ATS, 23 de Marzo de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 23 Marzo 2022 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 23/03/2022
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 262 /2022
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio García Martínez
Procedencia: AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN N.º 1 MURCIA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez
Transcrito por: LTV/RG
Nota:
CASACIÓN núm.: 262/2022
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio García Martínez
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Pedro José Vela Torres
D. Antonio García Martínez
En Madrid, a 23 de marzo de 2022.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio García Martínez.
La representación procesal de Doña Encarna y la entidad mercantil La Opinión de Murcia Media S.A.U. presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia de fecha 2 de noviembre de 2021, dictada por la Audiencia Provincial de Murcia, (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 789/2021, dimanante de juicio ordinario n.º 181/2020 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 de Cieza.
Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los representantes de los litigantes.
Por escrito enviado a esta Sala el procurador Don Miguel Ángel Gálvez Giménez en nombre y representación de Doña Encarna y la entidad mercantil La Opinión de Murcia Media S.A.U. se personaba en calidad de parte recurrente. El procurador Don Antonio Luis Penalva Salmerón en nombre y representación de Doña Gloria se personaba en calidad de parte recurrida. Es parte el Ministerio Fiscal.
La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Procede admitir el recurso de casación interpuesto al amparo del art. 477.2.1.º LEC al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en la sentencia.
De conformidad con el art. 485 LEC la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto. Transcurrido dicho plazo, dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal.
LA SALA ACUERDA:
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) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Doña Encarna y la entidad mercantil La Opinión de Murcia Media S.A.U. contra la sentencia de fecha 2 de noviembre de 2021, dictada por la Audiencia Provincial de Murcia, (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 789/2021, dimanante de juicio ordinario n.º 181/2020 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 de Cieza.
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) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría. Transcurrido dicho plazo, dese traslado de la actuaciones al Ministerio Fiscal.
Contra esta resolución no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.