ATS, 15 de Marzo de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 15 Marzo 2022 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 15/03/2022
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 378 /2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio García Martínez
Procedencia: Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 5.ª
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez
Transcrito por: AAH/AAM
Nota:
CASACIÓN núm.: 378/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio García Martínez
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Pedro José Vela Torres
D. Antonio García Martínez
En Madrid, a 15 de marzo de 2022.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio García Martínez.
La representación procesal de Construcciones Miguel Díaz Díaz S.L. presentó escrito en el que interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 27 de noviembre de 2019, por la Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 5.ª, en el rollo de apelación n.º 3086/2018, dimanante del juicio ordinario n.º 99/2016, seguido ante Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Écija.
Por la indicada Audiencia Provincial se tuvo por interpuesto el recurso y se acordó la remisión de las actuaciones a este Tribunal Supremo, Sala Primera, con emplazamiento de las partes.
Recibidos los autos en este Tribunal han comparecido la procuradora D.ª María del Sol Palma Herrera, en nombre y representación de Construcciones Miguel Díaz Díaz S.L., como parte recurrente, y el procurador D. Joaquín María Jáñez Ramos, en nombre y representación de Bankia S.A., como parte recurrida, quien ha manifestado su oposición a la admisión del recurso.
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Construcciones Miguel Díaz Díaz S.L., debiendo ser en sentencia, en su caso, en la que reciban respuesta las alegaciones de la parte recurrida sobre el carácter inadmisible del recurso.
Admitido el recurso de casación, de conformidad con el art. 485 LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría de la Sala.
De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno, por así establecerlo el art. 483.5 LEC.
LA SALA ACUERDA:
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) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Construcciones Miguel Díaz Díaz S.L. contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 27 de noviembre de 2019, por la Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 5.ª, en el rollo de apelación n.º 3086/2018, dimanante del juicio ordinario n.º 99/2016, seguido ante Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Écija.
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) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.