SAP Barcelona 606/2021, 5 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Noviembre 2021
Número de resolución606/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

Rollo de Apelación núm. 212/2021

Procedimiento Ordinario núm. 999/2019

Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de los de Sant Feliu de Llobregat

SENTENCIA núm. 606/2021

Ilustrísimos Señores Magistrados:

VICENTE CONCA PÉREZ

MARTA DOLORES DEL VALLE GARCÍA

JORDI LLUÍS FORGAS I FOLCH

En Barcelona, a cinco de noviembre de dos mil veintiuno.

VISTOS en grado de apelación por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los presentes autos de Procedimiento Ordinario tramitados con el número arriba expresado por el Juzgado de Primera Instancia número Tres de los de Sant Feliu de Llobregat, a demanda de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE CARRER DIRECCION000 NUM000 DE SANT JOAN DESPI contra Enriqueta, Alexander y ELECTROTRIM IMPORT SL pendientes en esta instancia al haber apelado la parte demandante citada la sentencia que dictó dicho juzgado el día quince de diciembre de dos mil veinte.

Han comparecido en esta alzada la parte apelante, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE CARRER DIRECCION000, NUM000, DE SANT JOAN DESPI representados por el procurador de los tribunales Sr. Ricard Simó Pascual y asistida del Letrado Sr. Juan Francisco Foret Auvingne y la parte demandada, como parte apelada, representada por la procuradora de los tribunales Sra. Marta Boada Mateos y asistido del Letrado Sr. Hugo Pérez-Sangenís Latorre.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia de la sentencia de la primera instancia apelada es del tenor siguiente: FALLO DESESTIMO la demanda presentada por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA FINCA DE LA CALLE DIRECCION000 Nº NUM000 DE SANT JOAN DESPI contra DOÑA Enriqueta y DON Alexander y contra la entidad EUROTRIM IMPORT, S.L., absolviendo a la parte demandada de todas las pretensiones ejercitadas en su contra. Condeno a la parte demandante al pago de las costas causadas >>.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la referida parte apelante. Admitido en ambos efectos y de haberse opuesto la contraparte, se elevaron las actuaciones a esta Sección de la audiencia provincial, que señaló votación y fallo para el día veintiuno de octubre pasado.

Es ponente el Magistrado Sr. Jordi-Lluís Forgas i Folch.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
  1. -COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE CARRER DIRECCION000 NUM000 DE SANT JOAN DESPI formuló demanda contra Enriqueta, Alexander y ELECTROTRIM IMPORT SL en reclamación solidaria de pago de gastos comunitarios del piso que se ref‌iere en la misma de la meritada comunidad por la suma de 4.946,77 euros.

    En la referida demanda, respecto a la legitimación pasiva de los demandados, alegó que Enriqueta y Alexander resultaban ser los titulares registrales de la meritada vivienda mientras que la legitimación de ELECTROTRIM IMPORT SL derivaba del hecho del contrato de compraventa celebrado en su día entre aquellos titulares registrales y la referida sociedad de capital.

  2. - La sentencia de la primera instancia desestimó íntegramente la demanda al señalar que la parte actora no acompaña junto con su escrito de demanda acuerdo adoptado por la junta de propietarios decidiendo proceder en juicio contra la demandada, sino que tan sólo aporta un certif‌icado expedido por el administrador de la comunidad en el que se hace constar que EUROTRIM adeuda la cantidad que se reclama, razón por la cual se considera que la documentación aportada por la demandante es insuf‌iciente, desestimación que se efectuó sin necesidad de entrar en el fondo.

  3. - En su recurso de apelación, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE CARRER DIRECCION000 NUM000 DE SANT JOAN DESPI alega infracción del art. 231 de la LEC, y anudado al anterior, alega la nulidad de actuaciones así como la improcedencia de los motivos de oposición que sobre el fondo de la reclamación formularon en su escrito de contestación los demandados Enriqueta y Alexander .

  4. - En términos generales, la jurisprudencia sentada por la STS 6992/2011 de 10 de octubre, declaró como doctrina jurisprudencial la necesidad de un previo acuerdo de la junta de propietarios que autorice expresamente al presidente de la comunidad para ejercitar acciones judiciales en defensa de ésta y entre otras, las SSTS 30 de diciembre de 2014 ó de 5 de noviembre de 2015, respecto a la legitimación de la comunidad de propietarios en la persona de su presidente señalaron la necesidad de un previo acuerdo de la junta de propietarios que autorice expresamente al presidente de la comunidad para ejercitar acciones judiciales en defensa de ésta, salvo que el presidente actúe en calidad de copropietario o los estatutos expresamente dispongan lo contrario>>.

  5. - Ciertamente la Ley de Propiedad Horizontal exige de modo expreso el acuerdo previo para ejercitar acciones judiciales en defensa de la comunidad de propietarios en los supuestos de acción de cesación de actividades prohibidas por los estatutos que...

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