia dictada en segunda instancia, conforme a lo taxativamente previsto en la disposición final 16ª , apartado 1, párrafo primero y regla 5ª, párrafo segundo, de la LEC.
Consecuentemente, procede declarar inadmisibles los recursos de casación, y extraordinario por infracción procesal y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 483.4 LEC, y 473.2 dejando sentado los arts. 473.3 y 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno.
Abierto el trámite contemplado en los arts. 473 y 483.3 LEC, y habiendo formulado alegaciones la parte recurrida, procede imponer las costas a la parte recurrente.
La inadmisión de los recursos determina la pérdida de los depósitos constituidos para recurrir, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª , apartado 9, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
LA SALA ACUERDA:
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Inadmitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D.ª Maribel, contra la sentencia de fecha 17 de octubre de 2019, dictada por la Audiencia Provincial de Vizcaya (Sección 5ª), en el rollo de apelación nº 79/2019, dimanante del juicio ordinario nº 265/2018 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Bilbao.
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Declarar firme dicha sentencia.
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Se Imponen las costas a la parte recurrente, que perderá los depósitos efectuados para recurrir.
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Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución, al órgano de procedencia.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.